MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION

Rango Decreto
Publicación 1971-07-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 1
Historial de reformas JSON API

Ministerio de Cultura y Educación.

DECRETO N° 2.032

Subsecretarías.

Bs. As., 25/6/71

VISTO lo dispuesto en la Ley 18.416 con respecto a la competencia del Ministerio de Cultura y Educación y las normas generales contenidas en los artículos 5° y 6° de la misma ley relativa a los Subsecretarios, y

CONSIDERANDO:

Que la racionalización de la administración pública en función de su eficiencia, el fortalecimiento de su capacidad operativa y la implantación del sistema de centralización normativa, centralización operativa y coordinación de funciones y demás principios contemplados en las políticas nacionales números 126, 127 y 129 (Decreto N° 46 del 17 de junio de 1970) deben tener vigencia en todos los niveles de la conducción, comenzando por las relaciones entre los titulares del Ministerio o Secretarías de Estado y los grandes organismos administrativos que dependen directamente del mismo;

Que es necesario ajustar la aplicación de tales principios en el área del Ministerio de Cultura y Educación para el logro de un mejor ordenamiento y equilibrio de las funciones y cargas de trabajo adecuadas a la prestación de la asistencia requerida por el nivel ministerial;

Por ello y atento a lo propuesto por el señor Ministro de Cultura y Educación.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — El Ministro de Cultura y Educación será asistido en el desempeño de sus funciones por cuatro Subsecretarios.
Art. 2° — Derógase el Decreto 2.209/70.
Art. 3° — El Ministerio de Cultura y Educación fijará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 18.416, las funciones, atribuciones y responsabilidades de los Subsecretarios a los que se refiere el artículo 1°.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Gustavo Malek.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.