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CULTO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CULTO

Decreto Nº 1.991/80

**Normas referentes al otorgamiento de

las órdenes de pasajes a todas las personas que participan y cooperan

con el fin apostólico de la Iglesia.**

Bs. As. 19/9/80

VISTO los decretos Nros. 159 de 31 de octubre de 1973 y 2.613 de 2

de setiembre de 1977, por los que se reglamenta el otorgamiento de

órdenes de pasajes a los señores Arquidiocesanos, Diocesanos y

Superiores de Ordenes Religiosas, como asimismo a los miembros del

Clero Secular y Regular y a los religiosos y laicos investidos con los

Sagrados Ministerios y seglares dirigentes de Asociaciones y

Movimientos de la Iglesia Católica Apostólica Romana, y

CONSIDERANDO:

Que es conveniente contar con una norma que contenga todo lo referente

al otorgamiento de las órdenes de pasajes a todas las personas que

participan y cooperan con el fin apostólico de la Iglesia.

Que el otorgamiento de los pasajes vinculados al servicio del culto

constituye una manera de sostenimiento del Estado a la Religión

Católica Apostólica Romana.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Las

solicitudes de pasajes de los Señores Arquidiocesanos, Diocesanos,

Obispos Auxiliares, Superiores de Ordenes y Congregaciones Religiosas,

miembros del Clero Secular y Regular, religiosos y religiosas, que

necesitan viajar al exterior o desde el exterior al país o dentro del

territorio nacional , por razones de su ministerio, serán presentadas

al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Art. 2º - Igual

tratamiento se aplicará a los laicos que se hallan investidos con los

Sagrados Ministerios, catequistas y a los seglares dirigentes de

Asociaciones y Movimientos de la Iglesia Católica Apostólica Romana.

Art. 3º - La Dirección

Nacional de Culto se pronunciará sobre la conveniencia de su

otorgamiento, teniendo en cuenta los motivos que fundamentan el pedido,

los que se relacionarán exclusivamente con el servicio del Culto en sus

distintas formas.

Art. 4º - En todos los

casos las órdenes de pasaje para viajar al exterior del país o desde el

exterior al mismo serán otorgadas por Resolución del señor Ministro de

Relaciones Exteriores y Culto. En cuanto a las órdenes dentro del

territorio nacional, serán autorizadas por conducto de la Dirección

Nacional de Culto.

Art. 5º - Deróganse los Decretos Nros. 159 de 31 de octubre de 1973 y 2.613 de 2 de setiembre de 1977.

Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

**Carlos W.

Pastor**