JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Rango Decreto
Publicación 2013-12-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 2032/2013

**Dase por designado el Subsecretario de

Planificación y Gestión para la Integración Nacional de la Secretaría

de Integración Nacional.**

Bs. As., 3/12/2013

VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-JGM: 000058221/2013 del Registro de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 1840 del 10 de octubre

de 1986 y sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la designación

como Subsecretario de Planificación y Gestión para la Integración

Nacional de la SECRETARIA DE INTEGRACION NACIONAL de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS del señor D. Diego Andrés BERNACHEA (D.N.I. Nº

27.995.013).

Que, asimismo por el Decreto Nº 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus

modificatorios y complementarios, se prevé un régimen especial de

compensación de los mayores gastos en que incurran los funcionarios

convocados para cumplir funciones políticas, cuando su residencia

permanente se encuentre a más de CIEN (100) kilómetros de la sede de

sus funciones.

Que el referido funcionario ha acreditado su domicilio en la Provincia

del CHACO por medio de su documento de identidad, alcanzándole los

beneficios acordados por el citado Decreto Nº 1840/86 y sus

modificatorios y complementarios.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones

emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL,

y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1840/86 y sus

modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dase por

designado, a partir del 28 de noviembre de 2013, como Subsecretario de

Planificación y Gestión para la Integración Nacional de la SECRETARIA

DE INTEGRACION NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al

señor D. Diego Andrés BERNACHEA (D.N.I. Nº 27.995.013).

Art. 2° — Inclúyese al

funcionario citado en el artículo precedente en los beneficios

acordados por el Decreto Nº 1840/86 y sus modificatorios y

complementarios, mientras su residencia permanente se encuentre a una

distancia superior a los CIEN (100) kilómetros de la sede de sus

funciones.

Art. 3° — El gasto que demande

el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a

los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la

Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.

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