DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2014-03-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 202/1977

Bs. As., 26/1/1977

VISTO lo informado por la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA y,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Defensa propicia se autorice a la DIRECCION

GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar con destino a la FUERZA

AEREA DE LA REPUBLICA DE CHILE el material que se describe en el

artículo 2º de la parte dispositiva, por un monto de dólares

estadounidenses de NUEVE MIL NOVECIENTOS (U$S 9.900.-) equivalente a

argentinos oro DOSCIENTOS CATORCE CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS (arg.

oro 214,49) en condiciones FOB Las Cuevas (República Argentina).

Que los Ministerios de Economía y Relaciones Exteriores y Culto

comparten dicha propuesta, encontrándola compatible con los programas

de acción comercial que en materia de Comercio Exterior ha fijado el

Superior Gobierno de la Nación.

Que de acuerdo con el artículo 34º de la Ley Nº 12.709 (texto según

artículo 2º de la Ley 20.010) la exportación debe ser autorizada por el

Poder Ejecutivo Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º —Autorízase a la

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar con destino a

la Fuerza Aérea de la República de Chile, el material que se detalla en

el artículo 2º por un monto de dólares estadounidenses de NUEVE MIL

NOVECIENTOS (U$S 9.900,00) equivalente a argentinos oro DOSCIENTOS

CATORCE CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS (arg. oro 214,49) en condiciones

FOB Las Cuevas (República Argentina).

Art. 2º — El material a exportar es el siguiente:

Art. 3º — Autorízase a la

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS para que de curso a la operación de

que se trata mediante simple solicitud de la DIRECCION GENERAL DE

FABRICACIONES MILITARES, detallando cantidad de bultos, marcas, kilaje

y valor, pudiendo remitirse en lo que respecta a la declaración de

contenido que consiste en el material cuyo detalle y posición NADE

establece el artículo 2º del presente Decreto.

Art. 4º — Déjase establecido,

que la exportación que se autoriza será beneficiada con el reembolso

que se fije en las normas que rijan al momento de realizarse el

embarque.

Art. 5º — Dése a conocer a la

Administración Nacional de Aduanas con excepción del artículo 2º a la

Dirección General de Fabricaciones militares y archívese. — VIDELA.

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