AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Rango Decreto
Publicación 2013-02-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**AUTORIDAD

FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL**

Decreto 204/2013

**Estructura Organizativa. Decreto N°

1765/2012. Modificaciones.**

Bs. As., 8/2/2013

VISTO el Expediente Nº 2066/2012 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL

DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, organismo descentralizado y

autárquico actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley

Nº 26.522, los Decretos Nros. 1525 de fecha 21 de octubre de 2009 y

1765 de fecha 1° de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 26.522, se creó la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE

COMUNICACION AUDIOVISUAL y se fijaron nuevas políticas en la regulación

de los servicios de comunicación audiovisual y en el desarrollo de

mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la

competencia con fines de abaratamiento, democratización y

universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la

información y la comunicación.

Que por el Decreto Nº 1765 de fecha 1° de octubre de 2012 se aprobó la

estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo de la

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, organismo

descentralizado y autárquico actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE

LA NACION.

Que como consecuencia de los nuevos lineamientos trazados para los

servicios de comunicación audiovisual, se requiere de acciones

inmediatas por parte de la Administración a fin de dotar a la nueva

autoridad de aplicación de los recursos necesarios para dar

cumplimiento a su accionar, resultando menester modificar la estructura

de primer y segundo nivel operativo del citado organismo.

Que habiéndose analizado la composición actual de la AUTORIDAD FEDERAL

DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, resulta necesario modificar

estratégicamente la estructura organizativa del primer y segundo nivel

operativo, adecuando misiones y funciones entre sus dependencias.

Que a los efectos de otorgar a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE

COMUNICACION AUDIOVISUAL mayor celeridad en la interacción de sus

grupos de trabajos interdisciplinarios, corresponde crear la DIRECCION

DE COORDINACION DE ASESORES dependiente de su DIRECTORIO.

Que en idéntico sentido corresponde crear la DIRECCION DE SECRETARIA

EJECUTIVA del DIRECTORIO.

Que resulta conveniente por razones de mejor proveer administrativo y

operativo que la DIRECCION DE EVALUACION TECNICA dependiente de la

SUBDIRECCION NACIONAL DE GESTION resulte transferida orgánicamente a la

SUBDIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO DE SERVICIOS AUDIOVISUALES.

Que como consecuencia de lo expuesto, corresponde modificar el ANEXO I

del Decreto Nº 1765 de fecha 1° de octubre de 2012, que contiene el

organigrama oportunamente aprobado.

Que asimismo resulta conveniente modificar las acciones

correspondientes a la DIRECCION DE PLANIFICACION E INNOVACION, a la

DIRECCION DE EVALUACION TECNICA y a la DIRECCION DE ADJUDICACION DE

LICENCIAS.

Que en consecuencia, resulta necesario asignar nuevas acciones a la

DIRECCION DE PLANIFICACION E INNOVACION dependiente de la SUBDIRECCION

NACIONAL DE GESTION.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le

compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por la Ley Nº 26.522 y por el artículo 99 inciso 1 de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —Sustitúyese el Anexo I al artículo 1° del Decreto Nº 1765

de fecha 1° de octubre de 2012, por el que, en planilla anexa al

presente artículo, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — Incorpóranse al Anexo II al artículo 1° del Decreto Nº 1765

de fecha 1° de octubre de 2012 la DIRECCION DE COORDINACION DE ASESORES

y la DIRECCION DE SECRETARIA EJECUTIVA, con dependencia directa del

DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION

AUDIOVISUAL, conforme la Responsabilidad Primaria y Acciones obrantes

en la planilla anexa a este artículo, que forma parte integrante del

presente decreto.

Art. 3° — Transfiérese la DIRECCION DE EVALUACION TECNICA dependiente

de la SUBDIRECCION NACIONAL DE GESTION, a la órbita de la SUBDIRECCION

NACIONAL DE DESARROLLO DE SERVICIOS AUDIOVISUALES, con sus respectivas

competencias, personal con sus niveles y grados de revista vigentes, y

los correspondientes niveles de Funciones Ejecutivas.

