TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Decreto 200/98
Declárase la conveniencia, necesidad y utilidad de desregular en forma transitoria los servicios aéreos internacionales de carga pura, a favor de explotadores extranjeros.
Bs. As., 19/2/98
VISTO el Expediente Nº 559-000290/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las Leyes Nº 17.285 y Nº 19.030 y el Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º del Decreto Nº 2284/91 dejó sin efecto las restricciones a la oferta de bienes y servicios en todo el territorio nacional.
Que en el Artículo 2º de la Ley Nº 19.030 se establece que en el orden Internacional continuará asegurándose la vinculación aerocomercial con los demás países del mundo, mediante servicios de transporte aéreo de bandera nacional y extranjera a través tanto de la celebración de Acuerdos Bilaterales con otras naciones, como de autorizaciones directas de explotación conferidas a transportadores de bandera nacional o extranjera.
Que el Artículo 9º, Inciso e) de la ley precedentemente citada, dispone que el otorgamiento de todo derecho a una empresa extranjera, además de fundarse en necesidades que lo justifiquen, se debe condicionar a la reciprocidad por parte del país de su bandera para con las empresas de transporte nacional y a la real y efectiva posibilidad y conveniencia de su ejercicio por estas.
Que se debe profundizar el proceso de apertura económica a través de la eliminación de la mayor cantidad de restricciones existentes.
Que los cambios registrados en el comercio internacional hacen necesaria la facilitación del transporte de mercaderías por medios expeditivos y seguros con el objeto de agilizar el comercio exterior e interno.
Que la importancia de los servicios de transporte aéreo de carga pura ha sufrido un significativo incremento relativo a nivel mundial, a través de una ampliación de sus redes y una disminución en sus tarifas.
Que es necesario asegurar los medios para que el comercio internacional de nuestro país no se vea restringido por problemas operativos, profundizando la libertad de los mercados.
Que ante la emergencia por insuficiencia de bodega, existen necesidades puntuales de transporte de carga desde o hacia países con los que actualmente no se cuenta con Acuerdos Bilaterales de Transporte Aéreo vigentes o que existiendo convenio no se prevé, o que previéndolo lo hacen en forma restrictiva.
Que es preciso determinar un período para que la Autoridad de Aplicación pueda evaluar el desarrollo aeronáutico carguero y el comportamiento de los mercados con la implementación de la desregulación del transporte aéreo de carga pura.
Que las empresas extranjeras deberán acreditar con documentación debidamente legalizada la autorización otorgada por el país de su bandera para la realización de servicios aéreos internacionales de carga pura.
Que sin perjuicio de ello, es obligación del ESTADO NACIONAL respetar y garantizar los compromisos y garantías otorgados frente a terceros mediante las convenciones vigentes.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta de conformidad con las previsiones del Decreto Nº 2284/91 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99 Incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA: