COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
Decreto 2044/93
Bs. As., 6/10/93
VISTO el expediente N° 5.140/93 del registro de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
y lo dispuesto por los Decretos Nº 104 de fecha 26 de enero
de 1993 y Nº 1315 de fecha 24 de junio de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha normativa se dispuso la creación de
la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, con carácter
de ente autárquico, en el ámbito de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE.
Que por el Decreto N° 1315/93 se procedió a aprobar
la estructura orgánico-funcional de la SECRETARIA DE TRANSPORTE,
disponiéndose la disolución de la DIRECCION NACIONAL
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de dicha Secretaría,
a partir del 31 de diciembre de 1993.
Que dicha Dirección Nacional ha venido cumplimentando las
funciones de control de gestión y fiscalización
de servicios, las que han permitido contar con información
y elementos de decisión indispensables, aunque las mismas
no son suficientes para satisfacer las exigencias actuales para
la adecuada función del Estado moderno, por lo que es necesario
contar con un ente para la gestión y control público
de la operación del Sistema de Transporte Automotor de
Pasajeros y de Cargas de Jurisdicción Nacional, provisto
de facultades suficientes para cumplir dichas funciones.
Que para garantizar el logro de los objetivos asignados a la citada
Comisión, se requiere contar con una planta de personal
profesional y técnico de alto grado de especialización
y que, además, perciba un nivel de remuneraciones acorde
con la envergadura de las funciones a desarrollar y el grado de
los conocimientos aplicados, de acuerdo con la política
del Estado Nacional que dispone potenciar las funciones que le
son competentes en cuanto al estricto control de la calidad de
los servicios, garantizando la amplia oferta de ellos en un marco
de competencia.
Que a este efecto procede encuadrar el Régimen del Personal
en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias,
sustituyéndose el Régimen del Sistema Nacional de
la Profesión Administrativa (SINAPA).
Que, en tal sentido, el Directorio de la COMISION NACIONAL DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR debe estar facultado para contratar, remover
y formular las convocatorias para los procesos de selección
del personal y asignar las tareas a cumplir por el mismo.
Que debe fijarse la oportunidad precisa a partir de la cual, conforme
la directiva impartida en ese sentido, quedará disuelta
la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR - SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Que es necesario dotar a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
de una dependencia con nivel de Dirección a efectos que
establezca las políticas vinculadas al transporte automotor
de pasajeros y cargas.
Que para posibilitar el cumplimiento de los requerimientos apuntados
en los anteriores considerandos, es procedente introducir modificaciones
al Decreto N° 104/93 y al Decreto Nº 1315/93.
Que han tomado la intervención que les compete el COMITE
EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA y la COMISION
TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO.
Que el presente pronunciamiento se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 7º de la Ley Nº 24.191
y por el Artículo 86, Inciso 1º de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIONARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1º- Apruébase la estructura organizativa
de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, organismo autárquico
que funcionará en el ámbito de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
de conformidad con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad
Primaria y Acciones, Planta Permanente y Planilla Comparativa
de Categorías Financiadas que como Anexos I, II, III, IV,
IVa, IVb y V forman parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 2°.- Apruébase la Escala Salarial
del Personal de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR creada
por el Decreto Nº 104/93, que se acompaña como Anexo
VI y forma parte integrante del presente decreto. La relación
laboral se encuadra en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo
Nº 20.744 y sus modificatorias. Los cargos serán cubiertos
por convocatoria, efectuada por el Directorio de la Comisión,
de conformidad al procedimiento establecido por el Sistema Nacional
de la Profesión Administrativa (SINAPA).
ARTICULO 3°- Modifícase el Presupuesto de la
Administración Nacional Jurisdicción 5000, para
el ejercicio 1993, de conformidad con las planillas que como Anexos
VII, VIII y IX integran el presente decreto.
ARTICULO 4º- Los gastos que demande el funcionamiento
de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, con excepción
de los gastos en Personal serán imputados a la Actividad
03 - del Programa 55 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE durante el
ejercicio 1993.
ARTICULO 5º- Exceptúase a la COMISION NACIONAL
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de lo dispuesto en el Artículo
27 del Decreto Nº 435/90 sustituido por el Artículo
5º de su similar Nº 1887/91.
ARTICULO 6º- La COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
se considerará en pleno funcionamiento a los efectos del
Artículo 21 del Decreto Nº 104/93 cuando se encuentre
cubierto el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los cargos. En ese momento
quedará disuelta la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.
ARTICULO 7º- Sustitúyese el Artículo
10 del Decreto Nº 104/93 por el siguiente:
"ARTICULO 10.- DIRECCION - La Dirección de la COMISION
NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR será ejercida por un Directorio
formado por TRES (3) miembros de los cuales UNO (1) será
el Presidente y DOS (2) Vocales. El Presidente será elegido
por el Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Los miembros del Directorio serán seleccionados por Concurso,
y durarán SEIS (6) años en sus funciones. Su mandato
podrá ser renovado por un único período de
SEIS (6) años.
"El PODER EJECUTIVO NACIONAL designará a los Directores
sobre la base del resultado de las convocatorias efectuadas."