Art. 4° — Sustitúyense, en el Anexo II al artículo 1° del Decreto Nº

1765 de fecha 1° de octubre de 2012, las acciones de la DIRECCION DE

PLANIFICACION E INNOVACION, de la DIRECCION DE EVALUACION TECNICA y de

la DIRECCION DE ADJUDICACION DE LICENCIAS, de conformidad con el

detalle obrante en las planillas que como Anexo III forman parte del

presente decreto.

Art. 5° —Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal

Medina. — Hernán G. Lorenzino.

ANEXO I

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ANEXO II

DIRECCION DE COORDINACION DE ASESORES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender, coordinar y articular el accionar de los asesores de las

diversas áreas del organismo a fin de lograr un asesoramiento

interdisciplinario e integral de las diversas temáticas desarrolladas

por el Directorio.

ACCIONES:

1.

Asesorar y asistir al Directorio en las materias de su competencia.

2.

Distribuir oportunamente los documentos y asuntos derivados por el

Directorio, para su análisis y opinión entre los asesores de las

diferentes disciplinas.

3.

Coordinar las investigaciones y los análisis interdisciplinarios de

coyuntura, perspectiva política institucional, académica, laboral y

administrativa.

4.

Elaborar informes que contengan los análisis y las evaluaciones

interdisciplinarias a requerimiento del Directorio.

DIRECCION DE SECRETARIA EJECUTIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en la administración, coordinación y ejecución de actividades

y servicios administrativos correspondientes al Directorio.

ACCIONES:

1.

Coordinar y organizar las actividades y servicios administrativos

correspondientes al Directorio.

2.

Organizar y coordinar la asistencia logística y técnica de las

actividades del Directorio.

3.

Coordinar y organizar la recepción y emisión de documentos

correspondientes al Directorio.

4.

Proponer y organizar las tareas de ordenamiento necesarias para el

mejor funcionamiento y organización del Directorio.

ANEXO III

DIRECCION NACIONAL DE GESTION, ADMINISTRACION Y DESARROLLO DE SERVICIOS

AUDIOVISUALES

SUBDIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO DE SERVICIOS AUDIOVISUALES

DIRECCION DE ADJUDICACION DE LICENCIAS

ACCIONES:

1.

Proponer medidas de relevamiento, monitoreo y confección de informes

vinculados a la estimación de la demanda de licencias para la

prestación de servicios de comunicación audiovisual y ocupación del

espectro radioeléctrico.

2.

Elaborar los proyectos de convocatoria a concurso público y

recepción de trámites de adjudicación directa de licencias para la

prestación de servicios de comunicación audiovisual.

3.

Colaborar en la elaboración de los pliegos de bases y condiciones

generales y particulares que rijan el acceso a las licencias de

servicios de comunicación audiovisual, en los aspectos

jurídico-personales, patrimoniales y culturales.

4.

Tramitar los concursos públicos y solicitudes de adjudicación

directa de licencias, verificando el cumplimiento de las condiciones

establecidas al efecto, y procurando la intervención y/o colaboración

de las áreas, organismos y particulares, según corresponda.

5.

Continuar la sustanciación de los expedientes incoados en el marco

del REGIMEN DE NORMALIZACION DE ESTACIONES DE FRECUENCIA MODULADA.

6.

Informar, en cada caso, el cumplimiento de las condiciones

jurídico-personales, patrimoniales y culturales de los proponentes a

prestar servicios de comunicación audiovisual.

7.

Coordinar la evaluación de los proyectos culturales y patrimoniales

que en cada caso le sean requeridos a los futuros licenciatarios y

autorizados.

8.

Analizar la pertinencia del desarrollo, regulación e incorporación

de nuevos servicios, a través de la experiencia comparada.

9.

