INMUEBLES DEL ESTADO

Rango Decreto
Publicación 1985-10-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETO

N° 2015

Bs. As. 14/10/85

VISTO el Proyecto de Ley N° 23.266 sancionado el 25 de setiembre de

1985 y comunicado por el Honorable Congreso de la Nación a los efectos

del articulo 69 de la Constitución Nacional, y;

CONSIDERANDO:

Que analizado el texto de ese proyecto se ha advertido que, si bien es

conveniente la promulgación en mérito a su generoso contenido social,

corresponde igualmente observar en forma parcial algunas de sus

disposiciones para garantizarle efectiva operatividad y el cumplimiento

del objetivo que se propone.

Que en tal sentido se estiman observables: la segunda frase del inciso

c)

del nuevo artículo 4° de la Ley N° 14.005 aprobad por el Proyecto,

en tanto dice “la actualización de las cuotas mensuales no podrá

superar el índice de aumento del salario real”, por contradecir tanto

el texto restante del inciso como el espíritu general del proyecto; el

inciso e) completo del mismo artículo 4° nuevo, toda ves que las

grandes dificultades para el cumplimiento de esa norma aparejaran una

traba casi insalvable para las operaciones que el proyecto intenta

agilizar; y el nuevo artículo 13, completo, pues trata de materia ajena

a la de la Ley N° 14.005 y su redacción imprecisa de lugar a su

aplicación en situaciones especulativas que la ley no pretende ni debe

amparar.

Que la necesidad y justicia de este proceder se encuentran debidamente

fundamentadas en el mensaje 2016, también de fecha 14 de octubre de

1985, por el que se comunica al Honorable Congreso de la Nación la

decisión que aquí se instrumenta, y que debe ser considerado parte del

presente decreto.

Que esta medida se dicta en ejercicio de la facultad que al Poder

Ejecutivo Nacional otorga el artículo 72 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.–Obsérvanse las siguientes partes del Proyecto de Ley registrado bajo el número 23.266:

a)

La segunda frase -que dice “la actualización de las cuotas mensuales

no podrá superar el índice de aumento del salario real”- del inciso c)

del artículo 4° de la Ley 14.005; en la redacción dada por el artículo

1° del Proyecto;

b)

el inciso e) completo del artículo 4° de la Ley N° 14.005, en la redacción dada por el artículo 1° el proyecto; y

c)

el nuevo artículo 13 de la Ley N° 14.005 que el Proyecto le adiciona a través de su artículo 2°.

Art. 2°.– Con las salvedades

establecidas en el artículo anterior, promúlguese y téngase por Ley de

la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el número 23.266.

Art. 3°.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Carlos R. S. Alconada Aramburu

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