ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA
ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA
Decreto 1972/2015
Declárase en desuso Buque Patrullero.
Bs. As., 21/09/2015
VISTO lo informado por el Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y lo propuesto por el MINISTRO DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA N°
136 del 15 de agosto de 2014, se dispuso el pase del Buque Patrullero
A.R.A. “MURATURE”, de la Condición de Alistamiento III (Unidad en
Actividad) a la Condición de Alistamiento VI (Unidad Radiada), a partir
del 1° de septiembre de 2014, proponiendo declarar en desuso a la
referida Unidad y facultar al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA para
que proceda a su enajenación definitiva, previo retiro de a bordo de
todos aquellos elementos y materiales que puedan ser de utilidad para
el Servicio Naval.
Que el actual estado de degradación de la estructura y del equipamiento
de a bordo del Buque Patrullero A.R.A. “MURATURE”, lo hace inepto para
el cumplimiento de los fines propios.
Que la recuperación de las capacidades originales del Patrullero y la
de sus distintos sistemas resultan extremadamente difíciles y onerosas.
Que por consiguiente resulta inoficioso invertir recursos públicos en la recuperación de la Unidad.
Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos de la ARMADA
ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA, han tomado la intervención que
les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Artículo 99, incisos 1, 12 y 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° —Declárase en desuso el Buque Patrullero A.R.A. “MURATURE”, bajo dependencia actual del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.
Art. 2° — Facúltase al ESTADO
MAYOR GENERAL DE LA ARMADA para que proceda a su enajenación definitiva
por el procedimiento de ley correspondiente.
Art. 3° —Acredítese el
producido generado por la enajenación conforme a las previsiones del
artículo 28 de la Ley N° 24.948, con afectación específica a la
reestructuración de esa Fuerza.
Art. 4° —Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Agustín O.
Rossi.
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