INTERCARGO S.A.U

Rango Decreto
Publicación 2025-03-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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INTERCARGO S.A.U.

Decreto 198/2025

DECTO-2025-198-APN-PTE - Autorízase el procedimiento para la privatización total.

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-22832979-APN-ST#MEC, la Ley N° 17.285 y

sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO), la Ley de Ministerios (texto

ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus

modificatorias, las Leyes Nros. 23.696 y 27.742, los Decretos Nros. 161

del 23 de enero de 1992, 1188 del 15 de julio de 1994, 375 del 24 de

abril de 1997, 770 del 22 de agosto de 2018, 50 del 19 de diciembre de

2019, 70 del 20 de diciembre de 2023, 599 del 8 de julio de 2024 y 695

del 2 de agosto de 2024 y las Resoluciones Nros. 7417 del 17 de julio

de 1990 de la Comisión Administrativa de Contrataciones de la FUERZA

AÉREA ARGENTINA, 1039 del 2 de diciembre de 1991 del Jefe del Estado

Mayor General de la FUERZA AÉREA ARGENTINA y 49 del 7 de noviembre de

2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus

respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL fue constituida en 1961 con

el objeto de dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a

terceros al transporte de pasajeros y carga en todas sus formas y

modalidades, por todos los medios conocidos o por conocerse, dentro y

fuera del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, por medios propios o

subcontratando el transporte, así como también al depósito de

mercadería en general.

Que por la Resolución de la Comisión Administrativa de Contrataciones

de la FUERZA AÉREA ARGENTINA N° 7417/90, el ESTADO NACIONAL otorgó la

concesión directa a INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL de la

prestación con carácter exclusivo del Servicio Único de Atención en

tierra a aeronaves (RAMPA) en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza

“Ministro Pistarini” y en el Aeroparque Metropolitano “Jorge Newbery”.

Que el 24 de abril de 1990 se celebró el contrato de concesión mediante

el cual el ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE DEFENSA – ESTADO

MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA, otorgó la concesión arriba

referida.

Que por la Resolución del Jefe del Estado Mayor General de la FUERZA

AÉREA ARGENTINA N° 1039/91 se dispuso la extensión de la referida

concesión respecto a los aeropuertos localizados en las provincias de

MENDOZA y de CÓRDOBA, y aquellos localizados en las ciudades de Río

Gallegos, Mar del Plata, Puerto Iguazú y San Carlos de Bariloche.

Que en virtud de la privatización de los aeropuertos que componen el

Sistema Nacional de Aeropuertos, a través del otorgamiento de la

concesión de los mismos para su explotación, administración y

funcionamiento -proceso que inició con el dictado del Decreto N°

375/97-, la empresa ha celebrado con los concesionarios de dichos

aeropuertos diversos contratos de uso de los espacios para la

prestación del servicio de rampa, extendiendo dicha modalidad de

contratación a los VEINTIÚN (21) aeropuertos en los que se lleva a cabo

actualmente esta actividad.

Que por el Decreto N° 161/92 se transfirió al MINISTERIO DE DEFENSA la

totalidad del capital accionario propiedad del ESTADO NACIONAL

correspondiente a sociedades anónimas con participación estatal

mayoritaria, sociedades anónimas, sociedades del Estado y sociedades de

economía mixta cuya titularidad, posesión o tenencia invistieran a la

fecha las FUERZAS ARMADAS y los organismos o reparticiones bajo

jurisdicción de dicha cartera; entre ellas el VEINTE POR CIENTO (20 %)

de las acciones del capital social de INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA

COMERCIAL de propiedad del ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE DEFENSA-

FUERZA AÉREA ARGENTINA.

Que, por otra parte, mediante el Decreto Nº 1188/94 se aprobaron los

Convenios General y Accesorio suscriptos entre el MINISTERIO DE DEFENSA

y la empresa INVERSIONES Y SERVICIOS S.A., mediante los cuales el

MINISTERIO DE DEFENSA adquirió el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de las

acciones de INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, consolidándose así

en cabeza del ESTADO NACIONAL la propiedad de la totalidad de las

acciones de dicha empresa.

