INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 1993-09-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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INMUEBLES

Decreto N° 1.985/1993

**Declárase la prescripción adquisitiva

por posesión veinteañal a favor del Estado Nacional de un terreno

destinado a la construcción del tramo de camino San Luis-El Médano, de

la Ruta Nacional N° 147.**

Bs. As., 23/9/93

VISTO el expediente n° 5892-T-1988. del registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que dicha Repartición dependiente de MINISTERIO DE ECONOMIA Y

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, gestiona se declare la prescipción

adquisitiva por veinteañal a favor del Estado Nacional de un terreno de

CINCUENTA HECTAREAS SETENTA Y SIETE AREAS (50,77 ha.) de superficie,

que resultara afectada por la construcción del tramo de camino: SAN

LUIS-EL MEDANO, de la RUTA NACIONAL N° 147, en la Provincia de SAN LUIS.

Que la mencionada DIRECCION NACIONAL a la luz de los antecedentes,

planos y registros catastrales que obran incorporados en el expediente

de referencia, destaca que las disposiciones establecidas en el

Artículo 2° de la Ley 20.936 del 17 de mayo de 1973, hacen posible que

para el presente caso se declare la pescripción aquisitiva del inmueble

de que se trata.

Que en consecuencia procede a la solicitud formulada.

Que, el PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado para dictar la presente

medida en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 86, inciso

1° de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Declárase

la prescripción adquisitiva por posesión veinteañal a favor del

ESTADO NACIONAL, del inmueble destinado a a construccción del tramo de

camino: SAN LUIS-EL MEDANO, de la RUTA NACIONAL N° 147 en la Provincia

de SAN LUIS, señalado en el plano que pasa a integrar el presente

decreto como polígono A-B-C-D-A con una superficie de CINCUENTA

HECTAREAS SETENTA Y SIETE AREAS (50, 77 ha.) con ajuste a las

disposiciones establecidas en la Ley n° 20.396.

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Domingo F. Cavallo.


El plano que integra el presente Decreto, no se publica.

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