EXTERIORIZACION VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR

Rango Decreto
Publicación 2015-09-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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EXTERIORIZACIÓN VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR

Decreto 2008/2015

Ley Nº 26.860. Prórroga.

Bs. As., 24/09/2015

VISTO la Ley N° 26.860, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 3° de la ley citada en el Visto, se dispone

que las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos

comprendidos en el Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,

texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, inscriptos o no, podrán

exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el

país y en el exterior.

Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda

extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013,

inclusive.

Que también podrá incorporarse la tenencia de moneda extranjera en el

país y en el exterior que resulte del producido de bienes existentes al

30 de abril de 2013.

Que la exteriorización de capitales permite emplear recursos líquidos

ociosos para financiar inversiones productivas y sociales que apuntalen

el proceso de crecimiento, profundicen la reindustrialización iniciada

en 2003 y permitan la inclusión de vastos sectores de la sociedad.

Que a través de los Decretos Nros. 1.503/13, 2.170/13, 440/14,

1.025/14, 1.705/14, 2.529/14, 471/15 y 1.232/15, se dispuso la prórroga

por TRES (3) meses calendario, a partir del 1 de octubre de 2013, del 1

de enero de 2014, del 1 de abril de 2014, del 1 de julio de 2014, del 1

de octubre de 2014, del 1 de enero de 2015, del 1 de abril de 2015 y

del 1 de julio de 2015, respectivamente, de los plazos previstos en la

Ley N° 26.860.

Que razones operativas, y con la finalidad de permitir que una mayor

cantidad de sujetos interesados puedan exteriorizar sus tenencias y

acogerse a los beneficios dispuestos en la Ley N° 26.860, hacen

necesario disponer una nueva prórroga por TRES (3) meses calendario de

los plazos previstos en el régimen de dicha ley.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

Artículo 20 de la Ley N° 26.860.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —Prorróganse por TRES (3) meses calendario a partir del 1 de octubre de 2015 los plazos previstos en la Ley N° 26.860.

Art. 2° —Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel

Kicillof.

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