SERVICIO EXTERIOR

Rango Decreto
Publicación 2013-01-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SERVICIO EXTERIOR

Decreto 2/2013

Dispónese la reapertura de la Embajada de la República en Barbados.

Bs. As., 7/1/2013

VISTO el Expediente Nº 29.293/2012 del Registro del MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 7153 de fecha 18 de

noviembre de 1968 y,

CONSIDERANDO:

Que por el decreto mencionado en el Visto se aprobó el establecimiento

de Relaciones Diplomáticas entre la REPUBLICA ARGENTINA y BARBADOS y se

dispuso la creación de la Embajada de la República en BARBADOS, con

sede en la Ciudad de Bridgetown.

Que por razones presupuestarias, en el año 1990, se dispuso el cierre de la Embajada de la República en BARBADOS.

Que la reapertura de la Embajada de la República en BARBADOS, con sede

en la Ciudad de Bridgetown, reflejará el interés mutuo de fortalecer

los tradicionales lazos de amistad y cooperación entre ambos pueblos y

permitirá ampliar los vínculos entre los dos países.

Que tal hecho reafirmará el compromiso de la REPUBLICA ARGENTINA con el

fortalecimiento de las relaciones con toda la región y en particular

con el Caribe, atento que en BARBADOS tienen su sede instituciones que

forman parte de la COMUNIDAD DEL CARIBE (CARICOM), como el BANCO DE

DESARROLLO DEL CARIBE, el FONDO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD DEL

CARIBE (CARICOM) y la sede principal de la OFICINA DE NEGOCIACIONES

COMERCIALES.

Que, en consecuencia, resulta necesaria la readecuación de la

circunscripción de la Sección Consular de la Embajada de la República

en la REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO.

Que el Gobierno de BARBADOS prestó su consentimiento para la reapertura

de la Embajada en su país, conforme lo establecido en la Convención de

Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961, aprobada

por el Decreto Ley Nº 7672 de fecha 13 de septiembre de 1963 y demás

normas complementarias.

Que la Dirección General de Asuntos Consulares, la Dirección General de

Asuntos Jurídicos, la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la

SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL, la SECRETARIA

DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES y la SECRETARIA DE RELACIONES

EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado

intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°— Dispónese la reapertura de la Embajada de la República en BARBADOS, con sede en la Ciudad de Bridgetown.

Art. 2° —Establécese la

Sección Consular de la Embajada de la República en BARBADOS, con sede

en la Ciudad de Bridgetown, cuya circunscripción comprenderá todo el

territorio de BARBADOS.

Art. 3° — Modifícase la

circunscripción de la Sección Consular de la Embajada de la República

en la REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO, la cual quedará conformada por

los territorios de la REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO, SAN VICENTE Y LAS

GRANADINAS y GRANADA.

Art. 4° — Los gastos que

demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las

partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.