GENDARMERIA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2018-03-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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GENDARMERÍA NACIONAL

Decreto 200/2018

Decreto Ley N° 3491/58 - Ley N° 14.467. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-29933344-APN-JGA#MSG, la Reglamentación

del Título II, Capítulo VIII “De Los Ascensos”, Decreto Ley N° 3491/58

CONSIDERANDO:

Que en la mencionada Reglamentación se establecen, entre otras cosas,

las clasificaciones que se le deberán otorgar a cada integrante de esa

Institución en oportunidad de ser considerado por una Junta de

Calificación, siendo estas las de “Inepto para las funciones de su

grado” e “Incapacitado para todo servicio”, asignándose la primera de

ellas como consecuencia de los antecedentes desfavorables que presenta

el efectivo de la Fuerza de la GENDARMERÍA NACIONAL, y la segunda,

deriva de la clasificación previa como “Inútil para todo servicio”,

discernida por parte de una Junta Médica, en virtud de cuestiones de

salud.

Que por una parte, el Nro. 74, 5) de la Reglamentación mencionada en el

VISTO, establece que las Juntas de Calificación deberán considerar, al

personal calificado por la Junta Superior de Reconocimientos Médicos y

Asuntos Médicos Legales de “Inútil para todo Servicio”, a los fines de

la eliminación obligatoria por razón de salud, y por otra, el Nro. 165

del Decreto Nº 712/89 fija el trámite ante casos de clasificaciones

referidas precedentemente.

Que los términos mencionados en el primer Considerando del presente,

resultan ser ofensivos para el personal de esa Fuerza de Seguridad al

que se le asigna alguna de dichas clasificaciones, por lo que resulta

necesario modificar la redacción de los mismos, adecuándolos según el

caso y de manera tal que no resulten agraviantes.

Que en virtud de lo expuesto precedentemente, y de los estudios

realizados, se considera que los términos en cuestión, deben ser

remplazados por los siguientes, en los caso en los que los efectivos de

la Fuerza son evaluados por conductas inapropiadas y merezcan una

descalificación, deberán ser clasificados: “NO APTO PARA PRESTAR LA

FUNCIÓN DE GENDARME” y los evaluados por razones de salud,

“IMPOSIBILITADO PARA LA FUNCIÓN DE GENDARME”.

Que en virtud de las modificaciones que se introducen en el presente

Decreto, deberán adaptarse las normas vigentes que regulan la

GENDARMERÍA NACIONAL, en igual sentido al aquí expuesto.

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCIÓN DE ASUNTOS

JURÍDICOS de la GENDARMERÍA NACIONAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS

JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase en la Reglamentación del Título II, Capítulo

VIII “De Los Ascensos”, Decreto Ley N° 3491/58 - Ley N° 14.467, el

término “Inepto para las funciones de su grado” por el de “NO APTO PARA

PRESTAR LA FUNCIÓN DE GENDARME” y los términos “Incapacitado para todo

servicio” e “Inútil para todo servicio” por el de “IMPOSIBILITADO PARA

LA FUNCIÓN DE GENDARME”.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que toda referencia efectuada a las

expresiones citadas en el artículo 1° en la normativa vigente que

regulan a la GENDARMERÍA NACIONAL, deberá entenderse en los términos

que por el presente se modifican.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Patricia

Bullrich.

e. 09/03/2018 N° 14656/18 v. 09/03/2018

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