ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2007-12-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 20/2007

Modifícase del Anexo I al artículo 1º y del Anexo II

al artículo 2º del Decreto Nº 357/2002 y sus modificatorios, el

Apartado XXII correspondiente al Ministerio de Desarrollo Social.

Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del

nombrado Ministerio. Transfiérense de la Jefatura de Gabinete de

Ministros al Ministerio de Desarrollo Social, la Secretaría de Deporte,

las Subsecretarías de Planeamiento y Gestión Deportiva y de Recursos

Deportivos y sus áreas dependientes.

Bs. As., 10/12/2007

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº E-89203-2007 del Registro del

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley de Ministerios (texto ordenado

por Decreto Nº 438/92) y modificatorios, la Ley Nº 26.198, los Decretos

Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, Nº 141 del 4 de

junio de 2003, Nº 551 del 5 de mayo de 2006 y Nº 572 del 21 de mayo de

2007, las Resoluciones del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 1573 del

23 de mayo de 2006 y Nº 2152 del 19 de junio de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley de Ministerios citada en el

Visto y sus modificaciones se establecieron los Ministerios que

conforman la organización de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL y sus

competencias.

Que, mediante el Decreto Nº 357/02 y sus

modificaciones, se aprobó el organigrama de aplicación de la

Administración Pública centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los

objetivos de la Unidades Organizativas determinadas en dicho

organigrama.

Que, mediante el Decreto Nº 141/03, fueron

modificadas las competencias del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que, oportunamente, mediante el Decreto Nº 551/06 y

la Resolución MDS Nº 1573/06, se aprobaron las estructuras

organizativas de primer y segundo nivel operativo, respectivamente, del

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que, por su parte, el Decreto Nº 572/07 y la

Resolución MDS Nº 2152/07, aprobaron las estructuras organizativas de

primer y segundo nivel operativo, respectivamente, de la COMISION

NACIONAL DE COORDINACION DEL PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCREDITO

PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL y la creación de

Coordinaciones Locales.

Que, consecuentemente, resulta necesario reordenar

el flujo de responsabilidades en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO

SOCIAL, con el objeto de posibilitar optimizar la administración de los

recursos del Estado aplicados a la política social, potenciando

asimismo criterios de efectividad y trabajo en equipo.

Que para ello, resulta menester readecuar la

conformación organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en

función de los criterios enunciados, sin que tal medida implique

incrementar el presupuesto asignado y/o el total de las partidas de los

cargos, para la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le

compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha intervenido conforme su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las

facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION

NACIONAL

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Sustitúyese del Anexo I

al Artículo 1º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus

modificatorios, —Organigrama de aplicación de la Administración Pública

Nacional— el Apartado XXII correspondiente al MINISTERIO DE DESARROLLO

SOCIAL, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que se acompaña

como planilla anexa al presente artículo.

Art. 2º— Sustitúyese del Anexo II al

Artículo 2º del Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios —Objetivos —, el

Apartado XXII correspondiente al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el

que quedará conformado de acuerdo al detalle que se acompaña como

planilla anexa al presente artículo.

Art. 3º— Apruébase la estructura

organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO

SOCIAL de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y

Acciones, y Dotación, los que como Anexos I, II y III forman parte

integrante del presente decreto.

Art. 4º— Transfiérense de la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la

SECRETARIA DE DEPORTE, las SUBSECRETARIAS DE PLANEAMIENTO Y GESTION

DEPORTIVA, y DE RECURSOS DEPORTIVOS y sus áreas dependientes, así como

los respectivos cargos, niveles de funciones ejecutivas, dotación de

personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios, manteniendo el

personal transferido sus respectivos niveles y grados escalafonarios

vigentes a la fecha.

