ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 20/2007
Modifícase del Anexo I al artículo 1º y del Anexo II
al artículo 2º del Decreto Nº 357/2002 y sus modificatorios, el
Apartado XXII correspondiente al Ministerio de Desarrollo Social.
Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del
nombrado Ministerio. Transfiérense de la Jefatura de Gabinete de
Ministros al Ministerio de Desarrollo Social, la Secretaría de Deporte,
las Subsecretarías de Planeamiento y Gestión Deportiva y de Recursos
Deportivos y sus áreas dependientes.
Bs. As., 10/12/2007
VISTO el Expediente Nº E-89203-2007 del Registro del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley de Ministerios (texto ordenado
por Decreto Nº 438/92) y modificatorios, la Ley Nº 26.198, los Decretos
Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, Nº 141 del 4 de
junio de 2003, Nº 551 del 5 de mayo de 2006 y Nº 572 del 21 de mayo de
2007, las Resoluciones del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 1573 del
23 de mayo de 2006 y Nº 2152 del 19 de junio de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley de Ministerios citada en el
Visto y sus modificaciones se establecieron los Ministerios que
conforman la organización de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL y sus
competencias.
Que, mediante el Decreto Nº 357/02 y sus
modificaciones, se aprobó el organigrama de aplicación de la
Administración Pública centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los
objetivos de la Unidades Organizativas determinadas en dicho
organigrama.
Que, mediante el Decreto Nº 141/03, fueron
modificadas las competencias del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que, oportunamente, mediante el Decreto Nº 551/06 y
la Resolución MDS Nº 1573/06, se aprobaron las estructuras
organizativas de primer y segundo nivel operativo, respectivamente, del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que, por su parte, el Decreto Nº 572/07 y la
Resolución MDS Nº 2152/07, aprobaron las estructuras organizativas de
primer y segundo nivel operativo, respectivamente, de la COMISION
NACIONAL DE COORDINACION DEL PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCREDITO
PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL y la creación de
Coordinaciones Locales.
Que, consecuentemente, resulta necesario reordenar
el flujo de responsabilidades en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, con el objeto de posibilitar optimizar la administración de los
recursos del Estado aplicados a la política social, potenciando
asimismo criterios de efectividad y trabajo en equipo.
Que para ello, resulta menester readecuar la
conformación organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en
función de los criterios enunciados, sin que tal medida implique
incrementar el presupuesto asignado y/o el total de las partidas de los
cargos, para la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha intervenido conforme su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Sustitúyese del Anexo I
al Artículo 1º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus
modificatorios, —Organigrama de aplicación de la Administración Pública
Nacional— el Apartado XXII correspondiente al MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que se acompaña
como planilla anexa al presente artículo.
Art. 2º— Sustitúyese del Anexo II al
Artículo 2º del Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios —Objetivos —, el
Apartado XXII correspondiente al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el
que quedará conformado de acuerdo al detalle que se acompaña como
planilla anexa al presente artículo.
Art. 3º— Apruébase la estructura
organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y
Acciones, y Dotación, los que como Anexos I, II y III forman parte
integrante del presente decreto.
Art. 4º— Transfiérense de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la
SECRETARIA DE DEPORTE, las SUBSECRETARIAS DE PLANEAMIENTO Y GESTION
DEPORTIVA, y DE RECURSOS DEPORTIVOS y sus áreas dependientes, así como
los respectivos cargos, niveles de funciones ejecutivas, dotación de
personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios, manteniendo el
personal transferido sus respectivos niveles y grados escalafonarios
vigentes a la fecha.
Art. 5º— Facúltase al MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL a aprobar los cargos de conducción así como las
unidades de nivel departamental que resulten necesarias de acuerdo con
los cargos y créditos aprobados en las respectivas leyes de
presupuesto, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 6º— En un plazo de SESENTA (60)
días a partir de la publicación del presente Decreto, el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL deberá aprobar el proyecto correspondiente a las
aperturas inferiores que reemplazarán a las ya existentes.