Que por el Decreto Nº 770/18 se dispuso la transformación de INTERCARGO

SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL en Sociedad Anónima Unipersonal y se

instruyó al entonces Ministro de Transporte a requerir la convocatoria

a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas con el fin de tratar

las modificaciones estatutarias que resultasen pertinentes para la

implementación de la referida transformación.

Que por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas

N° 131 del 26 de diciembre de 2018 se aprobó la transformación de

INTERCARGO S.A.U.

Que como puede observarse, a través de diversos decretos se transfirió

la tenencia accionaria del capital social de INTERCARGO SOCIEDAD

ANÓNIMA UNIPERSONAL al ESTADO NACIONAL, finalizando ese proceso

mediante lo dispuesto por el Decreto Nº 73 del 21 de diciembre de 2023

-modificatorio del Decreto N° 50/19-, por el que se transfirió a la

entonces INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL al ámbito del

ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, y por el Decreto Nº 195 del 23 de

febrero de 2024 -modificatorio de la Ley de Ministerios (texto ordenado

por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias- se

suprimió este último y se transfirieron sus unidades organizativas al

MINISTERIO DE ECONOMÍA. En virtud de ello, el CIEN POR CIENTO (100 %)

del capital accionario de dicha empresa fue transferido al MINISTERIO

DE ECONOMÍA.

Que desde el inicio de la gestión, esta Administración ha impulsado la

desregulación del sector aerocomercial mediante la reducción de

requerimientos operativos, la habilitación a aerolíneas y terceros a

prestar el servicio de rampa y la adopción de estándares

internacionales en las operaciones aeroportuarias en general.

Que, en particular, por el artículo 29 bis de la Ley Nº 17.285 y sus

modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) se establece que los servicios

aeroportuarios en la REPÚBLICA ARGENTINA serán regulados y fiscalizados

por la autoridad aeronáutica, quien reglamentará la prestación de los

servicios esenciales aeroportuarios bajo los principios de garantía de

la seguridad, libre competencia y acceso a los mercados, y dispone que

se entiende por servicios esenciales aeroportuarios a los servicios de

rampa en general.

Que el Decreto N° 599/24 aprobó el REGLAMENTO DE ACCESO A LOS MERCADOS

AEROCOMERCIALES, en cuyo Capítulo IV se regulan las condiciones para el

otorgamiento de autorizaciones de servicios aeroportuarios

operacionales y de rampa en general.

Que, además, por el artículo 7° del precitado decreto se consagraron

los principios que regirán los reglamentos a dictarse en materia de

asignación de capacidad y/o frecuencias para los servicios aéreos

nacionales e internacionales, entre los cuales se encuentran: i) el

libre acceso al mercado de nuevos explotadores; ii) el estímulo a la

competencia leal entre los distintos explotadores aerocomerciales y

operadores aeroportuarios; iii) la desregulación tarifaria y libertad

en la determinación de precios y iv) el acceso y asignación justa, con

estándares internacionales, de los servicios y espacios comunes

aeroportuarios, que permitan la libre competencia.

Que, en ese sentido, mediante el artículo 8° de dicha norma se instruyó

a las autoridades competentes para que garanticen los principios de

libre mercado y libre competencia sujetas a las reglas de lealtad

comercial, generando las instancias necesarias para evitar cualquier

conducta monopólica por parte de un transportador, un operador de

servicios aeroportuarios o de rampa en general y/o cualquier otro

prestador del servicio de transporte aéreo.

Que, en virtud de ello, a través de la Resolución de la SECRETARÍA DE

TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 49/24 se aprobó el “Proceso de

otorgamiento de las autorizaciones aerocomerciales de servicios

aeroportuarios operacionales y de rampa en general”, por el cual

cualquier persona humana o jurídica con domicilio legal en el país se

encuentra habilitada para solicitar autorización con el fin de prestar

los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general.

Que mediante el artículo 5° de la precitada resolución se permite a los

explotadores de servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en

general a negociar libremente sus permisos y habilitaciones entre sí,

respetando las condiciones de seguridad, las regulaciones técnicas

aeronáuticas y comunicando a las autoridades competentes cuando dicha

negociación importe la creación o extinción de un derecho.