Art. 5º— Facúltase al MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL a aprobar los cargos de conducción así como las

unidades de nivel departamental que resulten necesarias de acuerdo con

los cargos y créditos aprobados en las respectivas leyes de

presupuesto, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION

PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 6º— En un plazo de SESENTA (60)

días a partir de la publicación del presente Decreto, el MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL deberá aprobar el proyecto correspondiente a las

aperturas inferiores que reemplazarán a las ya existentes.

Art. 7º— Hasta tanto se concluya con

la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se

mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel

inferior a las aprobadas en el presente, las que transitoriamente

mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes con

sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas

previstas en el Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).

Art. 8º— La atención de las

erogaciones de las áreas afectadas por el presente, hasta tanto se

efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, serán

atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de las

jurisdicciones de origen.

Art. 9º— Dispónese, con relación al

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, organismo descentralizado que

funciona en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, que las

actividades administrativas, financieras, legales y judiciales del

mismo serán ejercidas por las respectivas áreas del MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL.

Art. 10.— Establécese que la

representación del ESTADO NACIONAL en el capital accionario de LOTERIA

NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO será ejercida por el MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL.

Art. 11.— Derógase el Decreto Nº 551 del 5

de mayo de 2006 y el Artículo 4º del Decreto Nº 572 del 21 de mayo de

2007.

Art. 12.— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Alicia M. Kirchner.

(Nota Infoleg: por art. 4° delDecreto N° 357/2016B.O. 16/2/2016 *se aprueba la

conformación organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de

acuerdo con el Organigrama que como Anexo I forma parte integrante del Decreto de referencia.)*

ANEXO AL ARTICULO 1º

XXII - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUCIONAL

HUMANO

COMUNITARIA

POPULAR

FAMILIA

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

INTEGRACION FEDERAL

ANEXO AL ARTICULO 2º

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL

Objetivos:

1.

Asistir al Ministro de Desarrollo Social en el

diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en la

evaluación de su cumplimiento.

2.

Diseñar los procedimientos de evaluación y

seguimiento de los planes, programas y proyectos de la Jurisdicción y

proponer las medidas tendientes a optimizar la gestión de los mismos.

3.

Elaborar y proponer los instrumentos que permitan

elevar los niveles de coherencia y complementariedad de los fines, así

como también la coordinación y mejor aprovechamiento de los recursos

disponibles en el ámbito de la jurisdicción.

4.

Establecer y coordinar un canal permanente de

intercambio con los sistemas de información y monitoreo de planes

sociales para posibilitar la correcta evaluación del impacto de la

implementación de las políticas sociales.

5.

Realizar el control de cumplimiento de los

proyectos, programas, planes y acciones.

6.

Asistir en la formulación y programación de la

ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten

durante el ejercicio financiero, efectuando los trámites

administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos,

materiales, equipamientos tecnológicos y de todo otro insumo

imprescindible para el cumplimiento de los objetivos y metas de la

jurisdicción.

7.

Efectuar la planificación, coordinación y

asistencia a las actividades administrativas de las áreas integrantes

de la jurisdicción y de las entidades descentralizadas y

desconcentradas dependientes.

8.

Administrar los depósitos que dependan del

Ministerio de Desarrollo Social articulando acciones con las áreas

pertinentes designadas al efecto.

9.

Coordinar la aplicación de la política de

recursos humanos, organización, sistemas administrativos e informáticos.

10.

Asistir al Ministro de Desarrollo Social en la

elaboración de políticas de formación, capacitación y asistencia

técnica.

11.

Instruir los sumarios administrativos

disciplinarios.

12.

Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de

la documentación administrativa determinando para cada trámite las

unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender

en el tema respectivo.

13.

Coordinar el servicio jurídico, intervenir en

todos los proyectos de leyes, decretos o resoluciones que introduzcan o

modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la

jurisdicción y supervisar el accionar de los servicios jurídicos

pertenecientes a los organismos descentralizados.

14.

