2025 - AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA
2025 - AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
Decreto 2/2025
DECTO-2025-2-APN-PTE - Declaración.
Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-00335428-APN-DGDYD#JGM, y
CONSIDERANDO:
Que el GOBIERNO NACIONAL asumió el compromiso de retornar a los
principios bajo los cuales fue sancionada nuestra CONSTITUCIÓN
NACIONAL, garantizando la libertad, la propiedad privada y la vida de
todos los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que a lo largo del año 2024, esta Administración, junto con el esfuerzo
de los ciudadanos, se encomendó a paliar la profunda crisis en la que
se encontraba nuestro país.
Que no es posible desconocer que el ESTADO ARGENTINO presentaba un
sobredimensionamiento estructural que afectaba negativamente el
cumplimiento de sus fines esenciales en pos del bien común tanto en el
plano social como en el económico.
Que, sumado a ello, el estado terminal de emergencia e inestabilidad
macroeconómica impactaba gravemente en la situación económica, social y
emocional de los argentinos, especialmente en los sectores más
vulnerables, imposibilitando que puedan progresar y desarrollarse
libremente.
Que a fin de reparar la situación descripta, se llevó adelante una
reforma estructural del Estado, una liberalización económica y una
profunda desregulación.
Que, en ese marco y cuadro de situación descripto, se impulsó la
sanción de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los
Argentinos N° 27.742 que permitió al PODER EJECUTIVO NACIONAL avanzar
en una desburocratización del Estado y en una reorganización de la
administración centralizada y descentralizada.
Que las políticas públicas adoptadas durante el transcurso del año 2024
permitieron alcanzar la estabilización de la situación macroeconómica,
poniendo a nuestro país de pie y sentando las bases para que pueda
avanzar al horizonte que proyectaron nuestros fundadores de la Patria.
Que la estabilidad económica y el desarrollo sostenible son
fundamentales para el bienestar y el progreso del país, y es
responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL implementar políticas
coherentes y eficaces que fomenten el crecimiento económico, así como
también impulsar reformas que aseguren mejorar la calidad y eficiencia
de la gestión.
Que resulta manifiesto el permanente compromiso del GOBIERNO NACIONAL
de continuar desplegando todos sus esfuerzos para custodiar los avances
alcanzados y superar de manera definitiva la situación que aquejaba al
país en el momento de la asunción de la actual administración.
Que, por lo tanto, en este nuevo año cabe profundizar en los cambios
estructurales que exigen nuestras instituciones para que quienes
habiten este gran territorio puedan progresar viendo garantizada su
propiedad, su vida y su libertad.
Que, ratificando el rumbo establecido durante el primer año de gestión
y a fines de ubicar al país en la senda de la estabilidad y el
crecimiento, resulta imperioso proseguir con la implementación de
aquellas reformas que harán grande a la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por lo manifestado precedentemente se propicia declarar al año 2025
como el “Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina”.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárase el año 2025 como el “Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina”.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que durante el año 2025 toda la documentación
oficial de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y
descentralizada, así como de los Entes autárquicos dependientes de esta
deberá llevar la leyenda “AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN
ARGENTINA”.
ARTÍCULO 3°.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL realizará las acciones
pertinentes tendientes a destacar y difundir las medidas y políticas
que se lleven adelante para la consecución de la reconstrucción del
país.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a los Gobiernos Provinciales y al de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir al presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - E/E Gerardo Werthein
e. 03/01/2025 N° 251/25 v. 03/01/2025
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