MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL , INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Decreto 2014/2008
Créanse los programas Petróleo Plus y Refinación Plus, destinados a la exploración y explotación de petróleo.
Bs. As., 25/11/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0465708/2008 del Registro
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
y lo establecido en la Leyes Nros. 17.319, 26.197 y 26.360, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2º de la Ley Nº 17.319 se
establece que las actividades relativas a la explotación,
industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos
estarán sujetas a las disposiciones de la mencionada ley y a las
reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que por el Artículo 3º de la Ley Nº 17.319 le
corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL fijar la política nacional con
respecto a la explotación, industrialización, transporte y
comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivo principal
satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido
de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.
Que en el mismo sentido, el Artículo 2º de la Ley Nº
26.197 establece que el diseño de las políticas energéticas a nivel
federal será responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que constituye un objetivo central dentro de la
planificación energética nacional, determinar políticas que procuren
aumentar la actividad en el sector de los hidrocarburos incorporando y
manteniendo los niveles de reservas que aseguren las necesidades de
hidrocarburos del País.
Que el sostenido crecimiento de la demanda de
combustibles líquidos, derivado del pleno desarrollo de la economía,
requiere de la toma de decisiones que permitan incentivar el aumento de
la producción de petróleo, transporte y distribución como así también
los niveles de reservas, con el fin de garantizar la continuidad del
crecimiento del País y sus industrias.
Que ello se logrará sobre la base del aumento de
producción e incremento de reservas, como consecuencia de inversiones
nuevas en exploración y explotación que presuponen desembolsos
financieros en áreas actualmente en explotación así como en áreas sin
haber sido exploradas y en consecuencia sin ser explotadas, o aquellas
áreas explotadas donde se utilicen tecnologías de avanzada para su
recuperación, o áreas en explotación con características geológicas
particulares y/o aquellas áreas que no se encuentran en producción o
que, encontrándose en producción, le adicionan a la misma la producción
correspondiente a nuevos yacimientos.
Que en este sentido resulta necesario establecer
incentivos para el desarrollo en materia energética fomentando el
aumento de la producción y de las reservas y la expansión y crecimiento
de actividades relacionadas con la explotación y producción de
hidrocarburos y sus derivados.
Que asimismo, y con la misma finalidad, corresponde
establecer incentivos a los proyectos de construcción de nuevas
refinerías de petróleo y/o ampliación de la capacidad de refinación de
plantas existentes y/o unidades vinculadas a la producción de la misma.
Que con el objeto de dar cumplimiento a los fines
antes enunciados por el presente, se crean los programas denominados
"PETROLEO PLUS" y "REFINACION PLUS". Que corresponderá al MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a través de la
SECRETARIA DE ENERGIA, establecer el alcance, contenido y presupuestos
de aplicación de los citados programas.
Que para aquellas empresas productoras que aumenten
su producción y reservas dentro de lo previsto en los Programas, se
establece un régimen de incentivos fiscales a través del otorgamiento
de Certificados de Crédito Fiscal transferibles y aplicables al pago de
derechos de exportación de las mercaderías comprendidas en la
Resolución Nº 394 de fecha 15 de noviembre de 2007 y en el Anexo de la
Resolución Nº 127 de fecha 10 de marzo de 2008, ambas del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que, por otra parte, las obras que realicen las
empresas productoras para la exploración y explotación de nuevos
yacimientos de petróleo, el aumento de la capacidad de producción, y la
incorporación de nuevas tecnologías para la explotación y desarrollo de
yacimientos existentes, podrán ser consideradas como "Obra de
Infraestructura Crítica" en los términos del Artículo 7º inciso b) de
la Ley Nº 26.360, conforme lo determine el MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE
ENERGIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
facultades conferidas por el Artículo 99 incisos 1) y 2) de la
CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 3º de la Ley Nº 17.319, el Artículo
2º de la Ley Nº 26.197 y el Artículo 7º de la Ley Nº 26.360.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Créanse los programas
"PETROLEO PLUS" y "REFINACION PLUS", destinados a la exploración y
explotación de petróleo a efectos de incentivar la producción y la
incorporación de reservas de petróleo y la producción de combustibles,
respectivamente.
(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 1330/2015*B.O. 13/7/2015 se deja sin efecto el Programa “PETRÓLEO PLUS” creado
por el presente Decreto. Vigencia: a partir de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL)*
Art. 2º— El MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la
SECRETARIA DE ENERGIA, reglamentará los Programas creados por el
artículo anterior, estableciendo el contenido, términos y alcances de
los mismos.
Art. 3º— El MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la
SECRETARIA DE ENERGIA reglamentará las bases y condiciones para otorgar
incentivos a las Empresas Productoras que cumplan con los requisitos y
parámetros que se establezcan en el marco de los Programas a través de
la emisión de Certificados de Crédito Fiscal transferibles aplicables
al pago de derechos de exportación de las mercaderías comprendidas en
la Resolución Nº 394 de fecha 15 de noviembre del 2007 y en el Anexo de
la Resolución Nº 127 de fecha 10 de marzo de 2008, ambas del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los que deberán ser presentados ante la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Tal reglamentación contemplará la intervención en el
marco de su competencia, previo a la emisión de los Certificados de
Crédito Fiscal, de la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 4º— Créase la Comisión de
Seguimiento de los Programas "PETROLEO PLUS" y "REFINACION PLUS" con el
objeto de realizar un control, supervisión y evaluación del
funcionamiento de los mismos.
Art. 5º— La Comisión de Seguimiento
será presidida por el Señor Secretario de Energía del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, quien establecerá
las pautas de funcionamiento, y estará integrada por UN (1)
representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, UN (1)
representante de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y UN
(1) representante de la Dirección General de Aduanas.
Art. 6º— Las obras que realicen las
Empresas Productoras para la exploración y explotación de nuevos
yacimientos de petróleo, el aumento de la capacidad de producción y la
incorporación de nuevas tecnologías para la explotación y desarrollo de
yacimientos existentes que aumenten su actual capacidad, podrán ser
consideradas como "Obra de Infraestructura Crítica" en los términos del
Artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.360.
Art. 7º— Instrúyase al MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que, a través
de la SECRETARIA DE ENERGIA, proceda a establecer el alcance,
condiciones y características que deberán cumplir los proyectos para
que las obras previstas en el artículo anterior sean calificadas como
"Obra de Infraestructura Crítica" en los términos del Artículo 7º
inciso b) de la Ley Nº 26.360.
Art. 8º— El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9º— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández. —
Julio M. De Vido.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.