MONUMENTO HISTORICO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2022-01-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL

Decreto 20/2022

DCTO-2022-20-APN-PTE - Declaración.

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2017-26666278-APN-DMED#MC, la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACIÓN PATRIÓTICA Y CULTURAL ESPAÑOLA fue fundada el 22 de marzo de 1896.

Que en el año 1911, ante la necesidad de hacerse de un local amplio

donde pudieran organizarse exposiciones permanentes de productos

españoles y un gran salón de conferencias, además de las dependencias

necesarias para instalar sus oficinas, la ASOCIACIÓN PATRIÓTICA Y

CULTURAL ESPAÑOLA, a través de la venta de las tierras de la REPÚBLICA

DEL PARAGUAY procedentes de la donación CASADO, adquirió el lote de

terreno de la Calle Bernardo de Irigoyen Nº 668 a 678, compuesto de

QUINCE METROS CON QUINCE CENTÍMETROS (15,15 m) de frente, por CINCUENTA

Y SIETE METROS CON QUINCE CENTÍMETROS (57,15 m) de fondo.

Que se aceptó el boceto del ingeniero español VILLA ABRILLE, quien se

dedicó a hacer los planos definitivos de la fachada y los presupuestos

global y parciales.

Que en octubre de 1913 se colocó la piedra fundamental y en octubre de 1916 se inauguró el edificio.

Que el frente hacia la calle es de Estilo Renacimiento Español.

Que en su composición interna se destacan por su calidad constructiva

los espacios de acceso y recepción: hall de acceso, escaleras, salón

principal y biblioteca.

Que posee un salón principal de doble altura, Estilo Renacimiento Español, coronado con un vitral.

Que el edificio es representativo de la historia y de la cultura de los españoles en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que sirvió como lugar de socialización, educación y difusión de la

cultura española y, en ciertas oportunidades, como lugar de recepción y

conferencias de personalidades destacadas del REINO DE ESPAÑA y de la

REPÚBLICA ARGENTINA, como José ORTEGA Y GASSET y Manuel de FALLA.

Que la ASOCIACIÓN PATRIÓTICA Y CULTURAL ESPAÑOLA, como exponente de la

sensibilidad social para la corriente inmigratoria española, se expresó

con diversas y múltiples manifestaciones de solidaridad con el

inmigrante: recepción, orientación, alojamiento, alimentación,

capacitación, bolsa de trabajo, sostenimiento de escuelas de comercio

gratuitas, etc.

Que estas instituciones y sus edificios sirvieron para reunir e

integrar a la sociedad argentina a inmigrantes de distintas regiones

del REINO DE ESPAÑA.

Que estos edificios son testimonio tangible y único de este fenómeno y,

por lo tanto, bienes culturales de muy alto valor patrimonial e

histórico tanto para la REPÚBLICA ARGENTINA como para el REINO DE

ESPAÑA.

Que parte del edificio de la SOCIETA UNIONE OPERAI ITALIANI fue

construido en la década de 1880, apenas convertida la Ciudad de Buenos

Aires en capital de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que de esa época es el salón, que ostenta algunas de las mejores pinturas de finales del siglo XIX de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que estas pinturas alegóricas, en los techos del salón, representan la

unión ítalo-argentina y distintos aspectos de la cultura italiana.

Que de esos mismos tiempos es un sector posterior con patio cubierto,

que sirvió como primera escuela laica para mujeres de la colectividad.

Que otra parte del edificio es del período del Centenario y fue

realizada por el gran maestro italiano del ART NOUVEAU de la ciudad de

Buenos Aires, Virginio COLOMBO, quien desplegó todo su talento en la

fachada y en los halls del edificio.

Que el frente hacia la calle, como sucedía en este tipo de edificios de

sociedades italianas, aparece como un retablo laico que relata a los

transeúntes parte de la historia y las obras de la colectividad.

Que todo el conjunto edilicio es un testimonio único de DOS (2) etapas

de la cultura arquitectónica y artística italiana transferida del otro

lado del Atlántico: el “RISORGIMENTO” en el sector de los años 1880 y

el “NOVECENTISMO LIBERTY” en el frente construido justo antes de la

primera guerra mundial.

Que el edificio es uno de los monumentos más representativos de la

historia y de la cultura de los italianos en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que sirvió como lugar de socialización, educación y cultura, pero también como constructor de “italianidad”.

Que estos edificios son testimonio tangible y único de este fenómeno y

por lo tanto bienes culturales de muy alto valor patrimonial e

histórico tanto para la REPÚBLICA ARGENTINA como para la REPÚBLICA

ITALIANA.

Que el edificio de UNIONE OPERAI ITALIANI es uno de los edificios más

valiosos artística y arquitectónicamente para una sociedad italiana

levantado en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.

Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 1°

ter, inciso b) de la Ley N º 12.665 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase Monumento Histórico Nacional a la sede de la

ASOCIACIÓN PATRIÓTICA Y CULTURAL ESPAÑOLA, ubicada en la calle Bernardo

de Irigoyen Nros. 668/670/672/674/676/678 de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (Datos Catastrales: Circunscripción 13, Sección 12,

Manzana 71, Parcela 17).

ARTÍCULO 2°.- Declárase Monumento Histórico Nacional a la antigua sede

de la SOCIETA UNIONE OPERAI ITALIANI, delimitada por la calle Sarmiento

Nros. 1364/1366/1368/1374/1376/1380/1382 de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (Datos Catastrales: Circunscripción 14, Sección 05,

Manzana 037, Parcela 015).

ARTÍCULO 3º.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE

BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos

en la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las

normas complementarias y deberá practicar las inscripciones

correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Tristán Bauer

e. 14/01/2022 N° 1336/22 v. 14/01/2022

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