Que, asimismo, por los artículos 8° y 9° de dicha norma se instruye a

la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a derogar toda

resolución o acto administrativo que establezca cuadros tarifarios

relativos a cualquier tipo de servicios aeroportuarios operacionales o

de rampa en general, en pos de efectivizar la desregulación tarifaria y

la libertad en la determinación de precios, con exclusión de aquellos

que sean prestados por un único explotador, en virtud de un contrato de

concesión o de exclusividad, los cuales serán regulados por la

autoridad competente.

Que a pesar de la citada medida tendiente a la desregulación del

mercado con el objetivo de incorporar nuevos prestadores del servicio

de rampa e incrementar la competencia, a la fecha existe un reducido

número de aerolíneas comerciales habilitadas para auto prestarse y/o

prestar a terceros dicho servicio dentro del territorio nacional.

Que INTERCARGO S.A.U. presta sus servicios a la mayoría de las

aerolíneas comerciales que operan en la REPÚBLICA ARGENTINA en VEINTIÚN

(21) aeropuertos a través de equipos propios y/o de propiedad de

AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A.

Que no obstante la participación en el mercado de INTERCARGO S.A.U.,

durante el período 2020-2023 ha requerido la asistencia del ESTADO

NACIONAL por aproximadamente el valor nominal de PESOS SEIS MIL

SETECIENTOS MILLONES ($6.700.000.000) con el fin de cubrir las

necesidades financieras y operar en cumplimiento de los estándares de

calidad y seguridad exigibles.

Que en el marco de la política de reducción del sobredimensionamiento

estatal y reducción del déficit, con el objetivo de mantener el

equilibrio de las cuentas públicas, en sintonía con lo dispuesto en el

artículo 2° de la LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE

LOS ARGENTINOS N° 27.742, el ESTADO NACIONAL ha dejado de brindar

asistencia financiera a INTERCARGO S.A.U. desde el inicio del año 2024.

Que el contexto de desregulación, apertura del mercado y modernización

impone la necesidad de realizar importantes inversiones que INTERCARGO

S.A.U., en una situación de emergencia económica como la declarada por

el artículo 1º de la referida Ley N° 27.742, no se encuentra en

condiciones de llevar adelante con recursos propios y sin la asistencia

financiera del ESTADO NACIONAL.

Que resulta indispensable fortalecer las condiciones del proceso de

libre mercado para contribuir a que los operadores privados, libres de

interferencias estatales innecesarias y en un marco de genuina

competencia, lleven adelante las inversiones que se requieren para

mejorar los servicios de transporte y depósito de bienes y mercadería

en los espacios aeroportuarios del país, resultando inviable realizar

dichas mejoras con el aporte de fondos públicos del ESTADO NACIONAL.

Que el propósito antes mencionado es coincidente con los principios

rectores en materia de mercados aerocomerciales consagrados por el

Decreto N° 599/24 -el libre acceso a los mercados y la desregulación

tarifaria-, así como también con los lineamientos establecidos por la

reglamentación aprobada por la Resolución de la SECRETARÍA DE

TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 49/24.

Que a través del artículo 7° de la citada Ley N° 27.742 se declaró

“sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los

Capítulos II y III de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, entre

otras, a la empresa INTERCARGO S.A.U.

Que en virtud de las circunstancias aquí expuestas, resulta necesario

proceder a la privatización total de INTERCARGO S.A.U. con el fin de

contribuir directamente a la modernización del transporte y depósito de

bienes y mercaderías en los aeropuertos que integran el Sistema

Nacional de Aeropuertos, con la consiguiente mejora de los precios, la

calidad del servicio, en beneficio de los usuarios y pasajeros, y a la

consolidación del sector aerocomercial como un pilar fundamental para

impulsar el crecimiento económico de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el precitado artículo 7° de la

Ley N° 27.742, y de conformidad con el procedimiento previsto en el

artículo 3° de la REGLAMENTACIÓN DEL TÍTULO II - REFORMA DEL ESTADO -

DE LA LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS

ARGENTINOS Nº 27.742, aprobada como Anexo I del Decreto N° 695/24, el

MINISTERIO DE ECONOMÍA, en cuya jurisdicción se encuentra INTERCARGO

S.A.U., elevó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa intervención de la

Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE

EMPRESAS PÚBLICAS”, un informe circunstanciado con la propuesta

concreta vinculada al procedimiento y modalidad más adecuada para hacer

efectiva la privatización.