Determinar las implicancias tecnológicas y los beneficios asociados

para el desarrollo de los servicios de comunicación audiovisual frente

a las propuestas de transmisiones experimentales que se presenten.

10.

Determinar las implicancias concretas sobre la prestación de los

servicios de comunicación audiovisual y su desarrollo, que en cada caso

representen la incorporación de servicios conexos y facilidades

adicionales.

11.

Monitorear la ocupación del espectro radioeléctrico y proponer

medidas para su mejor administración, a través de la recolección y

evaluación de datos.

12.

Evaluar propuestas tecnológicas para facilitar el acceso a los

contenidos por parte de las personas con discapacidad.

13.

Proponer la actualización de los planes nacionales de frecuencias

de los servicios de comunicación audiovisual, determinando sus

beneficios.

14.

Evaluar el cumplimiento de las reservas previstas por el artículo

89 de la Ley Nº 26.522, proponiendo medidas que propendan a la

distribución de frecuencias que dicha norma prevé.

15.

Proponer medidas particulares que persigan la optimización en la

utilización del espectro radioeléctrico.

16.

Efectuar la reserva de parámetros técnicos de los servicios de

comunicación audiovisual.

17.

Intervenir en la elaboración y actualización del Plan Nacional de

Servicios de Comunicación Audiovisual Digital.

DIRECCION NACIONAL DE GESTION, ADMINISTRACION Y DESARROLLO DE SERVICIOS

AUDIOVISUALES

SUBDIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO DE SERVICIOS AUDIOVISUALES

DIRECCION DE EVALUACION TECNICA

ACCIONES:

1.

Sustanciar los expedientes que documenten anteproyectos técnicos de

las proponentes para acceder a las licencias y autorizaciones de los

servicios de comunicación audiovisual, formulando los requerimientos

que permitan su evaluación, de corresponder.

2.

Sustanciar los cuerpos técnicos que contengan la documentación

técnica definitiva de los servicios de comunicación audiovisual,

formulando los requerimientos que correspondan hasta su aprobación,

permitiendo la habilitación de los servicios.

3.

Sustanciar, en el aspecto técnico, la documentación técnica

presentada para la modificación de parámetros técnicos.

4.

Solicitar los estudios técnicos vinculados a la calidad de las

emisiones, en orden a la salud humana y el medio ambiente.

5.

Participar en la elaboración del Plan de Fiscalización en el área de

su competencia.

6.

Controlar el cumplimiento de las obligaciones que en el aspecto

técnico corresponda a los licenciatarios y autorizados en el período de

digitalización de los servicios de radiodifusión.

7.

Fiscalizar las tecnologías incorporadas al amparo del Decreto Nº

527/05, constatando la existencia de los beneficios comprometidos en la

prestación del servicio.

8.

Intervenir en la confección de las normas técnicas de los servicios

de comunicación audiovisual y sus actualizaciones.

9.

Detectar carencias regulatorias en materia técnica y formular las

propuestas pertinentes.

DIRECCION NACIONAL DE GESTION, ADMINISTRACION Y DESARROLLO DE SERVICIOS

AUDIOVISUALES

SUBDIRECCION NACIONAL DE GESTION

DIRECCION DE PLANIFICACION E INNOVACION:

1.

Proponer el desarrollo de herramientas informáticas para mejorar la

administración de los registros públicos y el cobro de gravámenes y

multas.

2.

Coordinar con las distintas áreas de la Subdirección Nacional de

Gestión el cruzamiento de información provista por el Organismo y toda

otra información necesaria para cumplimentar con las funciones

asignadas.

3.

Asistir en el desarrollo de políticas crediticias para el fomento de

las actividades de servicios de comunicación audiovisual.

4.

Intervenir en la coordinación con las direcciones pertinentes para

la evaluación de las condiciones de acceso al crédito.

5.

Intervenir en la elaboración de informes referentes al desarrollo de

servicios de comunicación audiovisual y a sus condiciones económicas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.