EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREOS

Rango Decreto
Publicación 2000-03-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 1
Historial de reformas JSON API

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

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Decreto 204/2000

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**Suspéndese la aplicación del Decreto Nº 52/94, por

el que se adoptó como criterio de nacionalidad de las personas jurídicas para

ser explotadoras de servicios de transporte aéreo, los preceptos dispuestos por

el Artículo 2º inciso 4) de la Ley Nº 21.382 de Inversiones Extranjeras (T.O.

Decreto Nº 1853/93).**

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Bs. As., 3/3/2000

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VISTO el Expediente Nº 559-000032/00 del Registro

del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la Ley Nº 17.285 y

modificatorias, y el Decreto Nº 52 del 18 de enero de 1994, y

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CONSIDERANDO:

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Que mediante el Decreto Nº 52 del 18 de enero de 1994 se

adoptó como criterio de nacionalidad de las personas jurídicas para ser

explotadoras de servicios de transporte aéreo, los preceptos dispuestos por el

Artículo 2º inciso 4) de la Ley de Inversiones Extranjeras Ley Nº 21.382 (T.O.

Decreto Nº 1853/93).

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Que la condición de nacionalidad está directamente

vinculada a conceptos tales como propiedad sustancial, control efectivo,

domicilio, asiento principal de negocios.

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Que el tema se debate aún en foros donde la

REPUBLICA ARGENTINA es parte, tal como la COMISION LATINOAMERICANA DE AVIACION

CIVIL (C.L.A.C.).

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Que se halla en revisión la Resolución A12- 1 de la

COMISION LATINOAMERICANA DE AVIACION CIVIL (C.L.A.C.) que determina los

criterios y directrices a aplicar en diversos tópicos relacionados con el

transporte aéreo, entre los cuales se cuenta la determinación de la condición

de nacionalidad de las empresas designadas por los Estados de la Región, resultando

conveniente un criterio homogéneo.

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Que atento el proceso de definición, que sobre este

aspecto se halla aún en discusión, resulta conveniente no avanzar,

momentáneamente, en la aplicación de la interpretación dada por el mencionado

Decreto Nº 52 del 18 de enero de 1994.

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Que a los fines de preservar los derechos ya

adquiridos por los transportadores que se acogieron al régimen interpretativo

del Decreto Nº 52 del 18 de enero de 1994 y, mientras no se dicte otra norma

que lo sustituya, corresponde mantener la validez de los actos realizados.

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Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO

DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

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Que el presente decreto se dicta en uso de las

facultades conferidas por el Artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION

NACIONAL.

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Por ello,

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EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

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Artículo 1º— Suspéndese la aplicación del

Decreto Nº 52 de fecha 18 de enero de 1994 por el término de CIENTO OCHENTA

(180) días hábiles administrativos a contar a partir del día siguiente al de

publicación del presente decreto.

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Art. 2º— Los actos cumplidos hasta el

presente en virtud del decreto citado en el artículo precedente, tienen plena

validez.

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Art. 3º— Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DE LA RUA. — Rodolfo

H. Terragno. — Nicolás V. Gallo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.