ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2013-12-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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ACUERDOS

Decreto 2034/2013

**Apruébase Modelo de Acuerdo de

Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional a suscribirse entre la

República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo. “Programa

de Recuperación de Ferrocarriles Metropolitanos”.**

Bs. As., 4/12/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0217607/2013 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de “Acuerdo de Otorgamiento de

Línea de Crédito Condicional AR-X1018” y el Modelo de Contrato de

Préstamo BID Nº AR-L1158 destinado a financiar parcialmente el

“Proyecto para la Mejora Integral del Ferrocarril General Roca: Ramal

Plaza Constitución - La Plata”, propuestos para ser suscriptos entre la

REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de “Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito

Condicional AR-X1018”, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se

compromete a establecer una Línea de Crédito Condicional para Proyectos

de Inversión por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL

DOSCIENTOS MILLONES (U$S 1.200.000.000), destinado a financiar a través

del “Programa de Recuperación de Ferrocarriles Metropolitanos”

operaciones individuales de préstamo dirigidas a cooperar con la

REPUBLICA ARGENTINA en la recuperación de la red de ferrocarriles de

pasajeros de la Región Metropolitana de Buenos Aires.

Que la “Línea de Crédito Condicional” tiene un plazo de utilización de

DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de suscripción del

“Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional AR-X1018” y

sólo se materializa tras la firma de los respectivos Contratos de

Préstamo individuales.

Que por otra parte, mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº

AR-L1158, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a

financiar parcialmente la ejecución del “Proyecto de Mejora Integral

del Ferrocarril General Roca: Ramal Plaza Constitución - La Plata”, en

el marco del “Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional

AR-X1018”, por una suma de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS

MILLONES (U$S 300.000.000).

Que el Proyecto tiene por objeto la renovación y electrificación del

servicio ferroviario de pasajeros del Ramal Plaza Constitución - La

Plata del Ferrocarril General Roca, y específicamente, contribuir a la

reducción de tiempos de viajes y niveles de accidentalidad, y la mejora

de la confiabilidad y confort del servicio, incrementando como

resultado la participación modal de este ramal ferroviario en el

transporte de pasajeros del corredor BUENOS AIRES - LA PLATA.

Que el mismo cuenta con los siguientes componentes: (i) Ingeniería y administración; y (ii) Obras, supervisión y apoyo técnico.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor MINISTRO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para que, en nombre y representación de la

REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el “Acuerdo de Otorgamiento de Línea de

Crédito Condicional AR-X1018” y el Contrato de Préstamo BID Nº AR-L1158

y, asimismo, acuerde modificaciones a los documentos mencionados,

siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto

y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o

introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo BID Nº AR-L1158 propuesto para ser suscripto, son los usuales

que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los

propósitos y objetivos a los que será destinado el mismo.

Que mediante los Decretos Nros. 874 y 875, ambos de fecha 6 de junio de

2012, se dispuso la transferencia de las competencias que en materia de

transporte tenía asignadas el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR,

modificándose los respectivos organigramas y la denominación de este

último por la de MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la transferencia de competencias antedicha, conllevó el traspaso de

los programas y proyectos financiados con préstamos, créditos o

donaciones externos, incluyendo los otorgados en el marco de acuerdos

de cooperación técnica, en preparación, priorizados y/o vigentes, en

los cuales la SECRETARIA DE TRANSPORTE reviste el carácter de ejecutor,

y con ello la transferencia de las unidades ejecutoras de estos

programas y proyectos desde la jurisdicción del MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a la del

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que por lo reseñado hasta aquí, funcionan en el ámbito del MINISTERIO

DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, DOS (2) unidades que tienen por objeto la

ejecución de programas y/o proyectos financiados con fuentes de

financiamiento externas; la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL DEL PROGRAMA DE

SANEAMIENTO FINANCIERO Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS

ARGENTINAS (UEC) creada mediante el Decreto Nº 202 de fecha 30 de enero

de 1991 y sus modificatorios y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO DE

TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (UEP) creada mediante la Resolución

Nº 137 de fecha 22 de diciembre de 1997 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE

del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que entre las estructuras mencionadas es oportuno proveer a una mejor

coordinación y su alineación a la política sectorial fijada por el

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, para lograr la optimización y

racionalización de los recursos de personal, físicos y económicos

dispuestos en la ejecución de los programas y/o proyectos financiados

con fuentes de financiamiento externas.

Que en consecuencia, se considera oportuno modificar la denominación de

la mencionada UNIDAD EJECUTORA CENTRAL DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO

FINANCIERO Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS (UEC)

por la de UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) del MINISTERIO DEL INTERIOR Y

TRANSPORTE, la que funcionará bajo la dependencia directa del titular

de esa cartera.

Que la mencionada UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) del MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE, ejecutará el “Programa de Recuperación de

Ferrocarriles Metropolitanos”.

Que asimismo, la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) del MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE centralizará las competencias de la UNIDAD

EJECUTORA CENTRAL DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y DE

DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS (UEC) y de la UNIDAD

EJECUTORA DEL PROYECTO DE TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (UEP).

Que a los efectos de atender la operatividad de los programas y/o

proyectos financiados con fuentes de financiamiento externas, la UNIDAD

EJECUTORA CENTRAL (UEC) del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE estará

a cargo de UN (1) Coordinador General y DOS (2) Coordinadores Generales

Adjuntos.

