MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

Rango Decreto
Publicación 2014-11-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

Decreto 2043/2014

Declárase monumento histórico nacional al Sistema Vial Andino Qhapaq Ñan Argentina y sitios arqueológicos asociados.

Bs. As., 30/10/2014

VISTO el Expediente N° 3.811/11 del registro de la entonces SECRETARIA

DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE

CULTURA, por el que se propone la declaratoria como monumento histórico

nacional del SISTEMA VIAL ANDINO QHAPAQ ÑAN ARGENTINA y sitios

arqueológicos asociados, ubicados en las Provincias de JUJUY, SALTA,

TUCUMAN, CATAMARCA, LA RIOJA, SAN JUAN y MENDOZA, y

CONSIDERANDO:

Que el QHAPAQ ÑAN, constituyó una red de caminos que fuera consolidada

por el Imperio Incaico, entre la segunda mitad del siglo XV y 1532,

erigiéndose como el componente estructural esencial de un proyecto

político integrador de la Región Andina, en sus dimensiones sociales,

culturales, administrativas, económicas, religiosas y territoriales.

Que dicho sistema vial se extendió por más de VEINTITRES MIL (23.000)

kilómetros de forma longitudinal y transversal, articulando el

territorio de seis países de la región andina: COLOMBIA, ECUADOR, PERU,

BOLIVIA, CHILE y ARGENTINA.

Que, según fuentes históricas (como Pedro Cieza de León, 1533;

Pachacuti Yamqui, 1620; Fernando Montesinos, 1644; entre otros) a

partir de la década de 1460, el Imperio Incaico ingresa en el noroeste

argentino, conquistando extensos territorios y etnias, ubicadas en las

actuales provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMAN, CATAMARCA, LA RIOJA, SAN

JUAN y MENDOZA extremo noroeste.

Que, según las investigaciones arqueológicas, durante el periodo de

dominación incaica (circa 1460 DC - 1536 DC) se construyeron y

consolidaron más de TRES MIL (3.000) kilómetros de SISTEMA VIAL ANDINO

QHAPAQ ÑAN ARGENTINA en el noroeste argentino.

Que, asimismo, se han identificado hasta la actualidad, más de un

centenar de segmentos y sitios arqueológicos asociados a dicha red

vial, de los cuales se seleccionaron CATORCE (14) segmentos y TREINTA Y

TRES (33) sitios arqueológicos para su declaratoria como Monumento

Histórico Nacional, ya que ofrecen una muestra representativa de la

extensión y diversidad regional del SISTEMA VIAL ANDINO QHAPAQ ÑAN

ARGENTINA en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que dichos segmentos y sitios arqueológicos asociados, ilustran los

diversos contextos funcionales que dieran origen al mencionado camino:

necesidades estatales a las que servía ya sea sectores económicos,

políticos, religiosos y/o logísticos, tipos de instalaciones vinculadas

como centros administrativos, adoratorios, instalaciones productivas o

extractivas, poblados locales, almacenamiento, etc., función y

jerarquía en la red: eje longitudinal, camino transversal, vía local,

segmento primario o secundario.

Que los segmentos seleccionados muestran la diversidad de soluciones

tecnológicas implementadas por los antiguos constructores para la

confección del camino.

Que el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento

Latinoamericano, en la presentación del SISTEMA VIAL ANDINO QHAPAQ ÑAN

ARGENTINA para la Lista indicativa Argentina del Centro de Patrimonio

Mundial de la UNESCO, manifiesta acerca del Valor Universal Excepcional

que “...Los segmentos del Qhapaq Ñan propuestos por Argentina y sitios

asociados son testimonio tangible de un fenómeno de integración

multicultural y multiecológico sin parangón en la historia mundial,

incluyendo los desafíos logísticos implicados (extracción y almacenaje

de recursos agrícolas, pastoriles y mineros, movilización de mano de

obra, aprovisionamiento de vías que surcan vastos desiertos), de un

manejo militar y cultural excepcional de las fronteras políticas y de

una tradición religiosa única en el mundo, que rindió culto a las

montañas practicando ritos y sacrificios en adoratorios erigidos en

numerosas cumbres a más de 6.700 m. de altura...”

