AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO

Rango Decreto
Publicación 2015-09-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Decreto 1980/2015

Venta de inmueble propiedad del Estado Nacional.

Bs. As., 24/09/2015

VISTO el Expediente N° 44/2015 del Registro de la AGENCIA DE

ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el

ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 22.423 y su

modificatoria, los Decretos Nros. 407 de fecha 11 de marzo de 1991,

2.137 de fecha 10 de octubre de 1991, 1.382 de fecha 9 de agosto de

2012 y 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la presentación

efectuada por la empresa YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES SOCIEDAD

ANÓNIMA (YPF S.A.), tendiente a disponer de un sector del inmueble

propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en la Localidad de PUNTA LOYOLA,

Departamento de GÜER AIKE, Provincia de SANTA CRUZ, individualizado

como Matrícula Catastral N° 117-0000-2507 (Parte), con una superficie

aproximada de VEINTIDÓS HECTÁREAS TREINTA ÁREAS (22,30 has.).

Que el objeto de la referida solicitud es destinar el inmueble a la

construcción de una Terminal de Recepción, Almacenamiento y Despacho de

combustibles líquidos, para el consumo de la Provincia de SANTA CRUZ,

buscando disponer de instalaciones modernas que, siendo abastecida por

vía marítima, permita su posterior distribución por camiones a toda la

Provincia, lo que mejorará significativamente la logística actual,

especialmente en seguridad y confiabilidad.

Que el proyecto mencionado, brindará mayor autonomía de abastecimiento,

que será de vital importancia para afrontar tanto el consumo actual

como el previsto en los años venideros y generará puestos de trabajo

para muchas personas, propiciando el crecimiento industrial de la zona

y por ende el desarrollo económico.

Que por Resolución AABE N° 95 de fecha 23 de julio de 2015, se dispuso

otorgar a la empresa YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES SOCIEDAD ANÓNIMA

(YPF S.A.), el permiso de uso precario con opción reciproca de compra

de la fracción de terreno antes señalada, con una superficie aproximada

de VEINTIDÓS HECTÁREAS TREINTA ÁREAS (22,30 has), cuya delimitación

definitiva surgiría de un estudio técnico, catastral y dominial a cargo

de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO; suscribiéndose

oportunamente el correspondiente convenio.

Que según surge del estudio efectuado por el área técnica de la AGENCIA

DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la superficie otorgada a la

referida Sociedad asciende a VEINTIDÓS HECTÁREAS VEINTINUEVE ÁREAS

NOVENTA Y NUEVE CENTIÁREAS (22 has. 29 as. 99 cas.), sujeta a mensura

definitiva.

Que con fecha 31 de agosto de 2015 la empresa YACIMIENTOS PETROLÍFEROS

FISCALES SOCIEDAD ANÓNIMA (YPF S.A.) solicitó la compra del inmueble,

de conformidad con lo dispuesto en la cláusula DÉCIMO CUARTA del

permiso suscripto.

Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN ha fijado el valor del

inmueble en cuestión, al contado, desocupado y libre de mejoras, en la

suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($ 3.550.000).

Que la empresa YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES SOCIEDAD ANÓNIMA (YPF

S.A.) aceptó el valor estipulado por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA

NACIÓN, ofreciendo abonar el precio al contado.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo

descentralizado dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

tiene entre sus objetivos la ejecución de las políticas, normas y

procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes

inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la

gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL

ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la

actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación

inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que

conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el artículo 8°, inciso 7 del Decreto N° 1.382/12 faculta a la

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a transferir y enajenar,

previa autorización pertinente conforme la normativa vigente, bienes

inmuebles desafectados del uso con el fin de constituir emprendimientos

de interés público, destinados al desarrollo y la inclusión social, en

coordinación con las áreas con competencia específica en la materia.

Que el artículo 2°, inciso a) de la Ley N° 22.423 y su modificatoria,

autoriza la venta directa de los inmuebles del dominio privado del

ESTADO NACIONAL, que no sean necesarios para el cumplimiento de sus

funciones, en el caso de ocupantes de inmuebles destinados a vivienda,

comercio, industria o a la prestación de servicios públicos, cualquiera

sea el origen de su título o condición legal, con exclusión de los que

lo detentaren como consecuencia de un acto ilícito penal.

Que el artículo 12 inciso b) del Decreto N° 407/91, modificado por el

artículo 5° del Decreto N° 2.137/91, dispone la venta por el sistema de

contratación directa, cuando concurrieren circunstancias técnicas,

sociales, económicas o de interés general que las justifique y

exclusivamente en el supuesto, entre otros, previsto en el inciso a)

del artículo 2° de la Ley N° 22.423 y su modificatoria, precedentemente

mencionado.

Que de las constancias de los actuados surge claramente la concurrencia

de circunstancias técnicas y económicas que habilitan el procedimiento

de venta directa, toda vez que se trata de un inmueble innecesario para

la gestión del ESTADO NACIONAL, ocupado, descartando con la celebración

de la venta toda situación potencialmente litigiosa con referencia al

mismo.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha evaluado la

importancia del proyecto mencionado para el inmueble en cuestión, el

cual se enmarca en la política nacional de desarrollo que lleva

adelante el ESTADO NACIONAL, uno de cuyos pilares fundamentales es el

mejoramiento de las condiciones de vida de la población.

Que resulta pertinente instruir a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE

BIENES DEL ESTADO a tramitar la venta directa del inmueble propiedad

del ESTADO NACIONAL antes mencionado, en los términos del artículo 12,

inciso b), del Decreto N° 407/91 sustituido por el artículo 5° de su

similar N° 2.137/91 y en el marco del inciso a) del artículo 2° de la

Ley N° 22.423 y su modificatoria, a favor de la empresa YACIMIENTOS

PETROLÍFEROS FISCALES SOCIEDAD ANÓNIMA (YPF S.A.)

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE

ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su

competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1°, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Instrúyese a la

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a instrumentar el

procedimiento de venta directa a favor de la empresa YACIMIENTOS

PETROLÍFEROS FISCALES SOCIEDAD ANÓNIMA (YPF S.A.), en los términos del

artículo 12, inciso b) del Decreto N° 407/91, sustituido por el
artículo 5° de su similar N° 2.137/91 y en el marco del inciso a) del
artículo 2° de la Ley N° 22.423 y su modificatoria, respecto de un

sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en la

Localidad de PUNTA LOYOLA, Departamento de GÜER AIKE, Provincia de

SANTA CRUZ, individualizado como Matrícula Catastral N° 117-0000-2507

(Parte), con una superficie aproximada de VEINTIDÓS HECTÁREAS

VEINTINUEVE ÁREAS NOVENTA Y NUEVE CENTIÁREAS (22 has. 29 as. 99 cas.),

sujeta a mensura definitiva, por la suma de PESOS TRES MILLONES

QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($ 3.550.000), o la que en más resulte de la

nueva tasación a confeccionar por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA

NACIÓN previo a la suscripción del Boleto de Compra Venta definitivo,

la que deberá ser integrada en un único pago al contado al momento de

la firma del Boleto de Compra Venta.

Art. 2° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

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