PRIVATIZACIONES - ESTACION DE OMNIBUS EN RETIRO

Rango Decreto
Publicación 1993-10-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRIVATIZACIONES

Decreto 1995/93

Apruébanse todos los actos dictados con motivo de la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Concesión

de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones,

Ampliación y Servicios Complementarios de la Estación

Terminal de Omnibus Retiro de la Ciudad de Buenos Aires (ETOR).

Bs. As., 23/9/93

VISTO el Expediente N° 6642/92 del registro del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - SECRETARIA DE TRANSPORTE

y el Decreto N° 2175 del 25 de noviembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la normativa precedentemente indicada se dispuso

el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional

para la Concesión de la Administración y

Explotación Comercial y Servicios Complementarios de la

ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

(ETOR).

Que oportunamente el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS dictó la Resolución N° 1494 del 30

de diciembre de 1992 por la cual se procedió a aprobar

el Pliego de Bases y Condiciones para la licitación tratada.

Que con fecha 9 de marzo de 1993 se efectuaron modificaciones

a los instrumentos dictados para regir la licitación indicada,

las que quedaron plasmadas en la Resolución M. E. y O.

y S. P. N° 246 del 9 de marzo de 1993.

Que por Resoluciones Conjuntas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE

y de la de SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, S.T.

N° 59/93y S.O.P. y C. N° 24/93, S.T. N° 133/93y

S.O.P. y C. N° 37/93 y S.T. N° 147/93 y S.O.P. y C.

N° 48/93 se emitieron y aprobaron las Circulares Aclaratorias

al Pliego N° 1, N° 2 y N° 3, del 26 de febrero,

15 de marzo y 23 de marzo de 1993, respectivamente.

Que con fecha 31 de marzo de 1993 se realizó la apertura

de las ofertas presentadas para la licitación convocada.

Que por Resolución M.E. y O. y S.P. N° 566 del 28

de mayo de 1993 tuvo lugar la preadjudicación de la licitación

a los oferentes CONSORCIO TERMINAL DEL RETIRO, en primer término,

y HUGO BUNGE GUERRICO - TEBA UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS,

en segundo término.

Que en virtud de las normas a que se sujetó el procedimiento

licitatorio y a las calificaciones que merecieron los indicados

preadjudicatarios, debió solicitarse la mejora del canon

ofrecido a los fines de determinar el adjudicatario definitivo.

Que el preadjudicatario HUGO BUNGE GUERRICO - TEBA UNIÓN

TRANSITORIA DE EMPRESAS mejoró el canon que formaba parte

de su oferta original superando el presentado por el CONSORCIO

TERMINAL DEL RETIRO.

Que los consorcios oferentes no efectuaron impugnación

alguna a la preadjudicación dictada.

Que por Resolución N° 859 del 9 de agosto de 1993

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se adjudicó

la licitación al oferente HUGO BUNGE GUERRICO - TEBA UNIÓN

TRANSITORIA DE EMPRESAS.

Que las actuaciones fueron sometidas a la intervención

de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, no habiendo merecido el

proceso licitatorio desarrollado objeciones de ninguna índole.

Que con fecha 3 de setiembre de 1993, se suscribió el Contrato

de Concesión respectivo, conjuntamente con los Anexos que

forman parte del mismo.

Que en consecuencia, corresponde la aprobación de todos

los actos dictados dentro del procedimiento licitatorio oportunamente

emprendido.

Que asimismo, habiéndose suscripto el contrato de concesión

de la ESTACIÓN TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO DE LA CIUDAD

DE BUENOS AIRES (ETOR) ad referéndum del PODER EJECUTIVO

NACIONAL, se hace necesario disponer lo conducente a su aprobación.

Que hasta tanto se encuentre en pleno funcionamiento la COMISION

NACIONAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR creada por Decreto N° 104

del 26 de enero de 1993, deben asignarse las tareas de control

y fiscalización de la Estación Terminal a la SECRETARIA

DE TRANSPORTE y a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para

que en forma conjunta designen la Comisión que específicamente

cumpla dichas tareas.

Que es también necesario fijar las actividades que cumplirá

la COMISION ADMINISTRADORA AD HOC de la ETOR a partir de la toma

de posesión del nuevo concesionario, las que se circunscribirán

a los actos imprescindibles para el finiquito de su gestión.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emanadas

del Artículo 86 inciso 1° de la Constitución

Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase todo lo actuado

por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS con

motivo de la Licitación Pública Nacional e Internacional

para la Concesión de la Administración, Explotación

Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios

de la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO DE LA CIUDAD DE BUENOS

AIRES (ETOR).

Art. 2° - Apruébase el Contrato de Concesión

de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones,

Ampliación y Servicios Complementarios de la ESTACION TERMINAL

DE OMNIBUS RETIRO DE LA CIUDAD DE BUENOS

AIRES (ETOR) y los Anexos al mismo, suscripto por el Señor

Ministro Economía y Obras y Servicios Públicos y

la empresa TEBA S.A. el 3 de setiembre de 1993, que como anexo

forma parte del presente.

Art. 3° - Facultase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS para efectuar las interpretaciones, aclaraciones

y modificaciones que demande el Contrato de Concesión que

se aprueba por el presente Decreto.

Art. 4° - Dispónese que hasta tanto se encuentre

en pleno funcionamiento la COMISION NACIONAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR,

las tareas de control y fiscalización de la Estación

Terminal de Omnibus serán ejercidas conjuntamente por la

SECRETARIA DE TRANSPORTE y la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES.

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través

de una COMISION DE CONTROL que adecuará su funcionamiento

a las normas de contralor previstas en el Pliego de Bases y Condiciones

respectivo.

Art. 5° - Establécese que la COMISION ADMINISTRADORA

AD HOC creada por Decreto N° 2176 del 25 de noviembre de

1992, continuará sus actividades durante TREINTA (30) días

a partir de la publicación del presente, circunscribiéndose

su cometido a la producción de la rendición de cuentas

definitiva de su gestión y a las tareas complementarias

para dicho acto.

Art. 6° - Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

MENEM. - Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo.

(Nota Infoleg:

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexo I, Anexo II, Anexo III, Anexo IV, Anexo V, Anexo VI, Anexo VII, Anexo VIII, Anexo IX)

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.