MINISTERIO DE FINANZAS

Rango Decreto
Publicación 2018-01-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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MINISTERIO DE FINANZAS

Decreto 2/2018

Ampliación y modificación. Decreto N° 29/2017.

Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2018

VISTO el Expediente N° EX-2016-04124323-APN-DMEYN#MH, la Ley N° 11.672

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control

del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, regula en

su Título III el Sistema de Crédito Público.

Que en el artículo 60 de la referida ley se establece que las entidades

de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de

crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto

general del año respectivo o en una ley específica.

Que a través de las leyes de Presupuesto General de la Administración

Nacional, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, ha autorizado al Órgano

Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración

Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de

crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que en el artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de

2007, modificado por el artículo 10 del Decreto N° 32 del 12 de enero

de 2017, se establece que las funciones del Órgano Responsable de la

Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera

del Sector Público Nacional, serán ejercidas en lo que refiere al

Sistema de Crédito Público por el MINISTERIO DE FINANZAS.

Que, por su parte, el artículo 65 de la Ley de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°

24.156 y sus modificaciones, establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL

podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la

deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en

la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o

intereses de las operaciones originales.

Que en el artículo 1° del Decreto N° 29 del 11 de enero de 2017 se

faculta, por hasta un monto que no supere la suma de VALOR NOMINAL

DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL MILLONES (V.N. U$S 20.000.000.000) o

su equivalente en otra moneda, al MINISTERIO DE FINANZAS, a través del

Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración

Financiera del Sector Público Nacional, a incluir cláusulas que

establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales

estaduales y federales ubicados en la Ciudad de Nueva York, ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA, y/o de los tribunales ubicados en la Ciudad de

Londres, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, y que

dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana,

exclusivamente, respecto a reclamos que se pudieran producir en la

jurisdicción que se prorrogue y con relación a los acuerdos que se

suscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen con cargo

a ese decreto, y sujeto a que se incluyan las denominadas “cláusulas de

acción colectiva” y cláusula de “pari passu”, de conformidad con las

prácticas actuales de los mercados internacionales de capitales y se

establece que la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no

implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la REPÚBLICA

ARGENTINA con relación a la ejecución de los bienes que se detallan en

los incisos a) a j) del citado artículo.

Que en el artículo 2° del Decreto N° 29/17 se encomienda al MINISTERIO

DE FINANZAS, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los

Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, la

registración ante la “SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION” (SEC) de los

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA de un monto de bonos que no supere la suma

del valor nominal autorizado por el artículo 1º mencionado en el

Considerando precedente, aclarando que esos instrumentos podrán ser

subsecuentemente emitidos en una o más transacciones por un monto total

que no supere el referido valor nominal.

Que el mismo artículo ordena que las operaciones con cargo al Decreto

N° 29/17 deberán encuadrarse dentro de las autorizaciones de la Ley de

Presupuesto General de la Administración Nacional de cada Ejercicio o

en el marco del artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de

los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus

modificaciones.

Que en el artículo 3° de la norma en cuestión, se otorgan las

facultades pertinentes para llevar a cabo las disposiciones del citado

decreto.

Que se han efectuado colocaciones en el marco del Decreto N° 29/17

totalizando un monto de VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MIL

TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO

MIL (V.N. U$S 13.357.465.000).

Que por la Resolución N° 91 del 14 de junio de 2017 del MINISTERIO DE

FINANZAS se dispone la registración ante la “SECURITIES AND EXCHANGE

COMMISSION” (SEC) de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA por un monto de

hasta VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL QUINIENTOS

MILLONES (V.N. U$S 12.500.000.000) y se indica que podrá ser utilizado

en futuras emisiones de títulos de la deuda pública que deberán

encuadrarse dentro de las autorizaciones de la Ley de Presupuesto

General de la Administración Nacional de cada Ejercicio o en el marco

del artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus

modificaciones.

Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa

financiero para el año 2018 en particular se continuarán realizando

colocaciones en los mercados financieros internacionales, con el fin de

reducir el costo del financiamiento del TESORO NACIONAL, por lo que

resulta conveniente proceder a la ampliación del Decreto N° 29/17.

Que, asimismo, se pone de relieve que conforme a lo establecido en el

artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014), el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se encuentra

facultado para someter eventuales controversias con personas

extranjeras a tribunales no argentinos.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas

en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el

artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Amplíase en VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE

MIL MILLONES (V.N. U$S 15.000.000.000) o su equivalente en otra moneda,

el monto dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 29 del 11 de enero

de 2017, quedando facultado el Órgano Responsable de la Coordinación de

los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a

los efectos de su ejecución.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 29/17 por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase al Órgano Responsable de la Coordinación de

los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a

proceder a la registración ante la “SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION”

(SEC) de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA de un monto de bonos que no

supere la suma del valor nominal autorizado por el artículo 1° del

presente y sus sucesivas ampliaciones, si las hubiere, que podrán ser

emitidos en una o más transacciones.

Las operaciones con cargo al presente decreto deberán encuadrarse

dentro de las autorizaciones de la Ley de Presupuesto General de la

Administración Nacional de cada Ejercicio o en el marco del artículo 65

de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del

Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 29/17 por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Órgano Responsable de la Coordinación de

los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional,

a realizar todos los actos necesarios para llevar a cabo las

operaciones que se realicen con cargo al presente decreto, incluyendo,

sin limitación, a:

a)

Determinar las épocas, plazos, métodos y procedimientos de emisión de los nuevos títulos públicos;

b)

Designar instituciones financieras que participarán en la colocación de los nuevos títulos públicos;

c)

Suscribir acuerdos con entidades financieras colocadoras de los

nuevos títulos públicos a emitirse, previendo, para ello, el pago de

comisiones en condiciones de mercado;

d)

Preparar y registrar un programa de títulos públicos ante los

organismos de control de los principales mercados de capitales

internacionales;

e)

Suscribir acuerdos con agentes fiduciarios, agentes de pago, agentes

de información, agentes de custodia, agentes de registración y agencias

calificadoras de riesgo que sean necesarios tanto para las operaciones

de cancelación de deuda como de emisión y colocación de los nuevos

títulos públicos, previendo el pago de los correspondientes honorarios

y gastos en condiciones de mercado;

f)

Autorizar el pago de otros gastos necesarios de registración,

impresión, distribución de prospectos, traducción y otros gastos

asociados, los que deberán ser en condiciones de mercado, a fin de dar

cumplimiento a lo previsto en el presente decreto; y

g)

Autorizar a determinados funcionarios de las áreas competentes a

suscribir la documentación respectiva y a implementar toda otra medida

referida con las operaciones objeto del presente decreto.”

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andres

Caputo.

e. 04/01/2018 N° 466/18 v. 04/01/2018

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