INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL
INMUEBLES
Decreto N° 1.985/1993
**Declárase la prescripción adquisitiva
por posesión veinteañal a favor del Estado Nacional de un terreno
destinado a la construcción del tramo de camino San Luis-El Médano, de
la Ruta Nacional N° 147.**
Bs. As., 23/9/93
VISTO el expediente n° 5892-T-1988. del registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, y,
CONSIDERANDO:
Que dicha Repartición dependiente de MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, gestiona se declare la prescipción
adquisitiva por veinteañal a favor del Estado Nacional de un terreno de
CINCUENTA HECTAREAS SETENTA Y SIETE AREAS (50,77 ha.) de superficie,
que resultara afectada por la construcción del tramo de camino: SAN
LUIS-EL MEDANO, de la RUTA NACIONAL N° 147, en la Provincia de SAN LUIS.
Que la mencionada DIRECCION NACIONAL a la luz de los antecedentes,
planos y registros catastrales que obran incorporados en el expediente
de referencia, destaca que las disposiciones establecidas en el
Artículo 2° de la Ley 20.936 del 17 de mayo de 1973, hacen posible que
para el presente caso se declare la pescripción aquisitiva del inmueble
de que se trata.
Que en consecuencia procede a la solicitud formulada.
Que, el PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado para dictar la presente
medida en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 86, inciso
1° de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Declárase
la prescripción adquisitiva por posesión veinteañal a favor del
ESTADO NACIONAL, del inmueble destinado a a construccción del tramo de
camino: SAN LUIS-EL MEDANO, de la RUTA NACIONAL N° 147 en la Provincia
de SAN LUIS, señalado en el plano que pasa a integrar el presente
decreto como polígono A-B-C-D-A con una superficie de CINCUENTA
HECTAREAS SETENTA Y SIETE AREAS (50, 77 ha.) con ajuste a las
disposiciones establecidas en la Ley n° 20.396.
Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Domingo F. Cavallo.
El plano que integra el presente Decreto, no se publica.
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