FUERZAS DE SEGURIDAD
FUERZAS DE SEGURIDAD
DECRETO Nº 1988
Apruébase el Reglamento del Convenio Policial Argentino.
Bs. As., 10/10/85
VISTO el Expediente Letra "I" Nº 106.052/84 del registro de la Policía Federal Argentina, tendiente a aprobar el "Reglamento del Convenio Policial Argentino", y
CONSIDERANDO:
Que el citado cuerpo normativo fue elaborado en el seno del Congreso Extraordinario de Jefes de Policías y Fuerzas de Seguridad del País de Seguridad del País, en reunión celebrada en la Ciudad de La Plata el 19 de abril de 1983.
Que el reglamento fue aprobado en forma provisoria por decisión de cada uno de los titulares de las Policías intervinientes, "ad-referéndum" de las respectivas aprobaciones por parte de los Gobiernos de los cuales dependen. Para ello, cada una de las Instituciones participantes, adquirió el compromiso de gestionar ante sus propias autoridades la correspondiente sanción de un decreto aprobatorio para que el mismo cobrase vigencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Que en esa idea la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina y la Policía Aeronáutica Nacional encomendaron a la Policía Federal Argentina, la presentación de un proyecto para su aprobación por parte del Superior Gobierno de la Nación.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Ratifícase todo lo actuado por la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía Aeronáutica Nacional como miembros signatarios del CONVENIO POLICIAL ARGENTINO, y apruébase el Reglamento de la citada Organización Policial, que como Anexo I forma parte del presente Decreto.
Artículo 2º— El Reglamento a que hace referencia el artículo anterior, será de aplicación para la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía Aeronáutica Nacional, en todo cuanto signifique sus relaciones dentro de la organización del Convenio Policial Argentino.
Artículo 3º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ALFONSIN
Antonio A. Tróccoli
Roque G. Carranza
REGLAMENTO DEL CONVENIO POLICIAL ARGENTINO
TITULO I
NORMAS BASICAS
CAPITULO UNICO
De la Organización en General
MISION:
Artículo 1º— EL Convenio Policial Argentino tiene por misión la de contribuir al sostenimiento e incremento de las relaciones interpoliciales, procurando los mejores medios de intercambio y cooperación en todas sus formas y manifestaciones.
INTEGRACION
Artículo 2º— EL Convenio Policial Argentino nuclea a las policías de seguridad y fuerzas de seguridad del país, que adhieran al presente reglamento.
Artículo 3º— EL Convenio Policial Argentino, tendrá su asiento permanente en la Capital Federal. Su domicilio será el de la dependencia que al efecto le facilite la Policía Federal Argentina para su funcionamiento.
FUNCIONES:
Artículo 4º— Para el logro de la misión asignada, el Convenio Policial Argentino tendrá a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones:
intensificar el canje informativo general con las instituciones miembros;
propender a la elevación de la formación profesional;
propender a la optimización de los servicios de Seguridad, Bomberos y Comunicaciones;
intercambiar informaciones en materia de orden, seguridad pública y policía judicial, en todas sus formas, tendiendo a la permanente evolución, con el objeto de que cada una de las signatarias, conozca la prospectiva del delito en un orden general nacional;
intercambiar información en materia de procedimientos, particularmente en el orden técnico para la prevención y represión del delito;
propender al desarrollo del sistema del Convenio Policial Argentino y su doctrina, y al perfeccionamiento de las políticas policiales de seguridad.
ORGANIZACION:
Artículo 5º— El Convenio Policial Argentino, actuará a través de los siguientes órganos:
Congreso de Jefes De Policías y Fuerzas de Seguridad del País;
Consejo Policial Permanente;
Zonas;
Signatarias;
Secretaria de Reuniones del Congreso;
Oficina del Convenio Policial Argentino.
TITULO II
DEL CONGRESO DE JEFES DE POLICIA Y FUERZAS DE SEGURIDAD DEL PAIS
CAPITULO I
De la Composición
Artículo 6º — El Congreso es por excelencia el órgano deliberativo y resolutivo del Convenio Policial Argentino, sin perjuicio de la competencia específica asignada por este reglamento al Consejo Policial Permanente.
Artículo 7º— El Congreso estará integrado por los Jefes de las Instituciones Policiales y Fuerzas de Seguridad del país, adhieran al Convenio Policial Argentino o por sus representantes, debidamente acreditados en el caso de imposibilidad de concurrencia de los titulares.