Que en el mencionado informe circunstanciado se propone la

privatización total de INTERCARGO S.A.U. mediante la transferencia de

la titularidad de los derechos societarios a través de la venta del

CIEN POR CIENTO (100 %) de las acciones que integran su capital social,

en los términos del inciso 1) del artículo 15 y del inciso 2) del

artículo 17, ambos de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.

Que la referida propuesta no prevé el otorgamiento de preferencias

-contempladas en el artículo 16 de la Ley N° 23.696 y sus

modificatorias-, ni la implementación de un Programa de Propiedad

Participada.

Que respecto a la tasación previa ordenada por el artículo 19 de la Ley

N° 23.696 y sus modificatorias, el informe circunstanciado cita la Nota

N° NO-2025-17234404-APN-TTN#MEC del 17 de febrero de 2025, por la cual

el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado

actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO

DE ECONOMÍA, informa que se encuentra imposibilitado, actualmente, de

realizar la valuación del total de la empresa INTERCARGO S.A.U. en un

plazo razonable.

Que conforme lo anterior, y en concordancia con lo dispuesto por el

artículo 8° de la REGLAMENTACIÓN DEL TÍTULO II – REFORMA DEL ESTADO -

DE LA LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS

ARGENTINOS Nº 27.742, aprobada por el Anexo I del Decreto N° 695/24, el

referido informe circunstanciado da cuenta de que se llevarán adelante

los procedimientos de contratación necesarios a los fines de realizar

la tasación requerida por un organismo internacional, una entidad o

persona privada nacional o extranjera, a los efectos de establecer un

presupuesto oficial para la venta propuesta del paquete accionario de

INTERCARGO S.A.U.

Que, además, en dicho informe circunstanciado se indica que, en

atención a la privatización propuesta y en consonancia con las medidas

de desregulación del servicio referidas previamente, se deberá

rescindir por mutuo acuerdo el contrato de concesión vigente entre el

ESTADO NACIONAL e INTERCARGO S.A.U., el que fuera oportunamente

aprobado por la Resolución de la Comisión Administrativa de

Contrataciones de la FUERZA AÉREA ARGENTINA N° 7417/90, con carácter

previo a la transferencia del paquete accionario de la empresa a quien

resulte adjudicatario del mismo.

Que, a mayor abundamiento, considerando la condición de servicio

esencial aeroportuario al de rampas en general, establecido por el

artículo 29 bis de la Ley Nº 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO

AERONÁUTICO), el que fuera incorporado por el artículo 188 del Decreto

N° 70/23, la modalidad de privatización propuesta -venta del paquete

accionario de INTERCARGO S.A.U.-, no afectará la continuidad de la

prestación del servicio, encontrándose asegurada la conectividad

nacional e internacional.

Que en el artículo 4° del citado Anexo I del Decreto N° 695/24 se

establece que, una vez otorgada la autorización pertinente por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL, el Ministro o Secretario de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN en cuya jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad sujeta a

privatización, en su carácter de Autoridad de Aplicación, iniciará los

procedimientos tendientes a la privatización que corresponda.

Que en ese marco, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11

de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, resulta necesario establecer

las alternativas, los procedimientos y las modalidades particulares de

la privatización de INTERCARGO S.A.U.

Que se remitirá oportunamente una copia del señalado informe

circunstanciado a la COMISIÓN BICAMERAL creada en el ámbito del H.

CONGRESO DE LA NACIÓN por el artículo 14 de la Ley N° 23.696 y sus

modificatorias, en cumplimiento con lo establecido por el artículo 13

de la Ley N° 27.742.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE

del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Unidad Ejecutora Especial Temporaria

“AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” han tomado la

intervención de su competencia.

Que el servicio de asesoramiento jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por

el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por la Ley N°

23.696 y sus modificatorias y por el artículo 10 de la LEY DE BASES Y

PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el procedimiento para la privatización total

de INTERCARGO S.A.U. bajo la modalidad de venta de acciones, conforme

lo establecido en el inciso 2) del artículo 17 de la Ley N° 23.696 y

sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la intervención de la

Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE

EMPRESAS PÚBLICAS”, adoptará las medidas necesarias para dar

cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de este decreto, debiendo

concretar las siguientes acciones:

a. La venta del CIEN POR CIENTO (100 %) de las acciones de INTERCARGO

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