MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Rango Decreto
Publicación 2008-11-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL , INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Decreto 2014/2008

Créanse los programas Petróleo Plus y Refinación Plus, destinados a la exploración y explotación de petróleo.

Bs. As., 25/11/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0465708/2008 del Registro

del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

y lo establecido en la Leyes Nros. 17.319, 26.197 y 26.360, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2º de la Ley Nº 17.319 se

establece que las actividades relativas a la explotación,

industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos

estarán sujetas a las disposiciones de la mencionada ley y a las

reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Artículo 3º de la Ley Nº 17.319 le

corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL fijar la política nacional con

respecto a la explotación, industrialización, transporte y

comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivo principal

satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido

de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.

Que en el mismo sentido, el Artículo 2º de la Ley Nº

26.197 establece que el diseño de las políticas energéticas a nivel

federal será responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que constituye un objetivo central dentro de la

planificación energética nacional, determinar políticas que procuren

aumentar la actividad en el sector de los hidrocarburos incorporando y

manteniendo los niveles de reservas que aseguren las necesidades de

hidrocarburos del País.

Que el sostenido crecimiento de la demanda de

combustibles líquidos, derivado del pleno desarrollo de la economía,

requiere de la toma de decisiones que permitan incentivar el aumento de

la producción de petróleo, transporte y distribución como así también

los niveles de reservas, con el fin de garantizar la continuidad del

crecimiento del País y sus industrias.

Que ello se logrará sobre la base del aumento de

producción e incremento de reservas, como consecuencia de inversiones

nuevas en exploración y explotación que presuponen desembolsos

financieros en áreas actualmente en explotación así como en áreas sin

haber sido exploradas y en consecuencia sin ser explotadas, o aquellas

áreas explotadas donde se utilicen tecnologías de avanzada para su

recuperación, o áreas en explotación con características geológicas

particulares y/o aquellas áreas que no se encuentran en producción o

que, encontrándose en producción, le adicionan a la misma la producción

correspondiente a nuevos yacimientos.

Que en este sentido resulta necesario establecer

incentivos para el desarrollo en materia energética fomentando el

aumento de la producción y de las reservas y la expansión y crecimiento

de actividades relacionadas con la explotación y producción de

hidrocarburos y sus derivados.

Que asimismo, y con la misma finalidad, corresponde

establecer incentivos a los proyectos de construcción de nuevas

refinerías de petróleo y/o ampliación de la capacidad de refinación de

plantas existentes y/o unidades vinculadas a la producción de la misma.

Que con el objeto de dar cumplimiento a los fines

antes enunciados por el presente, se crean los programas denominados

"PETROLEO PLUS" y "REFINACION PLUS". Que corresponderá al MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a través de la

SECRETARIA DE ENERGIA, establecer el alcance, contenido y presupuestos

de aplicación de los citados programas.

Que para aquellas empresas productoras que aumenten

su producción y reservas dentro de lo previsto en los Programas, se

establece un régimen de incentivos fiscales a través del otorgamiento

de Certificados de Crédito Fiscal transferibles y aplicables al pago de

derechos de exportación de las mercaderías comprendidas en la

Resolución Nº 394 de fecha 15 de noviembre de 2007 y en el Anexo de la

Resolución Nº 127 de fecha 10 de marzo de 2008, ambas del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que, por otra parte, las obras que realicen las

empresas productoras para la exploración y explotación de nuevos

yacimientos de petróleo, el aumento de la capacidad de producción, y la

incorporación de nuevas tecnologías para la explotación y desarrollo de

yacimientos existentes, podrán ser consideradas como "Obra de

Infraestructura Crítica" en los términos del Artículo 7º inciso b) de

la Ley Nº 26.360, conforme lo determine el MINISTERIO DE PLANIFICACION

FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE

ENERGIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos

dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION

FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su

competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las

facultades conferidas por el Artículo 99 incisos 1) y 2) de la

CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 3º de la Ley Nº 17.319, el Artículo

2º de la Ley Nº 26.197 y el Artículo 7º de la Ley Nº 26.360.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Créanse los programas

"PETROLEO PLUS" y "REFINACION PLUS", destinados a la exploración y

explotación de petróleo a efectos de incentivar la producción y la

incorporación de reservas de petróleo y la producción de combustibles,

respectivamente.

(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 1330/2015*B.O. 13/7/2015 se deja sin efecto el Programa “PETRÓLEO PLUS” creado

por el presente Decreto. Vigencia: a partir de su publicación en el

BOLETÍN OFICIAL)*

Art. 2º— El MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la

SECRETARIA DE ENERGIA, reglamentará los Programas creados por el

artículo anterior, estableciendo el contenido, términos y alcances de

los mismos.

Art. 3º— El MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la

SECRETARIA DE ENERGIA reglamentará las bases y condiciones para otorgar

incentivos a las Empresas Productoras que cumplan con los requisitos y

parámetros que se establezcan en el marco de los Programas a través de

la emisión de Certificados de Crédito Fiscal transferibles aplicables

al pago de derechos de exportación de las mercaderías comprendidas en

la Resolución Nº 394 de fecha 15 de noviembre del 2007 y en el Anexo de

la Resolución Nº 127 de fecha 10 de marzo de 2008, ambas del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los que deberán ser presentados ante la

Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Tal reglamentación contemplará la intervención en el

marco de su competencia, previo a la emisión de los Certificados de

Crédito Fiscal, de la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 4º— Créase la Comisión de

Seguimiento de los Programas "PETROLEO PLUS" y "REFINACION PLUS" con el

objeto de realizar un control, supervisión y evaluación del

funcionamiento de los mismos.

Art. 5º— La Comisión de Seguimiento

será presidida por el Señor Secretario de Energía del MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, quien establecerá

las pautas de funcionamiento, y estará integrada por UN (1)

representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, UN (1)

representante de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y UN

(1) representante de la Dirección General de Aduanas.

Art. 6º— Las obras que realicen las

Empresas Productoras para la exploración y explotación de nuevos

yacimientos de petróleo, el aumento de la capacidad de producción y la

incorporación de nuevas tecnologías para la explotación y desarrollo de

yacimientos existentes que aumenten su actual capacidad, podrán ser

consideradas como "Obra de Infraestructura Crítica" en los términos del

Artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.360.

Art. 7º— Instrúyase al MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que, a través

de la SECRETARIA DE ENERGIA, proceda a establecer el alcance,

condiciones y características que deberán cumplir los proyectos para

que las obras previstas en el artículo anterior sean calificadas como

"Obra de Infraestructura Crítica" en los términos del Artículo 7º

inciso b) de la Ley Nº 26.360.

Art. 8º— El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández. —

Julio M. De Vido.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.