OBRAS PUBLICAS
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Decreto N° 1994/93
**Apruébase el Reglamento Administrativo regulatorio de las prestaciones,
la fiscalización y control y la protección al usuario y a los
bienes del Estado de las Concesiones de Obra Pública a otorgarse bajo
el régimen de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias, respecto de los
accesos que integran la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires.**
Bs. As., 23/9/93
VISTO el Expediente N° 25.216/93 del registro de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS Y COMUNICACIONES, la Ley N° 23.696 y el Decreto N° 2637 del 29
de diciembre de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el acto administrativo enunciado en el VISTO, se dispuso
encarar la construcción, mejoramiento, ampliación, conservación,
remodelación, mantenimiento y explotación de la RED DE ACCESOS A LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES por el régimen de la Ley N° 17.520 y su
modificatoria N° 23.696.
Que en el marco de la Ley N° 23.696, el Decreto N° 2408/91, en su
Artículo 14 dispuso que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS debía elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL el Proyecto de
Reglamento Administrativo regulatorio de las prestaciones, la
fiscalización y control y la protección al usuario y a los bienes del
Estado - MARCO REGULATORIO-, con relación a los servicios públicos que
se proyecta otorgar en concesión.
Que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 12 del Decreto N°
2637/92 la Autoridad de Aplicación ha elevado el Proyecto mencionado,
cuya aprobación se dispone por el presente.
Que asimismo de las actuaciones que se han desarrollado en el proceso
licitatorio dispuesto por el Decreto N° 2637/92 surge la conveniencia
de modificar el Artículo 5°, inciso d) del mismo, a efectos de permitir
que cuando el Postulante Seleccionado cuente entre sus integrantes con
empresas constructoras, prestadoras de servicios o proveedoras de
bienes, la Concesionaria pueda contratar en forma directa con los
mismos.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado
del presente, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 86 inciso 1) de
la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Apruébase
el Reglamento Administrativo regulatorio de las
prestaciones, la fiscalización y control y la protección al usuario y a
los bienes del Estado -MARCO REGULATORIO- de las Concesiones de Obra
Pública a otorgarse bajo el régimen de la Ley N° 17.520 y sus
modificatorias, respecto de los accesos que integran la RED DE ACCESOS
A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, que como ANEXO I forma parte del presente.
Artículo 2º- Modifícase el Artículo 5º, inciso d) del Decreto N° 2637 del 29 de
diciembre de 1992, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO
5º - d) Cuando el Postulante Seleccionado tenga entre sus integrantes
empresas constructoras, prestadoras de servicios o proveedoras de
bienes, la concesionaria podrá contratar en forma directa con los
mismos la ejecución de obras, prestación de los servicios o provisión
de bienes según sea el caso.
Cuando la Concesionaria deba contratar con
terceros no integrantes del Postulante Seleccionado la realización de
obras, la provisión de bienes o la prestación de servicios, empleará
procedimientos que resguarden la transparencia y concurrencia de los
procesos de selección, los que serán comunicados al Órgano de Control
para su aprobación con antelación suficiente.
En caso de que un
accionista de la concesionaria fuese oferente, deberá observarse lo
previsto en los Artículos Nros. 248 y 272 de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales y sus modificaciones.
Art. 3º -Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL creada por el Artículo 14 de la Ley N° 23.696.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Domingo F. Cavallo.
