CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2014-02-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 200/2014

Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento.

Bs. As., 20/2/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0238091/2013 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo

destinado al “Proyecto de Interconexión Eléctrica ET Rincón Santa María

ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo, la

CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir

financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la

ejecución del “Proyecto de Interconexión Eléctrica ET Rincón Santa

María - ET Resistencia” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES

CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S 150.000.000).

Que el objetivo general del mencionado Proyecto es atender las

necesidades incrementales de transmisión eléctrica previstas en el Plan

Federal de Transporte Eléctrico en 500/220/132 kilovoltios,

contribuyendo a dar estabilidad, seguridad y confiabilidad al sistema,

permitiendo fortalecer la conexión eléctrica desde el NOA (Sistema

Noroeste eléctrico) al NEA (Sistema Noreste eléctrico) así como

incrementar la confiabilidad y la capacidad de transporte entre la

Estación Transformadora (ET) Rincón Santa María y la Estación

Transformadora (ET) Resistencia, a fin de permitir evacuar la energía

producida por la Central Hidroeléctrica Yacyretá y la Central

Hidroeléctrica de Aña Cuá.

Que para la ejecución del referido Proyecto se desarrollarán

principalmente CINCO (5) componentes: (i) Línea en Extra Alta Tensión

de QUINIENTOS (500) kilovoltios (LEAT) entre la Estación Transformadora

(ET) Rincón Santa María y la Estación Transformadora (ET) Resistencia;

(ii) Cruce del Río Paraná; (iii) Ampliación de las Estaciones

Transformadoras de Rincón Santa María y de Resistencia; (iv) Costos de

Inspección y Medio Ambiente y; (v) Auditoría Externa, Comisión de

Financiamiento y Gastos de Evaluación.

Que las funciones del “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de

Interconexión Eléctrica ET Rincón Santa María - ET Resistencia” estarán

a cargo de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION

FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través del Comité de

Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico

Federal.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA

ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el mentado

Contrato de Préstamo destinado al “Proyecto de Interconexión Eléctrica

ET Rincón Santa María - ET Resistencia”, así como toda otra

documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la

REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el citado Préstamo y acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Proyecto de

Interconexión Eléctrica ET Rincón Santa María - ET Resistencia”,

siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y

destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una

alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos a los que será destinado dicho préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, y el Artículo 40 de

la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005)

y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el

Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la REPUBLICA

ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de

hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S

150.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de

Interconexión Eléctrica ET Rincón Santa María - ET Resistencia”, que

consta de las “Condiciones Particulares de Contratación” integradas por

VEINTIUN (21) Cláusulas, de las “Condiciones Generales de Contratación”

integradas por TREINTA Y TRES (33) Cláusulas y UN (1) Anexo Unico,

cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente decreto

como Anexo I.

Art. 2° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y su

documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el

Artículo 1° del presente decreto.

Art. 3° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente

decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al

objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de

su monto o introduzcan modificaciones al Procedimiento Arbitral pactado.

Art. 4° —Desígnase a la

SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través del Comité de Administración

del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal, como

“Organismo Ejecutor” del “Proyecto de Interconexión Eléctrica ET Rincón

Santa María - ET Resistencia”, quedando facultado para realizar todas

las operaciones necesarias para la ejecución del mismo, conforme las

normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo

que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel

Kicillof. — Julio M. De Vido.


NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.