ARTICULO 8º- Sustitúyese el Artículo
14 del Decreto Nº 104/93 por el siguiente:
"ARTICULO 14.- FUNCIONES DEL DIRECTORIO - Serán funciones
del Directorio, entre otras:
Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales
y reglamentarias que rigen la actividad de la Comisión.
Dictar los Reglamentos Internos necesarios para el funcionamiento
de la Comisión, contratar y remover a su personal; asignar
funciones y proceder a su selección a través de
la reglamentación que el mismo apruebe.
Formular el presupuesto anual de gastos y cálculo de
recursos que la Comisión elevará al PODER EJECUTIVO
NACIONAL, por intermedio de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Administrar, percibir y fiscalizar el cobro de las tasas, derechos,
aranceles, canon, multas y otros recursos destinados al sector
automotor en concordancia con el Artículo 6º del presente
decreto.
Confeccionar anualmente su memoria y balance.
En general, realizar todos los demás actos que sean
necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Comisión
y los objetivos del presente decreto."
ARTICULO 9º- La SECRETARIA DE TRANSPORTE, elevará
su estructura modificatoria de la que fuera aprobada por el Decreto
Nº 1315/93, a efectos de incorporar la DIRECCION DE POLITICAS
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
- SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.
ARTICULO 10.- Derógase el Artículo 20 del
Decreto Nº 104/93.
ARTICULO 11.- Dentro del plazo de SESENTA (60) días
hábiles administrativos, contados a partir de la fecha
del presente decreto, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS elevará a consideración del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, previa intervención del COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR
DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA, un proyecto de decreto tendiente
a integrar el conjunto de medidas dictadas en materia de transporte
terrestre con el proyecto de ley de creación de la AUTORIDAD
DEL TRANSPORTE DEL AREA METROPOLITANA, que fuera enviada al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION por Mensaje Nº 1964 de fecha 26 de
octubre de 1992.
ARTICULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Nota: Consultar Anexo I en el Boletín Oficial
ANEXO II
COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
OBJETIVOS
1) Instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar la gestión
y control público de la operación del sistema de
transporte automotor de cargas y pasajeros de Jurisdicción
Nacional, a fin de asegurar la adecuada prestación de los
servicios y proteger los intereses de la comunidad.
2) Aplicar las políticas y planes referidos al transporte
automotor, en la materia de su competencia y asistir a la SECRETARIA
DE TRANSPORTE en la elaboración de políticas y modificaciones
a la gestión del sistema de transporte automotor.
3) Ejercer el Poder de Policía en materia de transporte
automotor de cargas y pasajeros, controlando el cumplimiento efectivo
de las leyes, decretos y reglamentaciones vigentes y fiscalizar
la actividad realizada por los prestadores del servicio.
4) Asistir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE en todo aquello referido
al transporte automotor.
ANEXO III
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
- Garantizar la implementación de un adecuado sistema de
control interno en la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 24.156.
ACCIONES
1- Efectuar el análisis y revisión de los aspectos
presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales,
normativos y de gestión.
2- Efectuar la comparación y evaluación de lo efectivamente
realizado en cuanto a los aspectos antes citados con lo previsto
en los manuales de organización y procedimientos de la
COMISION NACIONAL DE-TRANSPORTE AUTOMOTOR.
3- Evaluar permanentemente la gestión operativa de cada
una de las áreas.
4- Elevar al Directorio de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR las observaciones y recomendaciones que surjan del análisis
y evaluación realizados y que permitan el mejoramiento
de las actividades del organismo.
GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
- Administrar, coordinar y controlar el sistema de transporte
automotor urbano de pasajeros de jurisdicción nacional.
ACCIONES
1- Efectuar los estudios de demandas y necesidades públicas
de transporte urbano de pasajeros, proponiendo los medios tendientes
a satisfacerlas, mediante la modificación y diversificación
de la oferta de los servicios.
2- Asistir al Directorio en el procedimiento de adjudicación
de concesiones, permisos, autorizaciones, habilitaciones y renovaciones
de servicios de transporte automotor urbano de pasajeros, así
como en la modificación de las condiciones y modalidades
operativas de los mismos.
3- Efectuar propuestas de actualización normativa en materia
de transporte automotor urbano de pasajeros, tránsito y
seguridad vial.
4- Proponer a la SECRETARIA DE TRANSPORTE medidas que reduzcan
el impacto que los proyectos de transporte producen en el medio
ambiente; en coordinación con organismos nacionales, provinciales
y/o municipales competentes en las regiones urbanas.
5- Administrar los registros de prestadores de servicios de transporte
público de pasajeros urbanos, de servicios urbanos especiales
y de servicios pre y post aéreos a nivel nacional.
6- Participar en estudios sobre las condiciones de diseño
y construcción de vehículos y homologar equipos
y materiales de uso específico afectados al transporte
automotor urbano de pasajeros.
7- Participar en la definición de las políticas
tarifarias del sector, en la elaboración y fiscalización
del régimen tarifario de su jurisdicción e intervenir
en los estudios de sistemas de integración tarifaria modal
e intermodal.
GERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
- Administrar, coordinar y controlar el sistema de transporte
automotor de pasajeros interjurisdiccional e internacional.
ACCIONES
1- Efectuar los estudios de demandas y necesidades públicas
de transporte interjurisdiccional e internacional de pasajeros,
proponiendo los medios tendientes a satisfacerlas y mediante la
modificación y diversificación de la oferta de los
servicios.
2- Asistir al Directorio en el procedimiento de adjudicación
de permisos, autorizaciones, habilitaciones y renovaciones de
servicios de transporte automotor interjurisdiccional e internacional
de pasajeros, así como en la modificación de las
condiciones y modalidades operativas de los mismos.
3- Administrar el registro de prestatarios de transporte de pasajeros
bajo el régimen de servicio público, tráfico
libre, servicio ejecutivo y transporte para el turismo, de carácter
interjurisdiccional e internacional.
4- Efectuar propuestas de actualización normativa en materia
de transporte automotor interjurisdiccional e internacional de
pasajeros, tránsito y seguridad vial.
5- Asistir al Directorio en la celebración de acuerdos
y convenios con autoridades provinciales y de otros países
referentes a programación, regulación y control
de los servicios de transporte por automotor de pasajeros.
6- Participar en estudios sobre las condiciones de diseño
y construcción de vehículos y homologar equipos
y materiales de uso específico, afectados al transporte
automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional
e internacional.
7- Participar en la definición de las políticas
tarifarias del sector, en la elaboración y fiscalización
del régimen tarifario de su jurisdicción e intervenir
en los estudios de sistemas de integración tarifaria modal
e intermodal.
GERENCIA DE TRANSPORTE DE CARGAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
- Administrar, coordinar y controlar el sistema de transporte
automotor de cargas nacional e internacional.
ACCIONES
1- Efectuar los estudios de oferta y demanda de transporte de
cargas, proponiendo las medidas tendientes a lograr una mayor
eficiencia en la prestación de los servicios.
2- Asistir al Directorio en la celebración de acuerdos
y convenios con autoridades de otros países referentes
a programación, regulación y control de los servicios
de transporte por automotor de cargas.
3- Intervenir en las propuestas de actualización normativa
en materia de transporte de cargas, tránsito y seguridad
vial.
4- Entender en la incorporación de medidas que reduzcan
el impacto que el transporte de cargas produce en el medio ambiente,
en coordinación con organismos nacionales, provinciales
y/o municipales competentes.
5- Administrar el Registro Nacional de Cargas por Automotor.
6- Sistematizar la información relativa al transporte internacional
de cargas y proponer las medidas para su desarrollo eficiente
y equitativo.
GERENCIA DE CONTROL Y EVALUACION DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
- Controlar a los operadores del sistema de transporte automotor,
en cuanto a sus aspectos técnicos, de servicios, económico-financieros,
tarifarios y otros y evaluar el comportamiento general del sistema.
ACCIONES
1- Efectuar el control de los operadores del sistema de transporte
automotor de pasajeros y cargas mediante:
a- evaluación psicofísica y habilitación
de conductores;
b- inspección técnica del parque móvil e
instalaciones afectados a la prestación del servicio;
c- fiscalización del cumplimiento de las modalidades, horarios
y frecuencias de la prestación del servicio;
d- auditoría de los aspectos económicos, financieros
y contables de los operadores de transporte de pasajeros y cargas,
así como el control de otras obligaciones de los mismos
(seguros, multas y otros);
e- todo otro aspecto establecido en la normativa aplicable.
2- Fiscalizar el pago de tasas, derechos, aranceles y multas en
materia de transporte automotor de jurisdicción nacional.
3- Intervenir en la fijación de escalas y valores tarifarios.
4- Controlar la ejecución provincial o municipal de los
subsidios entregados por el Estado Nacional para la realización
de obras de infraestructura para el transporte automotor.
5- Efectuar estudios y evaluaciones acerca del desempeño
y desarrollo del sistema de transporte automotor de cargas y pasajeros,
proponiendo las medidas que contribuyan a una mayor eficiencia
en la conformación de la oferta de servicios.
GERENCIA DE EVALUACION PSICOFISICA DE LOS CONDUCTORES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
- Administrar, coordinar y controlar el Sistema de Evaluación
Psicofísica de los Conductores afectados a los servicios
de transporte de pasajeros y cargas.
ACCIONES
1- Otorgar la Licencia Nacional Habilitante del Conductor.
2- Intervenir en la celebración de acuerdos y convenir
con otros entes públicos para la implementación
del Sistema de Evaluación Psicofísica de los Conductores.
3- Controlar a los prestadores médicos del sistema privatizado
a partir de auditorías médicas y contables y otras
formas de supervisión y aplicar el régimen de sanciones
y penalidades.
4- Administrar el Registro Nacional de Conductores de pasajeros
y cargas afectados a la Jurisdicción Nacional.
5- Administrar el régimen de funcionamiento del sistema.
6- Intervenir en aspectos de capacitación y seguridad vial.
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