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PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO - PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO - PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL

Decreto 198/2024

DECTO-2024-198-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-17839068-APN-SSGA#MCH, la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)

y sus modificatorias, la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, la Ley N°

27.345, los Decretos Nros. 444 del 4 de septiembre de 2023, 565 del 31

de octubre de 2023 y su modificatorio y 86 del 26 de diciembre de 2023

y la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 121 del

18 de marzo de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL consagra el derecho de

todos los habitantes de la Nación de trabajar, mientras que su artículo

14 bis establece que el trabajo en sus diversas formas gozará de la

protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones

dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones

pagadas; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual

remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las

empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección;

protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado

público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la

simple inscripción en un registro especial.

Que la Ley N° 27.345 tiene como objeto promover y defender los derechos

de los trabajadores y las trabajadoras que se desempeñan en la economía

popular, en todo el territorio nacional, con miras a garantizarles

alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, cobertura

médica, transporte y esparcimiento, vacaciones y protección

previsional, con fundamento en las garantías otorgadas al “trabajo en

sus diversas formas” por el artículo 14 bis y al mandato de procurar el

“progreso económico con justicia social” establecido en el artículo 75,

inciso 19, ambos de la CONSTITUCIÓN NACIONAL; creándose por la referida

ley el Consejo de la Economía Popular y el Salario Social

Complementario, el que debe determinar los lineamientos para cumplir

con los citados objetivos.

Que, en ese marco, por la Resolución del entonces MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL N° 121/20 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN

SOCIO - PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” que prevé

la implementación de DOS (2) tipos de prestaciones: a) una prestación

económica individual, de percepción periódica y duración determinada,

denominada SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO, destinada a mejorar los

ingresos de las personas que se encuentren en situación de alta

vulnerabilidad social y económica, cuya finalidad es contribuir a la

satisfacción de las necesidades básicas de los beneficiarios y sus

familias y promover el sostenimiento, fortalecimiento y sustentabilidad

de las actividades que lleven a cabo; y b) el otorgamiento de subsidios

y/o créditos ministeriales a las Unidades de Gestión y/o Unidades de

Gestión Asociadas, para la Ejecución de Planes de Actividades que

permitan garantizar y promover la implementación, desarrollo y

fortalecimiento de los proyectos socioproductivos, sociolaborales y

sociocomunitarios que se ejecuten en el marco del Programa.

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de

diciembre de 2023, modificatorio de la Ley de Ministerios (texto

ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus

modificatorias, se creó el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene

a su cargo los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO

DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que por el Decreto N° 86 del 26 de diciembre de 2023 se estableció la

conformación organizativa del mentado MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 565/23 y su modificatorio se creó

el PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL en el ámbito del entonces MINISTERIO

DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, actual SECRETARÍA DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el que

tiene por finalidad promover la capacitación y fortalecer el sistema

formal de trabajo de las personas que se encuentren desempeñándose en

el ámbito de la Economía Popular.

Que por el artículo 2° del mencionado Decreto N° 565/23 y su

modificatorio se dispuso transferir, a partir del 1° de abril de 2024,

a la totalidad de las y los titulares del referido PROGRAMA NACIONAL DE

INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” al

citado PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL.

Que es objetivo del GOBIERNO NACIONAL promover el trabajo registrado y

el acceso a los derechos de la seguridad social por parte de los grupos

sociales con mayor grado de vulnerabilidad social.

Que al respecto el artículo 3° de la Ley Nº 24.013 establece que la

política de empleo comprende, entre otras, acciones de promoción y

defensa del empleo, de protección a trabajadores en situación de

desempleo y de formación y orientación profesional para el empleo.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO

DE CAPITAL HUMANO es en la actualidad Autoridad de Aplicación de la Ley

Nº 24.013 y tiene la responsabilidad de establecer programas destinados

a fomentar el empleo de trabajadores que presenten mayores dificultades

de inserción laboral.

Que con el objetivo de abarcar un mayor ámbito de situaciones

vinculadas al mercado laboral actual y acordarle, en consecuencia, una

mejor cobertura para desarrollar las acciones pertinentes, deviene

necesario sustituir el Programa en cuestión.

Que corresponde a la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO asistir al Ministro en la formulación,

diseño, implementación, monitoreo y seguimiento de políticas, planes,

programas y acciones para la promoción y el sostenimiento del empleo,

la capacitación laboral permanente y el mejoramiento en las condiciones

de empleo y de empleabilidad de los desocupados y subocupados con

énfasis en la articulación con Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES y Municipios; entender en lo concerniente a la Red de Servicios

de Empleo con el fin de posibilitar la inserción de los desocupados y

entre ellos los destinatarios de planes sociales, en el empleo privado

y/o en procesos de terminalidad educativa y formación profesional; y

entender en la formulación, administración y ejecución de los programas

dirigidos a la asignación de recursos financieros para la creación y

desarrollo de microempresas, promocionar la constitución de formas

asociativas y redes productivas y comerciales entre pequeños

productores y propiciar la capacitación del sector microempresarial.

