2025 - AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA

Rango Decreto
Publicación 2025-01-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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2025 - AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA

Decreto 2/2025

DECTO-2025-2-APN-PTE - Declaración.

Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-00335428-APN-DGDYD#JGM, y

CONSIDERANDO:

Que el GOBIERNO NACIONAL asumió el compromiso de retornar a los

principios bajo los cuales fue sancionada nuestra CONSTITUCIÓN

NACIONAL, garantizando la libertad, la propiedad privada y la vida de

todos los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que a lo largo del año 2024, esta Administración, junto con el esfuerzo

de los ciudadanos, se encomendó a paliar la profunda crisis en la que

se encontraba nuestro país.

Que no es posible desconocer que el ESTADO ARGENTINO presentaba un

sobredimensionamiento estructural que afectaba negativamente el

cumplimiento de sus fines esenciales en pos del bien común tanto en el

plano social como en el económico.

Que, sumado a ello, el estado terminal de emergencia e inestabilidad

macroeconómica impactaba gravemente en la situación económica, social y

emocional de los argentinos, especialmente en los sectores más

vulnerables, imposibilitando que puedan progresar y desarrollarse

libremente.

Que a fin de reparar la situación descripta, se llevó adelante una

reforma estructural del Estado, una liberalización económica y una

profunda desregulación.

Que, en ese marco y cuadro de situación descripto, se impulsó la

sanción de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los

Argentinos N° 27.742 que permitió al PODER EJECUTIVO NACIONAL avanzar

en una desburocratización del Estado y en una reorganización de la

administración centralizada y descentralizada.

Que las políticas públicas adoptadas durante el transcurso del año 2024

permitieron alcanzar la estabilización de la situación macroeconómica,

poniendo a nuestro país de pie y sentando las bases para que pueda

avanzar al horizonte que proyectaron nuestros fundadores de la Patria.

Que la estabilidad económica y el desarrollo sostenible son

fundamentales para el bienestar y el progreso del país, y es

responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL implementar políticas

coherentes y eficaces que fomenten el crecimiento económico, así como

también impulsar reformas que aseguren mejorar la calidad y eficiencia

de la gestión.

Que resulta manifiesto el permanente compromiso del GOBIERNO NACIONAL

de continuar desplegando todos sus esfuerzos para custodiar los avances

alcanzados y superar de manera definitiva la situación que aquejaba al

país en el momento de la asunción de la actual administración.

Que, por lo tanto, en este nuevo año cabe profundizar en los cambios

estructurales que exigen nuestras instituciones para que quienes

habiten este gran territorio puedan progresar viendo garantizada su

propiedad, su vida y su libertad.

Que, ratificando el rumbo establecido durante el primer año de gestión

y a fines de ubicar al país en la senda de la estabilidad y el

crecimiento, resulta imperioso proseguir con la implementación de

aquellas reformas que harán grande a la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por lo manifestado precedentemente se propicia declarar al año 2025

como el “Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina”.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase el año 2025 como el “Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina”.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que durante el año 2025 toda la documentación

oficial de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y

descentralizada, así como de los Entes autárquicos dependientes de esta

deberá llevar la leyenda “AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN

ARGENTINA”.

ARTÍCULO 3°.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL realizará las acciones

pertinentes tendientes a destacar y difundir las medidas y políticas

que se lleven adelante para la consecución de la reconstrucción del

país.

ARTÍCULO 4°.- Invítase a los Gobiernos Provinciales y al de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir al presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Gerardo Werthein

e. 03/01/2025 N° 251/25 v. 03/01/2025

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