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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 2025/1994

Bs. As., 16/11/1994

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DEL INTERIOR, y los Decretos Nros. 2023/94 y 2024/94, y

CONSIDERANDO:

Que una alternativa estratégica válida, resulta ser penetrar en el

ámbito de la información de las organizaciones o agrupaciones

informales involucradas en la génesis de hechos terroristas.

Que resulta fundamental el carácter secreto y la reserva en cuanto al

origen de la información para asegurar la no individualización de los

informantes o infidentes.

Que asimismo es premisa de existencia necesaria la no identificación de

tales personas para garantizar su protección y la fluidez de los datos

e informes que aporten.

Que el carácter confidencial de tal accionar administrativo resulta

plenamente justificable conforme lo precedentemente expuesto.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° la Ley “S” N° 18302 el

PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado a determinar la forma

en que deberán adecuarse los regímenes destinados a atender gastos de

carácter secreto no solo a los organismos citados en el artículo 1° de

la indicada Ley, sino también a aquellas otras dependencias del Estado

no comprendidas en el artículo precitado.

Que la SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION A LA COMUNIDAD de la

PRESIDENCIA DE LA NACION, en razón del Decreto Nro. 2023/94, erogará

fondos que afectará a servicios de información e inteligencia de

carácter secreto.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1° de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — El FONDO

PERMANENTE DE PROTECCION CONTRA EL TERRORISMO INTERNACIONAL, creado por

el Decreto Nro. 2023/94, tendrá el carácter de las erogaciones

comprendidas en la Ley “S” Nro. 18.302.

Art. 2° — La autoridad de

aplicación de la presente medida será la SECRETARIA DE SEGURIDAD Y

PROTECCION A LA COMUNIDAD de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la cual

dictará las normas reglamentarias para la administración de dichos

fondos.

Art. 3° — El fondo permanente creado a través del Decreto 2023/94 estará exceptuado del regimen establecido por el Decreto N° 2661/92.

Art. 4° — Comuníquese, regístrese y archívese. — CARLOS S. MENEM.