DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-04-29
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 5

DEJASE SIN EFECTO LA CREACION DE LOS TEATRO DE OPERACIONES NOROESTE (TONO), TEATRO DE OPERACIONES SUD (TOS), SEGURIDAD ESTRATEGICA DEL NORESTE (SENE) Y AREA NAVAL ESTRATEGICA AUSTRAL (ANEA) Y LAS DESIGNACIONES DE SUS RESPECTIVOS COMANDANTES, DISPUESTAS POR EL DECRETO NRO 3044/78 'S'. DEJASE SIN EFECTO LA CREACION DE LAS ZONAS, RESERVA ESTRATEGICA MILITAR, COMANDO AEREO ESTRATEGICO Y DE DEFENSA AEREA Y LAS DESIGNACIONES DE SUS RESPECTIVOS COMANDANTES, DISPUESTAS POR DECRETO NRO 3045/78 'S'. DEROG

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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 200/1979

Bs. As., 26/1/1979

VISTO el Acta Nro 69 del 26 de julio de 1978 de la Junta Militar, las

facultades acordadas al Comité Militar y lo dispuesto por el artículo

34 de la Ley Nro 16.970, y

CONSIDERANDO:

Que han perdido vigencia las razones que determinaron la sanción de los

Decretos “S” Números 3044/78 y 3045/78, atento el desarrollo de la

situación en el marco regional.

Que en consecuencia se hace necesario dejar sin efecto la creación de

los Teatro de Operaciones y Zonas creadas por los citados decretos y

derogar en su consecuencia, los mismos.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Déjase sin efecto

la creación de los Teatro de Operaciones Noroeste (TONO), Teatro de

Operaciones Sud (TOS), Seguridad Estratégica del Noreste (SENE) y Area

Naval Estratégica Austral (ANEA) y las designaciones de sus respectivos

Comandantes, dispuestas por el decreto Nro 3044/78 “S”.

Art. 2° — Déjase sin efecto la

creación de las Zonas, Reserva Estratégica Militar, Comando Aéreo

Estratégico y de Defensa Aérea y las designaciones de sus respectivos

Comandantes, dispuestas por decreto Nro 3045/78 “S”.

Art. 3° —Deróganse los Decretos “S” Números 3044/78 y 3045/78.

Art. 4° — Los gastos que

demande el presente decreto serán atendidos con los créditos asignados

a los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas, ya sea con sus

presupuestos de carácter “O” —Administración Central— o de las

respectivas Cuentas Especiales que para el cumplimiento de la Ley “S”

Nro 18.302 tienen habilitadas.

Art. 5° —Comuníquese y ARCHIVESE. — VIDELA.

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