MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Rango Decreto
Publicación 2011-12-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Decreto 1972/2011

**Exímese a la Administración nacional

de Aviación Civil del pago del derecho de importación y demás

gravámenes a la importación de determinadas mercaderías**

Bs. As., 29/11/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0206967/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) organismo

descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

solicita la exención del pago de los tributos que gravan la importación

para consumo de la mercadería cuyo listado obra a fojas 11/20 del

expediente citado en el Visto -derecho de importación y tasa de

estadística-.

Que, asimismo, pide la exención de los tributos que se aplican sobre el

mayor valor que tenga la mercadería al momento de su reimportación,

luego de haber sido exportada temporalmente a los efectos de su

reparación en el exterior.

Que, en apoyo de su gestión, la peticionante manifiesta que la

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) fue creada por el

Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 en el ámbito de la

SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, siendo ésta la Autoridad Aeronáutica

Nacional, la cual ejerce, como organismo descentralizado, las funciones

y competencias establecidas en el Código Aeronáutico (Ley Nº 17.285),

en la Ley Nº 19.030 de Política Aérea; en los Tratados y Acuerdos

Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la

aeronáutica civil en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL puede ejercer la facultad prevista en

el apartado 1 del Artículo 667 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus

modificaciones) para eximir del pago del derecho de importación cuando

concurre, como en este caso, la finalidad que enuncia el inciso a) del

apartado 2 -velar por la seguridad pública o la defensa nacional-.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL también posee facultades para eximir de

las tasas por servicios portuarios, de estadística y comprobación que

gravan a estas operaciones, a través del Artículo 1º de la Ley Nº

13.997 y los Artículos 765 y 771 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y

sus modificaciones), respectivamente.

Que asimismo, según lo dispuesto en el Artículo 357 del Código Aduanero

(Ley Nº 22.415 y sus modificaciones), el PODER EJECUTIVO NACIONAL puede

eximir del pago de los tributos aduaneros que alcanzan al mayor valor

de la mercadería al momento de su reimportación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones

emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y de

las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Código

Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones) a través de los Artículos

357, 667 -apartados 1 y 2, inciso a)-, 765 y 771 del Código Aduanero

(Ley Nº 22.415 y sus modificaciones) y el Artículo 1º de la Ley Nº

13.997.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Exímese a la

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), organismo

descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, del

pago del derecho de importación, de las tasas por servicios portuarios,

de estadística y de comprobación que gravan la importación para consumo

de la mercadería descripta a fojas 11/20 del expediente citado en el

Visto.

Art. 2º- Exímese a la

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) del pago del derecho

de importación, de las tasas por servicios portuarios, de estadística y

de comprobación que se aplican sobre el mayor valor que, al momento de

su reimportación, tenga la mercadería que haya exportado temporalmente

dicho organismo a los efectos de su reparación en el exterior.

Art. 3º - Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. - FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Aníbal D. Fernández. - Amado

Boudou.

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