FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Rango Decreto
Publicación 2007-01-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Decreto 1994/2006

**Otórgase una compensación no remunerativa y no bonificable a los

retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad,

Policía Federal Argentina y Servicio Penitenciario Federal, a partir

del 1º de enero de 2007.**

Bs. As., 28/12/2006

VISTO, y

CONSIDERANDO:

Que se han otorgado diversos aumentos al personal de las Fuerzas

Armadas y de las distintas Fuerzas de Seguridad que se encuentran en

actividad.

Que dichos incrementos fueron acordados sobre suplementos particulares,

los que no se abonan a los retirados de las Fuerzas de que se trata.

Que, en consecuencia, se considera pertinente otorgar una compensación

no remunerativa y no bonificable a los retirados y pensionados de las

Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Policía Federal Argentina y

Servicio Penitenciario Federal.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Los retirados y

pensionados de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, de la

Policía Federal Argentina y del Servicio Penitenciario Federal

percibirán, a partir del 1º de enero de 2007, una compensación no

remunerativa y no bonificable que consistirá en el ONCE POR CIENTO

(11%) del haber de retiro o de pensión que les corresponda.

(Nota Infoleg: por art. 16 delDecreto N° 142/2022B.O. 23/3/2022 se deroga a partir del 1º de abril de 2022, *la

compensación prevista en el presente Decreto*.)

(Nota Infoleg: por art. 9º de laResolución Nº 312/2021*del Ministerio de Seguridad B.O. 6/7/2021 se fija a partir del 1° de julio del 2021, bajo

porcentaje unificado, la compensación prevista en el presente Decreto, en un VEINTITRÉS CON

OCHENTA Y DOS POR CIENTO (23,82%).*

Art. 2º — La presente medida no

resultará de aplicación con relación a los haberes de retiro o de

pensión que hayan sido reajustados en forma transitoria o permanente de

conformidad con las previsiones de la LEY PARA EL PERSONAL MILITAR Nº

19.101 y normas análogas aplicables a los casos de que se trata, por

imperio de lo resuelto en procesos cautelares o por sentencias

judiciales recaídas en causas oportunamente iniciadas por los

beneficiarios con dicha finalidad motivadas en variaciones de lo

efectivamente percibido por el personal militar en actividad, en virtud

de disposiciones anteriores que no hayan alcanzado a los haberes de

pasividad.

Art. 3º — Facúltase al JEFE DE

GABINETE DEMINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias

necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación

del presente decreto, a cuyo efecto los MINISTERIOS DE DEFENSA, DEL

INTERIOR y DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS efectuarán las estimaciones

pertinentes e impulsarán, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

PRODUCCION, la instrumentación de las mismas.

Art. 4º — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Nilda Garré.

(Nota Infoleg:* por art. 12 del Decreto N° 243/2015

B.O. 27/02/2015 sedejansin efecto las compensaciones otorgadas al personal

penitenciario en situación de retiro y pensionados dispuestas en el

presente Decreto. Vigencia: a partir del 1° de Marzo de 2015)

(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 142/2013B.O. 7/2/2013 se dejan sin efecto, a partir del 1 de agosto de 2012, las compensaciones no

remunerativas, no bonificables otorgadas al personal jubilado y

pensionado del régimen para el Personal Civil de Inteligencia de los

Organismos de Inteligencia de las FUERZAS ARMADAS por el Decreto)(Nota Infoleg: por art. 7° delDecreto N° 1307/2012B.O. 4/9/2012 se dejan sin efecto las compensaciones otorgadas a los retirados y pensionados de las

Fuerzas de Seguridad por el presente decreto. Vigencia: el día 1° de agosto de 2012)(Nota Infoleg: por art. 7° delDecreto N° 1305/2012B.O. 3/8/2012 se deja sin efecto la compensación otorgada al personal militar en situación de retiro

y pensionistas de las Fuerzas Armadas por el presente Decreto. Vigencia: a partir del 1° de agosto de

2012)*

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