INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS

Rango Decreto
Publicación 2010-12-20
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO

Decreto 2007/2010

Desígnase el Liquidador.

Bs. As., 14/12/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0291512/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la designación como Liquidador del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, del Doctor D. Sebastián CARRANZA (M.I. Nº 23.665.294).

Que lo expuesto en el considerando anterior tiene como fin asegurar la normal continuidad de la liquidación del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación).

Que el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que el profesional propuesto reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir dicho cargo.

Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que asimismo resulta procedente disponer que el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) atienda con sus créditos presupuestarios las erogaciones que demande el desarrollo de su proceso liquidatorio, entre ellas las correspondientes a la atención de las retribuciones del Liquidador.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Art. 2º — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán atendidos por el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación).

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.

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