DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-09-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1976/1977

Bs. As., 8/7/1977

VISTO el expediente Nº 1.484/CEN/76 y lo dispuesto por el artículo 4°

del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 15.336 sujeta a sus disposiciones las actividades de la

industria eléctrica destinadas a la generación, transformación y

transmisión, o a la distribución de la electricidad, en cuanto las

mismas correspondan a jurisdicción nacional.

Que el artículo 10° de esa Ley declara “de utilidad pública y sujetos a

expropiación los bienes de cualquier naturaleza, obras, instalaciones,

construcciones y sistemas de explotación, de cuyo dominio fuera

indispensable disponer para el cumplimiento de los fines de esta ley y

especialmente para el regular desarrollo o funcionamiento de la Red

Internacional de Interconexión y/o los restantes sistemas eléctricos

nacionales”.

Dicho artículo 10°, además, faculta al Poder Ejecutivo a “hacer uso de

esta declaración, designando a quien tenga facultad en cada caso para

promover los procedimientos judiciales de expropiación”.

Que por Ley Nº 17.574 el Estado Nacional otorgó a “HIDRONOR S.A.

HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA” la concesión para

construir y explotar las obras del Complejo El Chocón - Cerros

Colorados, obras que la misma Ley declaró de interés Nacional.

Que el contrato de concesión, fue suscripto con arreglo a las bases

aprobadas por la propia Ley Nº 17.574, con las modificaciones

introducidas por el Decreto Nº 8.053/68. El referido contrato describe

las obras objeto de la concesión y entre ellas incluye expresamente el

conjunto de Azud de Portezuelo Grande y la Central Planicie Banderita,

como parte de Cerros Colorados, y agrega que “el conjunto de Portezuelo

Grande y Planicie Banderita se completará con todas sus obras

complementarias, accesorias, transitorias y servicios (artículo 2, II,

B. in fine). Se entiende en general por obras complementarias aquellas

“que son y serán necesarias para la construcción, funcionamiento y

explotación del proyecto” (artículo 2, I, in fine).

Que una de las obras complementarias indispensables de la Central de

Planicie Banderita es su presa compensadora, sin cuya construcción y

adecuado funcionamiento las ondas de turbinado de dicha Central

producirían serios perjuicios a las zonas de aguas abajo de la misma.

Que para evitar toda duda al respecto, conviene declarar en forma

expresa que la obra de la presa compensadora de la Central Planicie

Banderita integra el Complejo El Chocón - Cerros Colorados a todos los

efectos previstos por el régimen de la Ley Nº 17.574 y normas

complementarias.

Que la Corporación de Empresas Nacionales ha tomado intervención prestando conformidad.

Por ello, y atento lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — En ejercicio de la facultad conferida por el

artículo 10° de la Ley Nº 15.336, desígnase específicamente

comprendidos por la declaración de utilidad pública a que esa

disposición se refiere, y sujetos a expropiación, los bienes cuya

ubicación, denominación catastral e inscripción en los respectivos

Registros de la Propiedad y superficie afectada, se determinan en el

Anexo que forma parte del presente Decreto.

Estos bienes se destinarán a la construcción de la presa compensadora

de la Central Planicie Banderita, como parte del Complejo El Chocón -

Cerros Colorados, cuya construcción y explotación corresponde a

HIDRONOR S.A. HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA, la que

queda autorizada a promover los respectivos juicios de expropiación si

no hubiere avenimiento con los propietarios.

Art. 2° — De conformidad con lo establecido por el artículo 2°

del contrato de concesión aprobado por Ley Nº 17.574, las obras de la

presa compensadora de la Central Planicie Banderita integran el

Complejo El Chocón - Cerros Colorados a todos los efectos previstos por

el régimen de las Leyes Nros. 17.574, 17.803, 17.866, y normas

complementarias.

Art. 3° — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — VIDELA.


NOTA: Los Anexos que integran este(a) Decreto se publican en la edición

web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.