Art. 7º— Hasta tanto se concluya con
la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se
mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel
inferior a las aprobadas en el presente, las que transitoriamente
mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes con
sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas
previstas en el Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).
Art. 8º— La atención de las
erogaciones de las áreas afectadas por el presente, hasta tanto se
efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, serán
atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de las
jurisdicciones de origen.
Art. 9º— Dispónese, con relación al
INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, organismo descentralizado que
funciona en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, que las
actividades administrativas, financieras, legales y judiciales del
mismo serán ejercidas por las respectivas áreas del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL.
Art. 10.— Establécese que la
representación del ESTADO NACIONAL en el capital accionario de LOTERIA
NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO será ejercida por el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL.
Art. 11.— Derógase el Decreto Nº 551 del 5
de mayo de 2006 y el Artículo 4º del Decreto Nº 572 del 21 de mayo de
2007.
Art. 12.— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Alicia M. Kirchner.
(Nota Infoleg: por art. 4° delDecreto N° 357/2016B.O. 16/2/2016 *se aprueba la
conformación organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de
acuerdo con el Organigrama que como Anexo I forma parte integrante del Decreto de referencia.)*
ANEXO AL ARTICULO 1º
XXII - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
- SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO
INSTITUCIONAL
- SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO
HUMANO
- SUBSECRETARIA DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL
- SUBSECRETARIA DE ORGANIZACION DE INGRESOS SOCIALES
- SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION
COMUNITARIA
- SUBSECRETARIA DE ORGANIZACION Y CAPACITACION
POPULAR
- SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL
- SUBSECRETARIA DE ABORDAJE TERRITORIAL
- SUBSECRETARIA DE POLITICAS ALIMENTARIAS
- SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA
- SUBSECRETARIA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
- SUBSECRETARIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E
INTEGRACION FEDERAL
- SECRETARIA DE DEPORTE
- SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y GESTION DEPORTIVA
- SUBSECRETARIA DE RECURSOS DEPORTIVOS
ANEXO AL ARTICULO 2º
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL
Objetivos:
Asistir al Ministro de Desarrollo Social en el
diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en la
evaluación de su cumplimiento.
Diseñar los procedimientos de evaluación y
seguimiento de los planes, programas y proyectos de la Jurisdicción y
proponer las medidas tendientes a optimizar la gestión de los mismos.
Elaborar y proponer los instrumentos que permitan
elevar los niveles de coherencia y complementariedad de los fines, así
como también la coordinación y mejor aprovechamiento de los recursos
disponibles en el ámbito de la jurisdicción.
Establecer y coordinar un canal permanente de
intercambio con los sistemas de información y monitoreo de planes
sociales para posibilitar la correcta evaluación del impacto de la
implementación de las políticas sociales.
Realizar el control de cumplimiento de los
proyectos, programas, planes y acciones.
Asistir en la formulación y programación de la
ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten
durante el ejercicio financiero, efectuando los trámites
administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos,
materiales, equipamientos tecnológicos y de todo otro insumo
imprescindible para el cumplimiento de los objetivos y metas de la
jurisdicción.
Efectuar la planificación, coordinación y
asistencia a las actividades administrativas de las áreas integrantes
de la jurisdicción y de las entidades descentralizadas y
desconcentradas dependientes.
Administrar los depósitos que dependan del
Ministerio de Desarrollo Social articulando acciones con las áreas
pertinentes designadas al efecto.
Coordinar la aplicación de la política de
recursos humanos, organización, sistemas administrativos e informáticos.
Asistir al Ministro de Desarrollo Social en la
elaboración de políticas de formación, capacitación y asistencia
técnica.
Instruir los sumarios administrativos
disciplinarios.
Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de
la documentación administrativa determinando para cada trámite las
unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender
en el tema respectivo.
Coordinar el servicio jurídico, intervenir en
todos los proyectos de leyes, decretos o resoluciones que introduzcan o
modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la
jurisdicción y supervisar el accionar de los servicios jurídicos
pertenecientes a los organismos descentralizados.
