DECRETOS DESCLASIFICADOS

Rango Decreto
Publicación 2019-05-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Decreto S 2026/1983

Buenos Aires, 09/08/1983

VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el decreto N° 768”S” del 5 de

septiembre de 1974, el Comando en Jefe de la Armada inició la ejecución

del programa de construcción en el país de unidades submarinas

destinadas a actualizar el equipamiento del arma.

Que para la prosecución de dicho programa, debe contarse con el

respectivo instrumento legal relativo a las tareas de construcción.

Que es aconsejable un Contrato Preliminar debido a que razones

presupuestarias obligaron a diferir los contratos definitivos, los

cuales se prevé concretar durante el corriente año.

Que este procedimiento hará factible la ejecución de trabajos en las dos primeras unidades por parte del Astillero.

Que se realizaron las tratativas correspondientes con el Astillero

Ministro Manuel Domecq García Sociedad Anónima, empresa con

participación estatal mayoritaria, subscribiéndose el contrato

preliminar con fecha 15 de febrero de 1983.

Que nada obsta para que se dicte el respectivo acto administrativo

aprobatorio de dicha contratación, la que encuadra en lo previsto en la

Ley Nacional de Contabilidad (Decreto 23354/56 y disposiciones

conexas), artículo 56°, inciso 3°) apartados c) e i).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébase en todas sus partes el contrato cuya fotocopia

autenticada obra agregada como anexo N°1 al presente decreto y forma

parte integrante del mismo, celebrado con fecha 15 de febrero de 1983

entre el Comando en Jefe de la Armada y la firma Astillero Ministro

Manuel Domecq García Sociedad Anónima cuyo importe asciende a PESOS

ARGENTINOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($a. 150.000.000.-).-

ARTICULO 2º.- Las erogaciones resultantes del artículo 1° del presente

decreto se imputarán a los créditos que el Comando en Jefe de la Armada

prevea para el ejercicio 1983.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese y archívese.- BIGNONE

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/05/2019 N° 30330/19 v. 06/05/2019

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.