Artículo 8º— A los efectos de las reuniones ordinarias o extraordinarias del Congreso, la signataria designada como sede del mismo, actuará como Secretaria de las Reuniones del Congreso, con las facultades y obligaciones que emergen del presente reglamento.
CAPITULO II
De las Funciones
Artículo 9º— Son funciones del Congreso:
propender al cumplimiento de la misión del Convenio Policial Argentino, a través de recomendaciones y resoluciones;
mediar en los conflictos que se susciten entre las instituciones miembros a consecuencia del cumplimiento de las resoluciones y recomendaciones que de ella emanen;
resolver sobre las cuestiones que motivaron resoluciones o recomendaciones del Consejo Policial Permanente, en ejercicio de las funciones asignadas por el artículo 57 inciso a);
resolver los conflictos por incumplimiento de las resoluciones o recomendaciones del Consejo Policial Permanente;
evaluar y adoptar recomendaciones y resoluciones en caso de incumplimiento de los deberes asumidos por las instituciones miembros;
analizar y resolver los proyectos sometidos a su consideración;
fiscalizar el cumplimiento de las funciones del Consejo Policial Permanente y de la Oficina del Convenio Policial Argentino;
aprobar los proyectos del Convenio Policial Argentino a celebrarse con particulares u organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros;
asumir la representación externa del Convenio Policial Argentino, a través de su Presidente o del funcionario que al efecto designe.
CAPITULO III
De las Convocatorias
Artículo 10.— El Congreso de Jefes de Policías y Fuerzas de Seguridad del País, reconoce dos formas de convocatoria:
la forma ordinaria, que estará dada por el acto de autoconvocatoria que el mismo realice en la última jornada de cada Congreso, a dos años vista, en fecha y lugar fijo;
la forma extraordinaria estará dada por el acto de autoconvocación o del llamado a Congreso que realice el Consejo Policial Permanente; cuando de sus reuniones surja la necesidad de convocatoria para el tratamiento de temas que por su significación y urgencia excedan el poder del mismo y necesiten ser considerados por el organismo máximo o a solicitud de una de las signatarias. Es este supuesto el Consejo Policial Permanente deberá indefectiblemente producir la convocatoria en un lapso no superior a los treinta (30) días corridos, contados desde el pedido, previa evaluación y determinación que habrá de realizar dicho Consejo.
El Congreso Extraordinario se reunirá en la sede del Convenio Policial Argentino, salvo que la convocante u otra se ofrezca en carácter de sede.
Artículo 11.— El llamado a Congreso deberá efectuarse con una anticipación mínima a treinta (30) días, salvo que razones de urgencia determinen un plazo menor. El llamado contendrá:
carácter de la convocatoria;
fecha, hora y lugar de reunión;
Orden del Día;
órgano o miembros que solicitaron la convocatoria.
CAPITULO IV
De la Elección de Autoridades
Artículo 12.— En la primera reunión que celebre el Congreso se elegirá al Presidente y el Primer y Segundo Vicepresidente, los que ejercerán su mandato durante la realización del mismo.
Artículo 13.— La elección del Presidente y Vicepresidente se hará por mayoría absoluta de votos de los integrantes del Congreso; en caso de no lograrse tal mayoría, en la tercera votación se hará por simple mayoría entre los dos candidatos más votados. El voto será público.
CAPITULO V
De las Vacancias
Artículo 14.— Los cargos de Presidente y Primer y Segundo Vicepresidente, se otorgan a las instituciones miembros para ser desempeñados por quienes ejerzan las Jefaturas de las mismas. En caso de que los funcionarios elegidos, cesaren en sus funciones dentro de las instituciones que representan, serán reemplazados por quienes los sustituyan en ellas.
En el supuesto de que la ausencia fuese transitoria, el Presidente será reemplazado por el Primer Vicepresidente y éste en su cargo por el Segundo Vicepresidente. Si el cesante fuera el Segundo Vicepresidente, se designará un reemplazante.
CAPITULO VI
De las Funciones
De las Funciones de la Presidencia.
Artículo 15.— Son funciones de la Presidencia:
ejercer la representación del Congreso;
abrir, presidir y cerrar las sesiones y someter a consideración y votación los puntos del Orden del Día;
informar de los asuntos entrados y girarlos a las distintas comisiones u órganos que corresponda;
informar al Congreso sobre los trámites y gestiones realizados;
informar al Congreso de la labor desarrollada por el Consejo Policial Permanente y la Oficina del Convenio Policial Argentino durante el receso del mismo;
dirigir los debates de conformidad con este reglamento;
proponer las votaciones y proclamar su resultado;
autenticar con su firma y la del Secretario de Reuniones las actas, resoluciones, recomendaciones y procedimientos aprobados por el Congreso;
invitar a la composición de las comisiones conforme el programa de trabajo aprobado por el Consejo Policial Permanente;
recibir e informar sobre las comunicaciones dirigidas al Congreso;
observar y hacer observar este reglamento, en todas sus partes.