Que a los efectos indicados en los considerandos precedentes, resulta

pertinente sustituir el PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL por el PROGRAMA

VOLVER AL TRABAJO, el que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y

tendrá por finalidad desarrollar y consolidar un nivel de competencias

sociolaborales para sus beneficiarios que les permita alcanzar un nivel

de empleabilidad inicial real y mejorar sus oportunidades de inserción

laboral a través de su participación en actividades de formación

laboral, prácticas formativas en ambientes de trabajo y asistencia al

desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos.

Que la erradicación de la vulnerabilidad social requiere un enfoque

multidimensional que abarque la provisión de recursos inmediatos y la

promoción de la autonomía, la igualdad y la inclusión social para que

los individuos y sus grupos familiares mejoren sus condiciones de vida.

Que resulta necesario brindar especial atención a aquellas personas

cuyos grupos familiares experimentan privaciones económicas

significativas y tienen dificultades para acceder a recursos básicos

como vivienda, alimentación y atención médica; así como ofrecerles

seguridad financiera, especialmente si no cuentan con un sistema de

apoyo sólido.

Que corresponde a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO entender en la definición de

políticas sociales integrales de ayuda social a individuos, o pequeños

grupos poblacionales, en situación de riesgo inmediato o vulnerabilidad

social, coordinando y articulando sus acciones y recomendaciones con

las restantes áreas del Ministerio con competencia en la materia; como

así también abordar de manera integral la situación de hogares en

condición de extrema vulnerabilidad social, brindando herramientas que

les permitan alcanzar su autonomía y procurando maximizar las

estrategias de intervención para alcanzar la inclusión real y favorecer

la igualdad de oportunidades.

Que conforme a las consideraciones expuestas, resulta oportuno crear el

PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL en el ámbito de la mentada SECRETARÍA

NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL

HUMANO con el fin de promover la inclusión social y la mejora de las

condiciones de vida de los hogares con mayor grado de exclusión y

vulnerabilidad social, apuntando a fortalecer su núcleo familiar y la

comunidad en donde viven.

Que, asimismo, resulta conveniente que el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

dicte los actos administrativos que resulten necesarios para la

implementación del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO y del PROGRAMA DE

ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL, como así también lo atinente a la transferencia

y correspondiente distribución de los titulares del PROGRAMA NACIONAL

DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO”

a alguno de los Programas aludidos.

Que corresponde establecer que el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN

SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” mantendrá su

vigencia hasta que el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO complete la

transferencia y distribución de la totalidad de sus titulares a alguno

de los referidos Programas.

Que, por ello, resulta pertinente derogar el artículo 2° del Decreto N° 565 del 31 de octubre de 2023.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL -creado

mediante el artículo 1° del Decreto Nº 565/23- por el PROGRAMA VOLVER

AL TRABAJO, el que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y tendrá

por finalidad desarrollar y consolidar un nivel de competencias

sociolaborales para sus beneficiarios que les permita alcanzar un nivel

de empleabilidad inicial real y mejorar sus oportunidades de inserción

laboral a través de su participación en actividades de formación

laboral, prácticas formativas en ambientes de trabajo y asistencia al

desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos.

ARTÍCULO 2°.- Créase el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL en el ámbito

de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el que tendrá por finalidad promover la

inclusión social y la mejora de las condiciones de vida de los hogares

con mayor grado de exclusión y vulnerabilidad social, apuntando a

fortalecer su núcleo familiar y la comunidad en donde viven.

(Nota Infoleg: por art. 1º de laResolución Nº 90/2026*del Ministerio de Capital Humano B.O. 14/4/2026 se establece que el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL,

creado por el presente Decreto, tendrá una

vigencia de CUARENTA Y OCHO (48) meses, contados a partir de la entrada

en vigencia de laResolución N° 84/24del

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO que aprobó sus Lineamientos Generales y

Operativos, sujeto a la disponibilidad de crédito presupuestario.)*

ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO dictará los actos

administrativos que resulten necesarios para la implementación del

PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO y del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL y

los relativos a la transferencia y distribución de los titulares del

PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL -

“POTENCIAR TRABAJO” a alguno de los Programas aludidos.

ARTÍCULO 4°.- El PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y

DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” mantendrá su vigencia hasta que

el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO complete la transferencia y

distribución de la totalidad de sus titulares al PROGRAMA VOLVER AL

TRABAJO o al PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL.

ARTÍCULO 5°.- Derógase el artículo 2° del Decreto N° 565 del 31 de octubre de 2023.
ARTÍCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Sandra Pettovello

e. 28/02/2024 N° 9519/24 v. 28/02/2024