COMISION NACIONAL DE VALORES

Rango Decreto
Publicación 2007-01-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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COMISION NACIONAL DE VALORES

Decreto 2041/2006

Apruébase la estructura organizativa del mencionado organismo autárquico actuante en la órbita de la Subsecretaría de Servicios Financieros de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente Nº 1198/05 del Registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 17.811 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 2734 del 29 de diciembre de 1993, 677 del 22 de mayo de 2001, 25 del 27 de mayo de 2003 y la Decisión Administrativa Nº 435 del 12 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1º de la Ley Nº 17.811 se establece que la COMISION NACIONAL DE VALORES es una entidad autárquica con jurisdicción en toda la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el Decreto Nº 677 del 22 de mayo de 2001, otorgó nuevas funciones al organismo mencionado, en lo relativo al Régimen de Transparencia de la Oferta Pública.

Que mediante el Decreto Nº 2734 del 29 de diciembre de 1993 se aprobó la estructura organizativa de la COMISION NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, así como también la escala salarial y el encuadramiento de su personal en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que por la Decisión Administrativa Nº 435 del 12 de diciembre de 1996 se aprobó la actual estructura organizativa de la COMISION NACIONAL DE VALORES y se derogó el Decreto Nº 2734 del 29 de diciembre de 1993, con excepción de los Objetivos.

Que el Artículo 4º del Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 establece: "Fíjase el plazo de TREINTA (30) días para que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, así como los organismos descentralizados que de éste dependen, eleven las respectivas propuestas de estructuras organizativas".

Que asimismo, la COMISION NACIONAL DE VALORES celebró un acuerdo con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION con fecha 28 de abril de 2004 en el marco de la Resolución SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Nº 114 del 9 de noviembre de 2004, en el que se prevé, dentro del "Plan de Adecuación de Determinadas Actividades del Sistema de Control Interno", la reformulación de la estructura organizativa y el reforzamiento de la dotación del organismo.

Que sucesivas normas legales han otorgado nuevas atribuciones al organismo, tendientes a reforzar su misión de velar por la transparencia de los mercados de capitales de la REPUBLICA ARGENTINA, la correcta formación de los precios y la protección del público inversor, para lo cual debe incorporar nuevas funcionalidades que le permitan responder a las exigencias del contexto económico y social, con la consecuente adaptación de su organización interna.

Que asimismo, y en el marco de sus atribuciones, la Oficina Nacional de Innovación de Gestión de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha emitido el correspondiente dictamen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la estructura organizativa de la COMISION NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, conforme el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones y Planta Permanente que como Anexos I, II, III y IV respectivamente, forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º — Dentro del plazo de SESENTA (60) días, a partir del presente acto, la COMISION NACIONAL DE VALORES deberá efectuar las adecuaciones y aprobar la estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que se aprueban mediante el presente decreto, así como disponer las reasignaciones de personal que fuere menester. Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas por la presente medida, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes a la fecha.
Art. 3º — Facúltase al Directorio de la COMISION NACIONAL DE VALORES a modificar, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el anexo de dotación según los cargos financiados por las respectivas leyes de presupuesto.
Art. 4º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se atenderá con cargo a las partidas específicas de la Entidad 602 – COMISION NACIONAL DE VALORES.
Art. 5º — Deróganse el Decreto Nº 2734 del 29 de diciembre de 1993 y la Decisión Administrativa Nº 435 del 12 de diciembre de 1996.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli.

ANEXO I

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ANEXO II

COMISION NACIONAL DE VALORES

OBJETIVOS

El objetivo de la COMISION NACIONAL DE VALORES es velar por la transparencia de los mercados de capitales de la REPUBLICA ARGENTINA, la correcta formación de precios y la protección del público inversor.

Para ello la COMISION NACIONAL DE VALORES es el organismo con jurisdicción en toda la REPUBLICA ARGENTINA, encargado de registrar, regular, controlar, supervisar, fiscalizar, inspeccionar y aplicar sanciones, con competencia sobre las entidades e instrumentos que intervienen en el mercado de capitales, tales como las sociedades que hacen oferta pública de sus acciones, las entidades que hacen oferta pública de valores negociables, las bolsas de comercio con o sin mercados de valores adheridos, los mercados de valores, las entidades autorreguladas no bursátiles, los agentes intermediarios registrados (Ley Nº 17.811 modificada por el Decreto Nº 677 del 22 de mayo de 2001); los mercados de futuros y opciones, los contratos de futuros y opciones, las cámaras compensadoras de futuros y opciones, y los agentes intermediarios registrados (Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991 ratificado por el Artículo 29 de la Ley Nº 24.307 y el Decreto Nº 1926 del 15 de setiembre de 1993); los fondos comunes de inversión, las sociedades gerentes y las sociedades depositarias de los fondos comunes de inversión (Ley Nº 24.083 y Decreto Nº 174 del 8 de febrero de 1993); los fiduciarios financieros y fiduciarios ordinarios públicos, los fideicomisos financieros (Ley Nº 24.441); las sociedades calificadoras de riesgo (Decreto Nº 656 del 23 de abril de 1992 modificado por el Decreto Nº 749 del 29 de agosto de 2000) y las cajas de valores (Ley Nº 20.643).