ANEXO I
REGLAMENTO ADMINISTRATIVO REGULATORIO DE LAS PRESTACIONES, LA
FISCALIZACION Y CONTROL Y LA PROTECCION AL USUARIO Y A LOS BIENES DEL
ESTADO
-MARCO REGULATORIO-
RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES
INDICE
CAPITULO I - GENERAL
ARTICULO 1º - OBJETO
ARTICULO 2º - AMBITO
ARTICULO 3º - DEFINICIONES
CAPITULO II - CONDICIONES DE LA CONCESION
ARTICULO 4º - CONDICIONES
ARTICULO 5º - SISTEMA DE CONCESION
CAPITULO III - CONCESIONARIO
ARTICULO 6º - REQUISITOS
ARTICULO 7º - DEBERES Y ATRIBUCIONES
ARTICULO 8º - CONTRATACIONES
CAPITULO IV - PROTECCION DE LOS USUARIOS
ARTICULO 9º - DERECHOS DE LOS USUARIOS
CAPITULO V - ORGANO DE CONTROL
ARTICULO 10. - CREACION
ARTICULO 11. - COMPETENCIA TERRITORIAL
ARTICULO 12. - CAPACIDAD
ARTICULO 13. - RECURSOS
ARTICULO 14. - NORMAS APLICABLES
ARTICULO 15. - CONTROL
ARTICULO 16. - FACULTADES Y OBLIGACIONES
ARTICULO 17. - DIRECTORIO
ARTICULO18. - REGLAMENTO DEL USUARIO
ARTICULO 19. - REGLAMENTO DE EXPLOTACION DEL ACCESO
ARTICULO 20. - REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 21. - COMISION ASESORA
ARTICULO 22. - FACULTADES DEL DIRECTORIO
ARTICULO 23. - REMUNERACIONES
ARTICULO 24. - PRESUPUESTO
ARTICULO 25. - CONTRATACIONES DE PERSONAL
CAPITULO VI - EXTINCION DE LA CONCESION
ARTICULO 26. - CAUSAS
ARTICULO 27. - AUTORIDAD COMPETENTE
CAPITULO VII - PRORROGA DE LA CONCESION
ARTICULO 28. - PLAZO
CAPITULO VIII - SOLUCION DE CONFLICTOS
ARTICULO29. -
DECISIONES DEL ORGANO DE CONTROL
ARTICULO 30. - FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ARTICULO 31. - ARBITRAJE
ARTICULO 32. - RECLAMOS Y TRAMITES
ARTICULO 33. - RECLAMOS DE LOS USUARIOS
CAPITULO IX - REGIMEN DE BIENES
ARTICULO 34. - DEFINICION DE BIENES COMPRENDIDOS
ARTICULO 35. - ADMINISTRACION
ARTICULO 36. - MANTENIMIENTO
ARTICULO 37. - RESPONSABILIDAD
ARTICULO 38. - RESTITUCION
ARTICULO 39. - GARANTIAS
CAPITULO X - REGIMEN TARIFARIO
ARTICULO 40. - REGIMEN
CAPITULO I - GENERAL
Artículo 1º - Objeto:
El presente marco regula las prestaciones, la fiscalización y control y
la protección al usuario y a los bienes del Estado en las concesiones a
otorgar bajo el régimen de la Ley N° 17.520, la Ley N° 23.696 y decreto
reglamentario 1105/89 y modificatorias, para la construcción, mejoras,
reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento,
administración y explotación de la red de accesos a la ciudad de Buenos
Aires definidos en Decreto N° 2637 del 29 de diciembre de 1992, así como las
relaciones entre Concedente, Concesionarios y Usuarios.
Artículo 2º - Ambito:
El ámbito territorial de aplicación de este marco regulatorio está
compuesto por las áreas de la Capital Federal y de los partidos de la
Provincia de Buenos Aires en los que se encuentran los accesos
integrante de la Red.
El ámbito físico, en particular, está integrado
por:
Los Accesos indicados en el Anexo I del Decreto N° 2637/92, y sus puestos de peaje y de control de cargas;
Sus instalaciones;
Los distribuidores o intercomunicadores, ramales de acceso y salida de las rutas concesionadas, sus puentes y colectoras.
Los canteros, banquinas y terrenos adyacentes hasta los límites de
las propiedades ajenas a la concesión, según se establezca en los
contratos respectivos de cada acceso.