Que el diseño original del FONDO PARA LA TRANSFORMACION DE LOS SECTORES

PUBLICOS PROVINCIALES, creado mediante el Decreto Nº 678 de fecha 7 de

abril de 1993 en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, ha

dejado de responder a las necesidades actuales, resultando no obstante

necesario continuar con el desarrollo de acciones y obras de

infraestructura en las Provincias y los Municipios, a través de otros

proyectos que prevean un diseño más moderno, acorde con los

requerimientos de asistencia actuales de éstos.

Que en orden a lo expuesto, resulta propicio destinar los recursos del

mencionado Fondo (FTSPP) para ser utilizados a los fines de la

ejecución de los programas y/o proyectos financiados con fuentes de

financiamiento externas, cuya coordinación asumirá la UNIDAD EJECUTORA

CENTRAL (UEC) del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que, asimismo, deviene apropiado incluir en el presente decreto la

previsión vinculada a la gestión y transferencia anticipada de recursos

provenientes de la Fuente Local, que permitan asegurar el “pari passu”

de los aludidos programas y/o proyectos, financiados parcialmente con

recursos locales.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE han tomado

la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 40 de

la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y

sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el

Modelo de “Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional

AR-X1018”, que consta de TRECE (13) secciones, a suscribirse entre la

REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID),

destinado a financiar a través del “Programa de Recuperación de

Ferrocarriles Metropolitanos” operaciones individuales de préstamo

dirigidas a cooperar con la REPUBLICA ARGENTINA en la recuperación de

la red de ferrocarriles de pasajeros de la Región Metropolitana de

Buenos Aires, por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL

DOSCIENTOS MILLONES (U$S 1.200.000.000), cuya copia autenticada forma

parte integrante de la presente medida como Anexo I.

Art. 2° — Apruébase el Modelo

de Contrato de Préstamo BID Nº AR-L1158 a celebrarse entre la REPUBLICA

ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto

de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S

300.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de Mejora

Integral del Ferrocarril General Roca: Ramal Plaza Constitución - La

Plata”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por

SIETE (7) capítulos, de las Normas Generales integradas por DIEZ (10)

capítulos y un Anexo Unico, cuyas copias autenticadas forman parte del

presente decreto como Anexo II. Asimismo, forman parte integrante de la

presente medida, como Anexo III, las versiones en idioma español de las

“Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el

Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección

y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano

de Desarrollo”, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo de

2011.

Art. 3° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el “Acuerdo de Otorgamiento

de Línea de Crédito Condicional AR-X1018”, conforme el modelo que se

aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.

Art. 4° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID

Nº AR-L1158 y su documentación adicional, conforme al modelo que se

aprueba por el Artículo 2° del presente decreto.

Art. 5° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al “Acuerdo de

Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional AR-X1018” y al Contrato de

Préstamo BID Nº AR-L1158, cuyos modelos se aprueban por los Artículos

1° y 2° de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan

cambios sustanciales en el objeto y destino de los fondos, ni deriven

en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al

procedimiento arbitral pactado.

Art. 6° — Modifícase la actual

denominación de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO

FINANCIERO Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS (UEC)

del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la cual pasará a

identificarse como UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) del MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE, bajo la dependencia directa del titular de esa

cartera, la cual gestionará y ejecutará los programas y proyectos total

o parcialmente financiados con fuentes de financiamiento externas, que

se detallan en el Anexo IV de la presente medida y de todos aquellos

que en el futuro se formulen en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y

TRANSPORTE, centralizando las competencias que oportunamente le fueron

asignadas por el Decreto Nº 202 de fecha 30 de enero de 1991 y sus

modificatorios a la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL DEL PROGRAMA DE

SANEAMIENTO FINANCIERO Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS

ARGENTINAS (UEC) del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y por la

Resolución Nº 137 de fecha 22 de diciembre de 1997 de la SECRETARIA DE

TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS a la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO DE TRANSPORTE URBANO DE

BUENOS AIRES (UEP) y aquellas previstas en el Anexo IV de la presente

medida.

Art. 7° — Desígnase al

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, como Organismo Ejecutor del

“Programa de Recuperación de Ferrocarriles Metropolitanos”, quien

actuará por intermedio de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) del

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme las normas y

procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se

aprueba por el Artículo 2° de la presente medida.

Art. 8° — La UNIDAD EJECUTORA

CENTRAL (UEC) del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE estará a cargo

de UN (1) Coordinador General designado por el señor Ministro del

Interior y Transporte y DOS (2) Coordinadores Generales Adjuntos

designados por el Coordinador General.

Art. 9° — Dispónese la

afectación de los recursos del FONDO PARA LA TRANSFORMACION DE LOS

SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES (FTSPP) para ser utilizados por la

UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) del MINISTERIO DEL INTERIOR Y

TRANSPORTE, a los fines de la ejecución de los programas y/o proyectos

financiados con fuentes de financiamiento externas que se ejecuten en

el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Art. 10. — El Coordinador

General de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) del MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE, requerirá los fondos vinculados a la Fuente de

Financiamiento 11 (FF11) al Servicio Administrativo Nº 325 dependiente

de ese Ministerio, quien procederá a emitir las correspondientes

órdenes de pago dentro de las autorizaciones presupuestarias vigentes.

Dichos fondos tendrán por objeto garantizar la ejecución “pari passu”

de los programas y/o proyectos situados en la órbita de dicha Unidad,

cumplir con los compromisos fiduciarios asumidos en el marco de los

Convenios de Préstamo, y responder en tiempo y forma con las

obligaciones vinculadas a las adquisiciones y contrataciones

formalizadas en el marco de los citados programas y/o proyectos,

financiados parcialmente con fuentes de financiamiento externas.

Art. 11. — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F.

Randazzo. — Axel Kicillof.


NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.