ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA

Rango Decreto
Publicación 2015-10-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA

Decreto 1972/2015

Declárase en desuso Buque Patrullero.

Bs. As., 21/09/2015

VISTO lo informado por el Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y lo propuesto por el MINISTRO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA N°

136 del 15 de agosto de 2014, se dispuso el pase del Buque Patrullero

A.R.A. “MURATURE”, de la Condición de Alistamiento III (Unidad en

Actividad) a la Condición de Alistamiento VI (Unidad Radiada), a partir

del 1° de septiembre de 2014, proponiendo declarar en desuso a la

referida Unidad y facultar al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA para

que proceda a su enajenación definitiva, previo retiro de a bordo de

todos aquellos elementos y materiales que puedan ser de utilidad para

el Servicio Naval.

Que el actual estado de degradación de la estructura y del equipamiento

de a bordo del Buque Patrullero A.R.A. “MURATURE”, lo hace inepto para

el cumplimiento de los fines propios.

Que la recuperación de las capacidades originales del Patrullero y la

de sus distintos sistemas resultan extremadamente difíciles y onerosas.

Que por consiguiente resulta inoficioso invertir recursos públicos en la recuperación de la Unidad.

Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos de la ARMADA

ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA, han tomado la intervención que

les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del Artículo 99, incisos 1, 12 y 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —Declárase en desuso el Buque Patrullero A.R.A. “MURATURE”, bajo dependencia actual del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.

Art. 2° — Facúltase al ESTADO

MAYOR GENERAL DE LA ARMADA para que proceda a su enajenación definitiva

por el procedimiento de ley correspondiente.

Art. 3° —Acredítese el

producido generado por la enajenación conforme a las previsiones del

artículo 28 de la Ley N° 24.948, con afectación específica a la

reestructuración de esa Fuerza.

Art. 4° —Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Agustín O.

Rossi.

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