Que el SISTEMA VIAL ANDINO QHAPAQ ÑAN ARGENTINA y sus sitios

arqueológicos asociados, como conjunto patrimonial integral,

distribuido actualmente en SEIS (6) países, encierra el acervo cultural

del mundo andino. Se destaca fundamentalmente, su cualidad de

patrimonio vivo, ya que brinda la posibilidad de vincular el pasado con

el presente, manteniendo, en muchos casos, su vigencia física y

funcional actual, conectando territorios con características comunes y

singulares, superando los límites administrativos modernos.

Que, entre otras, estas características fueron reconocidas

recientemente en la Declaración Conjunta sobre el SISTEMA VIAL ANDINO

QHAPAQ ÑAN ARGENTINA, que suscribieron el 4 de diciembre de 2010 en Mar

del Plata, los Ministros de Relaciones Exteriores de los seis países

anteriormente citados, en el marco de la XX Cumbre Iberoamericana,

comprometiéndose asimismo a cooperar en favor de una conservación

adecuada al Valor Excepcional del sitio.

Que los segmentos y sitios arqueológicos asociados del SISTEMA VIAL

ANDINO QHAPAQ ÑAN ARGENTINA en la REPUBLICA ARGENTINA, han sido

incorporados en el Registro Nacional de Yacimientos, Colecciones y

Objetos Arqueológicos, de acuerdo con los términos de la Ley N° 25.743

de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico Argentino.

Que el sitio arqueológico Santa Rosa de Tastil, Provincia de SALTA, y

el Pucará de Aconquija, Provincia de CATAMARCA, son monumento histórico

nacional según Decreto N° 1.145 del 5 de noviembre de 1997. Asimismo,

el sitio arqueológico Potrero de Payogasta, Provincia de SALTA, es

monumento histórico nacional, según Decreto N° 349 del 15 de abril de

1999.

Por último, la cima del Volcán Llullaillaco, Provincia de SALTA,

es lugar histórico nacional según Ley N° 25.444. Los mencionados sitios

a su vez, forman parte de la lista de sitios asociados al SISTEMA VIAL

ANDINO QHAPAQ ÑAN ARGENTINA, seleccionados para la presente

declaratoria.

Que los fundamentos expuestos precedentemente justifican acabadamente

la calificación como monumento histórico nacional a la totalidad de

sitios arqueológicos que componen el SISTEMA VIAL ANDINO QHAPAQ ÑAN

ARGENTINA, ubicado en las Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMAN,

CATAMARCA, LA RIOJA, SAN JUAN y MENDOZA.

Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y en

virtud de lo establecido por el artículo 4° de la Ley Nº 12.665 y su

modificatoria.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Declárase monumento histórico nacional al SISTEMA VIAL

ANDINO QHAPAQ ÑAN ARGENTINA Y SITIOS ARQUEOLOGICOS ASOCIADOS, ubicados

en las Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMAN, CATAMARCA, LA RIOJA, SAN

JUAN y MENDOZA, conforme la localización de tramos y subtramos que

obran como Anexo I al presente.

Art. 2° — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES

HISTORICOS y el INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA Y PENSAMIENTO

LATINOAMERICANO convendrán con las autoridades pertinentes de las

Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMAN, CATAMARCA, LA RIOJA, SAN JUAN y

MENDOZA, los términos y el alcance de la cooperación a brindar a las

autoridades provinciales a los efectos de la mejor preservación,

rehabilitación, conservación y guarda del monumento histórico nacional

objeto del presente decreto, de manera compatible con los

requerimientos que surjan del valor excepcional del sitio.

Art. 3° — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES

HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en los

artículos 3°, 4° y 6° de la Ley N° 12.665, modificada por la Ley N°

24.252; artículos 1° y 2° del Decreto Reglamentario N° 84.005/41,

notificando a las partes interesadas los alcances y contenidos de las

disposiciones citadas y las responsabilidades previstas en el artículo

8° de la ley citada en primer término y en los artículos 40, 41 y 42 de

su reglamentación, así como también practicar las inscripciones

correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad

Inmueble.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M.

Capitanich. — Teresa A. Sellarés.

ANEXO I

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.