Artículo 3º - Definiciones:
A los efectos del presente marco regulatorio se entiende por:
Red de accesos: Las rutas indicadas en el Decreto 2637/92 así como las que
posteriormente se incorporen.
Autoridad concedente: El Poder Ejecutivo Nacional.
Autoridad de aplicación: El Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación.
Concesionario: La sociedad anónima que constituya el postulante
seleccionado en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5º, inciso c)
del Decreto N° 2637 del 29 de diciembre de 1992.
Usuarios: Las personas físicas o jurídicas que hagan uso de la red o de
los servicios complementarios que se presten en las áreas involucradas.
Organo de control: El ente de supervisión y control del cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios.
Obligaciones del Concesionario: La construcción, mejoras, reparación,
conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento y explotación a
que se obligan los concesionarios por los respectivos contratos de
concesión.
CAPITULO II - CONDICIONES DE LA CONCESION
Artículo 4º - Condiciones:
Los concesionarios deberán tomar las medidas
necesarias para que los servicios sean prestados en condiciones que
garanticen su continuidad, calidad, generalidad y seguridad para una
eficiente prestación a los usuarios y protección del medio ambiente.
A
tal efecto deberá contar con las instalaciones, equipos y personal
necesario para atender los acontecimientos normales y previsibles y
deberá ejecutar sin demora los trabajos exigidos por eventos
extraordinarios. La organización de los servicios deberá permitir la
circulación sin demoras, congestiones o incomodidades que perjudique a
los usuarios.
Artículo 5º - Sistema de concesiones:
Se empleará el sistema de concesión de
obra pública por peaje establecido en la Ley N° 17.520 y sus
modificaciones introducidas por la Ley N° 23.696, sus normas
reglamentarias, el Decreto N° 2637/92, el presente marco regulatorio, el
contrato de concesión y las normas legales y reglamentarias que en
adelante fueren aprobadas por autoridad competente.
CAPITULO III - CONCESIONARIO
Artículo 6º - Requisitos
El concesionario deberá contar con capacidad
técnica y económica-financiera suficiente para cumplir adecuadamente el
objeto de la concesión cuyas exigencias están estipuladas en el pliego
de bases y condiciones (res. M. E. y O. y S. P. 1485 del 30 de
diciembre de 1992).Estará constituido bajo la forma de una sociedad
anónima cuyas acciones cotizarán en las Bolsas y Mercados de Valores en
el porcentaje y modos establecidos en el dec. 2637/92 y en el contrato
de concesión.
Artículo 7º - Deberes y atribuciones
Sin perjuicio de lo que se establece en los contratos de concesión, el
concesionario tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
Cumplir con todas las tareas, servicios y obligaciones relativas a
la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación,
remodelación, mantenimiento, administración, y explotación del acceso
adjudicado que le impongan el contrato y sus Anexos, el Decreto 2637/92,
el presente marco regulatorio y la normatividad aplicable.
Durante el plazo de la concesión deberá elaborar proyectos, emitir
informes y llevar registros conforme se detalla a continuación:
- Elaborar los proyectos ejecutivos totales o parciales de las
obras a realizar, los planes de trabajos definitivos de las obras
estipuladas y los planos conforme a obra, en los tiempos y formalidades
previstos en el contrato de concesión y sus anexos.
- Elevar anualmente, comenzando el primer año de la concesión, un
informe escrito denominado "informe anual", según el formato que el
órgano de control apruebe, a fin de evaluar en todos sus aspectos el
cumplimiento de las obligaciones del concesionario. El órgano de
control podrá requerir otros informes en períodos intermedios.
- Realizar las mediciones, estadísticas, censos y controles que
estipule el contrato de concesión y sus anexos, permitiendo al órgano
de control el ingreso a las dependencias donde están los sistemas de
control a fin de imponerse de sus datos, verificar y controlar sus
resultados. El órgano citado podrá efectuar en forma independiente las
mediciones que estime conveniente, utilizando o no las instalaciones y
documentación del concesionario.