De las Funciones del Primer Vicepresidente.
Artículo 16.— Son funciones del Primer Vicepresidente:
reemplazar al Presidente en el ejercicio del cargo en caso de ausencia temporaria;
coordinar el trabajo de las comisiones.
De las Funciones del Segundo Vicepresidente.
De las Funciones del Segundo Vicepresidente.
Artículo 17.— El Segundo Vicepresidente reemplazará al Primer Vicepresidente cuando éste no pudiere ejercer su cargo o estuviere ejerciendo la Presidencia.
CAPITULO VII
De las Comisiones
Artículo 18.— Las dos (2) comisiones de trabajo se integrarán con aquellas signatarias que voluntariamente deseen participar en la discusión de un tema.
Toda comisión para funcionar deberá hacerlo con un mínimo de ocho (8) signatarias representadas. Dichas representaciones no podrán exceder de dos miembros por cada una de ellas, interpretándose por tal, un representante con voz y voto y un asesor con voz.
Constituyendo el sistema del Convenio la auténtica expresión de las signatarias que lo integran, el representante designado por las mismas, deberá ser en todos los casos, un oficial de carrera con jerarquía no inferior a la de oficial jefe, a excepción de aquellas instituciones que no cuentan en sus cuadros con oficiales de dicha jerarquía.
Artículo 19.— Cada comisión tendrá un Presidente que actuará a su vez como miembro informante ante el Congreso y un Secretario, los que serán elegidos por mayoría de votos en el seno de la misma comisión, con la totalidad de sus miembros presentes; y un Vicepresidente que actuará en reemplazo del Presidente.
Artículo 20.— Las comisiones sesionarán por separado en los días y horas fijados por el Congreso.
Artículo 21.— Las comisiones adoptarán como método de trabajo el fijado para las reuniones del Congreso; la votación será por mayoría absoluta.
Artículo 22.— En el supuesto de no existir mayoría absoluta en el tratamiento de un tema, se propondrán dos ponencias, una por la mayoría y otra por la primera minoría; en este último caso se designará un miembro informante por esa minoría. Las restantes minorías podrán hacer constar su disidencia en acta, sobre la base de una posición fundada.
Artículo 23.— Cuando por su índole un asunto requiera el estudio de las dos comisiones, éstas, por acuerdo de Presidentes, podrán considerar el tema, reunidas en conjunto o sucesivamente según se estime conveniente.
Artículo 24.— Los miembros asumen la obligación de participar en todas las sesiones fijadas. Sólo podrán excepcionarse por causas debidamente justificadas a juicio del Presidente de la comisión.
Artículo 25.— Los Secretarios deberán:
tomar conocimiento en detalle de los temas a tratar;
redactar los despachos para su elevación al Congreso;
reunir la información necesaria para el funcionamiento de la comisión;
realizar las gestiones que la comisión le encomiende.
Artículo 26.— Los informes de las Comisiones se presentarán por escrito con las firmas de sus miembros. Si hubiera primera minoría, ésta adjuntará su informe a continuación.
CAPITULO VIII
De las Actas
Artículo 27.— Las actas del Congreso deberán contener:
lugar en que se lleva a cabo la sesión, día y hora de la apertura;
nombre y apellido, jerarquía e institución a que pertenece el Presidente, los Vicepresidentes y los miembros presentes;
las observaciones, correcciones y aprobación de actas anteriores, si las hubiere;
los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se dé cuenta, su distribución o cualquier resolución que motive;
el orden y la forma de discusión de cada asunto con mención de los miembros que tomaron parte de ella y los fundamentos principales que se evalúen;
la resolución que se adopte en cada asunto, haciendo constar el resultado de la votación efectuada con indicación individualizada de cada voto y con las reservas que se hubieren efectuado;
hora en que se levanta la sesión y causa.
Artículo 28.— Las actas originales serán leídas en el seno de la reunión, en alta voz, y refrendadas por todos los intervinientes, el Secretario de Reuniones y el funcionario a cuyo cargo se desempeña la Oficina del Convenio Policial Argentino, para su ulterior archivo en ésta última. Las copias de las actas originales serán autenticadas por la Oficina del Convenio Policial Argentino.
CAPITULO IX
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.