La COMISION NACIONAL DE VALORES, en el ejercicio de sus competencias, recibe un importante volumen de información de y sobre los intervinientes del mercado de capitales, gran parte de la cual tiene carácter público, debiendo garantizar dicho carácter.

Asimismo, la COMISION NACIONAL DE VALORES participa en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 25.246, de las acciones que tienen por objeto la detección de operaciones inusuales o sospechosas en materia del lavado de activos de origen delictivo.

ANEXO III

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el sistema de control interno de la COMISION NACIONAL DE VALORES de acuerdo a lo establecido por el Artículo 100 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, prestando un servicio a toda la organización consistente en planificar, programar y realizar los exámenes y evaluaciones posteriores de las actividades del organismo, en sus aspectos presupuestario, económico, financiero, patrimonial, normativo, operacional y de gestión, empleando el enfoque de control integral e integrado de manera de asegurar la continua optimización de los niveles de eficiencia, economía y eficacia de la gestión.

ACCIONES

1.

Las que determina la Ley Nº 24.156, sus normas reglamentarias y complementarias y las instrucciones de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

2.

Elaborar el planeamiento general de la auditoría interna, de acuerdo a las normas generales de control interno y de auditoría interna, aplicando el control integral e integrado, sobre la base de los principios de eficiencia, eficacia y economía.

3.

Elaborar el Plan Plurianual y el Plan Anual de Auditoría de la COMISION NACIONAL DE VALORES, y someterlo al análisis y consideración de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

4.

Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior.

5.

Revisar y evaluar la aplicación de los controles operativos, contables, presupuestarios, patrimoniales, de legalidad y financieros.

6.

Brindar a requerimiento del Directorio asesoramiento en aspectos del sistema de control interno y participar en la definición de normas y procedimientos elaborados por las áreas del organismo, a fin de dar opinión sobre dichos aspectos.

7.

Producir informes sobre las auditorías realizadas y comunicarlos a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, y posteriormente efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones formuladas en los mismos.

SECRETARIA DE DIRECTORIO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Directorio y a la Presidencia de la COMISION NACIONAL DE VALORES en el despacho y control de los asuntos elevados a consideración de esas instancias y de los actos y resoluciones que de ellas emanen.

Ejecutar las acciones directas de apoyo a las actividades del Directorio, transmitir las decisiones adoptadas por el mismo y coordinar la gestión operativa de las demás áreas del organismo a estos fines.

Asistir al Directorio y a la Presidencia de la COMISION NACIONAL DE VALORES en la difusión en el ámbito nacional e internacional de la imagen institucional del organismo y sus actividades, participando en las relaciones con los medios de comunicación, organismos públicos, organizaciones y entidades privadas intervinientes o vinculadas al mercado de capitales nacional, regional e internacional y la comunidad en general.

Asistir a las autoridades superiores en las cuestiones inherentes a la participación del organismo en organizaciones internacionales vinculadas al mercado de capitales de las cuales la COMISION NACIONAL DE VALORES sea miembro o sea requerida su participación, en los acuerdos de integración regional en el marco del MERCOSUR y en la relación institucional y celebración de acuerdos de la COMISION NACIONAL DE VALORES con otros entes reguladores del mercado de capitales.

ACCIONES

1.

Entender en lo relacionado con el despacho elevado a la firma del Directorio o a su Presidencia y en general de todos los asuntos que se eleven a su consideración, así como de los actos y resoluciones emanadas del mismo, coordinando el apoyo técnico inmediato y la asistencia administrativa de esas instancias.

2.

Ejercer los controles formales necesarios en todas las actuaciones elevadas a consideración del Directorio o emanadas del mismo a fin de evitar la configuración de errores materiales.

3.

Mantener el registro de las resoluciones del Directorio y proveer a la guarda y organización de la documentación que llegue o emane del mismo.

4.

Realizar las tareas que el Directorio le indique y velar por la reserva de los documentos confidenciales del mismo.

5.

Entender en la confección de notas de corte protocolar del organismo.

6.