- Mantener registros contables y extracontables adecuados y
completos que resuman la información técnica, comercial, financiera y
de personal que deberán ser contable y técnicamente auditables y que
representen el estado pasado, actual y propuesto de las actividades del
concesionario. Estos registros estarán a disposición de los auditores
técnicos y contables para su estudio según pueda requerirlo el órgano
de control. La información sobre ingresos, costos, activos y pasivos a
suministrar por el concesionario deberá ser confeccionada aplicando los
principios contables generales aceptados en la República Argentina.
El
órgano de control podrá dentro de los lineamientos contractuales y los
del presente marco, reglamentar lo que crea conveniente a efectos de
tener por debidamente cumplimentadas estas tareas.
Podrá actuar como
sujeto expropiante en los términos del artículo 2º de la Ley N° 21.499, para
lo cual deberá contar con la previa autorización de la autoridad de
aplicación, que determinará las características, modalidades operativas
y alcances. El concesionario abonará los costos derivados de la
liberación de trazas.
Solicitar a la autoridad de aplicación la constitución de
restricciones al dominio y servidumbres en los términos de los
artículos 2611 y concordantes del Código Civil y de las normas que
regulan las
facultades del Estado en la materia.
Efectuar propuestas al órgano de control relativas a cualquier aspecto de la concesión.
Disponer de los bienes muebles, administrar y mantener los bienes
afectados a la concesión en las condiciones que se establecen en el
capítulo IX y en el contrato de concesión.
Acordar con las empresas prestatarias de servicios públicos,
instituciones o particulares cuanto sea necesario para ejecutar las
obras previstas. El concesionario deberá adoptar todos los recaudos
para evitar causar daños a instalaciones aéreas superficiales o
subterráneas existentes en la zona del camino. En caso de que fuera
necesario remover o adecuar instalaciones y no lograre acuerdo para
ello, requerirá la intervención del órgano de control. Los costos de
remoción y/o adecuación de las instalaciones estará a cargo exclusivo
del concesionario.
Publicar con suficiente antelación información de manera que los
usuarios puedan tener conocimiento general de los planes de obra a
realizarse. Los trabajos deberán programarse y ejecutarse de modo de
ocasionar las menores molestias a los usuarios, adoptando todas las
medidas apropiadas para la seguridad y comodidad de los mismos.
Habilitar vías provisorias de circulación debidamente señalizadas y
adoptar todas las precauciones en las zonas de obras en construcción o
en reparación. El órgano de control podrá, previa intimación, disponer
la paralización de las obras hasta que se cumpla con ello.
Cobrar las tarifas pertinentes en los términos del capítulo X del
presente y las modalidades que establezca el contrato de concesión.
Sancionar las infracciones que cometan los usuarios y requerir el
auxilio del órgano de control cuando fuera necesario, conforme lo que
se establezca en el contrato y en el régimen de infracciones y
sanciones (art. 16, inc. c) y art. 20).
Percibir los ingresos que obtenga de la explotación de áreas de
servicios expresamente aprobados por el órgano de control en las
condiciones que se establezcan en los respectivos contratos. La
ocupación de espacios para explotación comercial en los accesos será
restringida, conforme a las normas de la DIRECCION NACIOANL DE VIALIDAD
en la materia y lo previsto en el contrato de concesión, debiendo
privilegiarse el tránsito, la seguridad de los usuarios y el impacto
ambiental.
Garantizar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y la
adecuada restitución de los bienes afectados a la concesión,
presentando antes de la toma de posesión, una garantía en favor del
Estado nacional, MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
incondicional y ejecutable total o parcialmente. El contrato de
concesión establecerá su monto, actualización, riesgos a cubrir,
procedimiento de ejecución y recomposición. Dicha garantía deberá ser a
plena satisfacción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, que podrá requerir cambios o mejoras ulteriores en la misma,
a fin de mantenerla adecuada a los requerimientos originales.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.