Entender en la administración y control del

funcionamiento técnico administrativo de las unidades ejecutoras de los

programas de índole social con financiamiento internacional y controlar

el cumplimiento de los compromisos financieros adquiridos, en lo

relativo a proyectos internacionales en el área de competencia del

Ministerio.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO

Objetivos:

1.

Asistir al Ministro de Desarrollo Social en el

diseño de una Red Federal de políticas nacionales que hagan eje en la

persona y en su desarrollo a partir de la equidad territorial y la

justicia social y estén destinadas a orientar, programar, promover,

coordinar, ordenar y fiscalizar acciones tendientes a la promoción y

protección de la familia, la sociedad civil y las organizaciones de la

comunidad, en especial a los sectores comunitarios vulnerables o en

riesgo social.

2.

Entender en el diseño, aplicación y evaluación de

políticas para la promoción del desarrollo local con integración

regional, favoreciendo la plena inclusión de las comunidades y los

actores sociales, y revalorizando el territorio y las economías

regionales.

3.

Asistir al Ministro de Desarrollo Social en todo

lo relativo al desarrollo local, mediante intervenciones que promuevan

la participación de los distintos actores locales y la coordinación del

acceso al crédito destinado a los emprendimientos de los grupos con

menores recursos económicos, apoyando su articulación con los demás

sectores de la sociedad.

4.

Promover desde subsidios, créditos y políticas de

gestión, el financiamiento de proyectos de inversión social, en

Localidades y Municipios de extrema pobreza, que den respuesta a las

necesidades más apremiantes de la comunidad gestionando convenios para

la provisión de fondos con las Provincias o Municipios.

5.

Procurar la participación de los Gobiernos

Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la promoción

del desarrollo comunitario y productivo, a través de los instrumentos

de consenso que resulten pertinentes para fortalecer una Red Federal de

políticas sociales.

6.

Consolidar un sistema integral de información

social en el área de su competencia.

7.

Supervisar y coordinar la vinculación

institucional con el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS.

SUBSECRETARIA DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL

Objetivos:

1.

Asistir al Secretario de Políticas Sociales y

Desarrollo Humano en la promoción del desarrollo comunitario desde lo

productivo en el marco de las estrategias locales y regionales.

2.

Articular las acciones del Estado, el sector

privado, empresas sociales y organizaciones de la sociedad civil, en

vinculación con el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas

Sociales para la creación y fortalecimiento de emprendimientos

productivos y sociales que beneficien prioritariamente a sectores de la

población en situación de riesgo y/o de vulnerabilidad social.

3.

Promover el desarrollo local, para la interacción

creciente de los actores estatales, privados y de la sociedad civil, en

el marco de la Red Federal de políticas sociales.

4.

Incrementar las capacidades productivas y la

generación de ingresos, a través del apoyo técnico y/o financiero

orientados al fortalecimiento de emprendimientos productivos,

propiciando la sustentabilidad de los mismos.

5.

Promover las distintas modalidades de economía

social destinadas a generar actividades productivas o de servicios que

permitan la inclusión social de los sectores de menores recursos.

6.

Intervenir en los diagnósticos y lineamientos

básicos de formulación de políticas habitacionales para los sectores

más vulnerables, coordinando su accionar con el MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

SUBSECRETARIA DE ORGANIZACION DE INGRESOS SOCIALES

Objetivos:

1.

Dirigir las acciones tendientes a asistir a la

población en situación de vulnerabilidad social a través de los

programas de ingreso social actualmente en ejecución o aquellos que se

generen en el futuro.

2.

Establecer las políticas y los lineamientos

necesarios para la elaboración y ejecución, de las acciones tendientes

al desarrollo de programas de organización de ingresos sociales.

3.

Planificar e instrumentar la ejecución,

evaluación y control de los planes y programas con componentes de

ingreso social, a efectos de contribuir a la mayor equidad social y a

la promoción del desarrollo económico social sustentable.

4.

Impulsar la gestión descentralizada de los planes

y programas, bajo su jurisdicción; a través del fomento, capacitación y

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