Entender en la administración y control del
funcionamiento técnico administrativo de las unidades ejecutoras de los
programas de índole social con financiamiento internacional y controlar
el cumplimiento de los compromisos financieros adquiridos, en lo
relativo a proyectos internacionales en el área de competencia del
Ministerio.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO
Objetivos:
Asistir al Ministro de Desarrollo Social en el
diseño de una Red Federal de políticas nacionales que hagan eje en la
persona y en su desarrollo a partir de la equidad territorial y la
justicia social y estén destinadas a orientar, programar, promover,
coordinar, ordenar y fiscalizar acciones tendientes a la promoción y
protección de la familia, la sociedad civil y las organizaciones de la
comunidad, en especial a los sectores comunitarios vulnerables o en
riesgo social.
Entender en el diseño, aplicación y evaluación de
políticas para la promoción del desarrollo local con integración
regional, favoreciendo la plena inclusión de las comunidades y los
actores sociales, y revalorizando el territorio y las economías
regionales.
Asistir al Ministro de Desarrollo Social en todo
lo relativo al desarrollo local, mediante intervenciones que promuevan
la participación de los distintos actores locales y la coordinación del
acceso al crédito destinado a los emprendimientos de los grupos con
menores recursos económicos, apoyando su articulación con los demás
sectores de la sociedad.
Promover desde subsidios, créditos y políticas de
gestión, el financiamiento de proyectos de inversión social, en
Localidades y Municipios de extrema pobreza, que den respuesta a las
necesidades más apremiantes de la comunidad gestionando convenios para
la provisión de fondos con las Provincias o Municipios.
Procurar la participación de los Gobiernos
Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la promoción
del desarrollo comunitario y productivo, a través de los instrumentos
de consenso que resulten pertinentes para fortalecer una Red Federal de
políticas sociales.
Consolidar un sistema integral de información
social en el área de su competencia.
Supervisar y coordinar la vinculación
institucional con el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS.
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL
Objetivos:
Asistir al Secretario de Políticas Sociales y
Desarrollo Humano en la promoción del desarrollo comunitario desde lo
productivo en el marco de las estrategias locales y regionales.
Articular las acciones del Estado, el sector
privado, empresas sociales y organizaciones de la sociedad civil, en
vinculación con el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas
Sociales para la creación y fortalecimiento de emprendimientos
productivos y sociales que beneficien prioritariamente a sectores de la
población en situación de riesgo y/o de vulnerabilidad social.
Promover el desarrollo local, para la interacción
creciente de los actores estatales, privados y de la sociedad civil, en
el marco de la Red Federal de políticas sociales.
Incrementar las capacidades productivas y la
generación de ingresos, a través del apoyo técnico y/o financiero
orientados al fortalecimiento de emprendimientos productivos,
propiciando la sustentabilidad de los mismos.
Promover las distintas modalidades de economía
social destinadas a generar actividades productivas o de servicios que
permitan la inclusión social de los sectores de menores recursos.
Intervenir en los diagnósticos y lineamientos
básicos de formulación de políticas habitacionales para los sectores
más vulnerables, coordinando su accionar con el MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
SUBSECRETARIA DE ORGANIZACION DE INGRESOS SOCIALES
Objetivos:
Dirigir las acciones tendientes a asistir a la
población en situación de vulnerabilidad social a través de los
programas de ingreso social actualmente en ejecución o aquellos que se
generen en el futuro.
Establecer las políticas y los lineamientos
necesarios para la elaboración y ejecución, de las acciones tendientes
al desarrollo de programas de organización de ingresos sociales.
Planificar e instrumentar la ejecución,
evaluación y control de los planes y programas con componentes de
ingreso social, a efectos de contribuir a la mayor equidad social y a
la promoción del desarrollo económico social sustentable.
Impulsar la gestión descentralizada de los planes
y programas, bajo su jurisdicción; a través del fomento, capacitación y
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