Transmitir a las áreas del organismo conforme su competencia, las decisiones que adopte el Directorio, brindando de ser necesaria asistencia en aspectos metodológicos, técnicos, operativos o administrativos que coadyuven a su interpretación, implementación o seguimiento.

7.

Instruir al área de Tecnología Informática con relación a la jurisprudencia y normativa a publicar en la "Web" del organismo.

8.

Gestionar el cumplimiento en tiempo y forma de todo deber periódico o de única vez de suministro de información al Directorio por parte de las áreas del organismo, proveniente de disposiciones legales, reglamentarias propias de la COMISION NACIONAL DE VALORES o de requerimientos específicos del mismo.

9.

Organizar las reuniones de Directorio y confeccionar las Actas con lo tratado y resuelto en ellas.

10.

Asistir operativamente a la Gerencia General en la elaboración del Plan Anual de Actividades del organismo.

11.

Promover y ejecutar las actividades de comunicación externa fijadas por el Directorio destinadas al desarrollo de la imagen institucional del organismo.

12.

Asesorar y asistir a las áreas del organismo y en especial al Directorio en la organización y coordinación de proyectos, cursos, seminarios y eventos profesionales, académicos, institucionales y de cualquier modalidad, orientados a la capacitación y difusión en materia del mercado de capitales y el desarrollo de las relaciones institucionales, dictados por el organismo o por otros entes reguladores del extranjero u organizaciones internacionales de las que la COMISION NACIONAL DE VALORES sea o no miembro.

13.

Intervenir en la redacción, celebración y ejecución de convenios de vinculación y enlace institucional con organismos y entidades públicas o privadas nacionales, regionales e internacionales, en especial con otras Instituciones Reguladoras de Valores.

14.

Responder las consultas, pedidos de informes, intercambio de correspondencia, documentación o publicaciones con otros entes reguladores, organizaciones o entidades internacionales y del público del extranjero en general y requerir similar información y asistencia a las organizaciones y entidades citadas, coordinando las solicitudes provenientes del Directorio o de otras áreas de la COMISION NACIONAL DE VALORES en estos aspectos.

15.

Difundir las oportunidades de cooperación internacional en el marco de las competencias de la COMISION NACIONAL DE VALORES que le encomiende el Directorio.

16.

Recepcionar las publicaciones, revistas y otros documentos internacionales de interés para la COMISION NACIONAL DE VALORES y mantener actualizado el archivo específico.

17.

Coordinar la redacción y edición del anuario y las publicaciones de la COMISION NACIONAL DE VALORES.

18.

Mantener informado al Directorio, en forma permanente, acerca de su gestión y colaborar estrechamente con el mismo en el logro de las metas y objetivos institucionales fijados para el organismo.

GERENCIA GENERAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Administrar las actividades de la COMISION NACIONAL DE VALORES en función de las pautas e instrucciones emanadas desde el Directorio, ejerciendo el gerenciamiento de las actividades vinculadas con las funciones otorgadas al organismo en el marco de la Ley Nº 17.811, el Decreto Nº 677 del 22 de mayo de 2001 de Régimen de Transparencia de la Oferta Pública y demás normas legales que le encomienden funciones y competencias a la COMISION NACIONAL DE VALORES.

Coordinar y supervisar las áreas bajo su dependencia, informando al Directorio periódicamente y en casos de desvíos o incumplimientos, asesorando en la toma de decisiones estratégicas y en el desempeño operativo de las distintas áreas, asegurando la transparencia y la optimización continua de la calidad del accionar.

Ejecutar las políticas dispuestas por el Directorio de la COMISION NACIONAL DE VALORES que coadyuven a la internacionalización de los mercados y, en particular, a la integración de los mercados argentinos con aquellos mercados regionales más afines.

ACCIONES

1.

Organizar, coordinar y administrar los recursos humanos, materiales, presupuestarios y organizacionales de la COMISION NACIONAL DE VALORES, de manera de afianzar el funcionamiento satisfactorio de la organización y la coordinación de las Gerencias y áreas dependientes, con el objeto de optimizar la eficiencia y eficacia de la gestión del organismo y las prestaciones y servicios que éste brinda.

2.

Ejercer las facultades delegadas por el Directorio y ejecutar las instrucciones que el mismo le encomiende en el marco de sus competencias.

3.

Coordinar y participar en la formulación de los planes y programas de las áreas del organismo y elaborar y elevar al Directorio sobre la base de los mismos el Plan Anual de Actividades. Asegurar por intermedio de planes y controles de gestión sistemáticos, la consecución de los objetivos formalmente aprobados y contribuir a su realización.

4.

Formular planes y promover acciones de modernización de toda la organización.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.