CONTRATOS
CONTRATOS
Decreto 200/2014
Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento.
Bs. As., 20/2/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0238091/2013 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo
destinado al “Proyecto de Interconexión Eléctrica ET Rincón Santa María
- ET Resistencia”, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA
ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo, la
CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir
financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la
ejecución del “Proyecto de Interconexión Eléctrica ET Rincón Santa
María - ET Resistencia” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES
CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S 150.000.000).
Que el objetivo general del mencionado Proyecto es atender las
necesidades incrementales de transmisión eléctrica previstas en el Plan
Federal de Transporte Eléctrico en 500/220/132 kilovoltios,
contribuyendo a dar estabilidad, seguridad y confiabilidad al sistema,
permitiendo fortalecer la conexión eléctrica desde el NOA (Sistema
Noroeste eléctrico) al NEA (Sistema Noreste eléctrico) así como
incrementar la confiabilidad y la capacidad de transporte entre la
Estación Transformadora (ET) Rincón Santa María y la Estación
Transformadora (ET) Resistencia, a fin de permitir evacuar la energía
producida por la Central Hidroeléctrica Yacyretá y la Central
Hidroeléctrica de Aña Cuá.
Que para la ejecución del referido Proyecto se desarrollarán
principalmente CINCO (5) componentes: (i) Línea en Extra Alta Tensión
de QUINIENTOS (500) kilovoltios (LEAT) entre la Estación Transformadora
(ET) Rincón Santa María y la Estación Transformadora (ET) Resistencia;
(ii) Cruce del Río Paraná; (iii) Ampliación de las Estaciones
Transformadoras de Rincón Santa María y de Resistencia; (iv) Costos de
Inspección y Medio Ambiente y; (v) Auditoría Externa, Comisión de
Financiamiento y Gastos de Evaluación.
Que las funciones del “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de
Interconexión Eléctrica ET Rincón Santa María - ET Resistencia” estarán
a cargo de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través del Comité de
Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico
Federal.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA
ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el mentado
Contrato de Préstamo destinado al “Proyecto de Interconexión Eléctrica
ET Rincón Santa María - ET Resistencia”, así como toda otra
documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la
REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el citado Préstamo y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Proyecto de
Interconexión Eléctrica ET Rincón Santa María - ET Resistencia”,
siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y
destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una
alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos a los que será destinado dicho préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, y el Artículo 40 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005)
y sus modificatorias.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el
Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la REPUBLICA
ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de
hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S
150.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de
Interconexión Eléctrica ET Rincón Santa María - ET Resistencia”, que
consta de las “Condiciones Particulares de Contratación” integradas por
VEINTIUN (21) Cláusulas, de las “Condiciones Generales de Contratación”
integradas por TREINTA Y TRES (33) Cláusulas y UN (1) Anexo Unico,
cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente decreto
como Anexo I.
Art. 2° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y su
documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el
Artículo 1° del presente decreto.
Art. 3° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente
decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al
objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de
su monto o introduzcan modificaciones al Procedimiento Arbitral pactado.
Art. 4° —Desígnase a la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través del Comité de Administración
del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal, como
“Organismo Ejecutor” del “Proyecto de Interconexión Eléctrica ET Rincón
Santa María - ET Resistencia”, quedando facultado para realizar todas
las operaciones necesarias para la ejecución del mismo, conforme las
normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo
que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel
Kicillof. — Julio M. De Vido.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.