COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

Rango Decreto
Publicación 1993-10-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Decreto 2044/93

Bs. As., 6/10/93

VISTO el expediente N° 5.140/93 del registro de la SECRETARIA

DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

y lo dispuesto por los Decretos Nº 104 de fecha 26 de enero

de 1993 y Nº 1315 de fecha 24 de junio de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha normativa se dispuso la creación de

la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, con carácter

de ente autárquico, en el ámbito de la SECRETARIA

DE TRANSPORTE.

Que por el Decreto N° 1315/93 se procedió a aprobar

la estructura orgánico-funcional de la SECRETARIA DE TRANSPORTE,

disponiéndose la disolución de la DIRECCION NACIONAL

DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de dicha Secretaría,

a partir del 31 de diciembre de 1993.

Que dicha Dirección Nacional ha venido cumplimentando las

funciones de control de gestión y fiscalización

de servicios, las que han permitido contar con información

y elementos de decisión indispensables, aunque las mismas

no son suficientes para satisfacer las exigencias actuales para

la adecuada función del Estado moderno, por lo que es necesario

contar con un ente para la gestión y control público

de la operación del Sistema de Transporte Automotor de

Pasajeros y de Cargas de Jurisdicción Nacional, provisto

de facultades suficientes para cumplir dichas funciones.

Que para garantizar el logro de los objetivos asignados a la citada

Comisión, se requiere contar con una planta de personal

profesional y técnico de alto grado de especialización

y que, además, perciba un nivel de remuneraciones acorde

con la envergadura de las funciones a desarrollar y el grado de

los conocimientos aplicados, de acuerdo con la política

del Estado Nacional que dispone potenciar las funciones que le

son competentes en cuanto al estricto control de la calidad de

los servicios, garantizando la amplia oferta de ellos en un marco

de competencia.

Que a este efecto procede encuadrar el Régimen del Personal

en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias,

sustituyéndose el Régimen del Sistema Nacional de

la Profesión Administrativa (SINAPA).

Que, en tal sentido, el Directorio de la COMISION NACIONAL DE

TRANSPORTE AUTOMOTOR debe estar facultado para contratar, remover

y formular las convocatorias para los procesos de selección

del personal y asignar las tareas a cumplir por el mismo.

Que debe fijarse la oportunidad precisa a partir de la cual, conforme

la directiva impartida en ese sentido, quedará disuelta

la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SUBSECRETARIA

DE TRANSPORTE AUTOMOTOR - SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que es necesario dotar a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

de una dependencia con nivel de Dirección a efectos que

establezca las políticas vinculadas al transporte automotor

de pasajeros y cargas.

Que para posibilitar el cumplimiento de los requerimientos apuntados

en los anteriores considerandos, es procedente introducir modificaciones

al Decreto N° 104/93 y al Decreto Nº 1315/93.

Que han tomado la intervención que les compete el COMITE

EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA y la COMISION

TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO.

Que el presente pronunciamiento se dicta en uso de las facultades

conferidas por el Artículo 7º de la Ley Nº 24.191

y por el Artículo 86, Inciso 1º de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIONARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1º- Apruébase la estructura organizativa

de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, organismo autárquico

que funcionará en el ámbito de la SECRETARIA DE

TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,

de conformidad con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad

Primaria y Acciones, Planta Permanente y Planilla Comparativa

de Categorías Financiadas que como Anexos I, II, III, IV,

IVa, IVb y V forman parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 2°.- Apruébase la Escala Salarial

del Personal de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR creada

por el Decreto Nº 104/93, que se acompaña como Anexo

VI y forma parte integrante del presente decreto. La relación

laboral se encuadra en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo

Nº 20.744 y sus modificatorias. Los cargos serán cubiertos

por convocatoria, efectuada por el Directorio de la Comisión,

de conformidad al procedimiento establecido por el Sistema Nacional

de la Profesión Administrativa (SINAPA).

ARTICULO 3°- Modifícase el Presupuesto de la

Administración Nacional Jurisdicción 5000, para

el ejercicio 1993, de conformidad con las planillas que como Anexos

VII, VIII y IX integran el presente decreto.

ARTICULO 4º- Los gastos que demande el funcionamiento

de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, con excepción

de los gastos en Personal serán imputados a la Actividad

03 - del Programa 55 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE durante el

ejercicio 1993.

ARTICULO 5º- Exceptúase a la COMISION NACIONAL

DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de lo dispuesto en el Artículo

27 del Decreto Nº 435/90 sustituido por el Artículo

5º de su similar Nº 1887/91.

ARTICULO 6º- La COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

se considerará en pleno funcionamiento a los efectos del

Artículo 21 del Decreto Nº 104/93 cuando se encuentre

cubierto el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los cargos. En ese momento

quedará disuelta la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

ARTICULO 7º- Sustitúyese el Artículo

10 del Decreto Nº 104/93 por el siguiente:

"ARTICULO 10.- DIRECCION - La Dirección de la COMISION

NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR será ejercida por un Directorio

formado por TRES (3) miembros de los cuales UNO (1) será

el Presidente y DOS (2) Vocales. El Presidente será elegido

por el Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Los miembros del Directorio serán seleccionados por Concurso,

y durarán SEIS (6) años en sus funciones. Su mandato

podrá ser renovado por un único período de

SEIS (6) años.

"El PODER EJECUTIVO NACIONAL designará a los Directores

sobre la base del resultado de las convocatorias efectuadas."

ARTICULO 8º- Sustitúyese el Artículo

14 del Decreto Nº 104/93 por el siguiente:

"ARTICULO 14.- FUNCIONES DEL DIRECTORIO - Serán funciones

del Directorio, entre otras:

a)

Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales

y reglamentarias que rigen la actividad de la Comisión.

b)

Dictar los Reglamentos Internos necesarios para el funcionamiento

de la Comisión, contratar y remover a su personal; asignar

funciones y proceder a su selección a través de

la reglamentación que el mismo apruebe.

c)

Formular el presupuesto anual de gastos y cálculo de

recursos que la Comisión elevará al PODER EJECUTIVO

NACIONAL, por intermedio de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

d)

Administrar, percibir y fiscalizar el cobro de las tasas, derechos,

aranceles, canon, multas y otros recursos destinados al sector

automotor en concordancia con el Artículo 6º del presente

decreto.

e)

Confeccionar anualmente su memoria y balance.

f)

En general, realizar todos los demás actos que sean

necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Comisión

y los objetivos del presente decreto."

ARTICULO 9º- La SECRETARIA DE TRANSPORTE, elevará

su estructura modificatoria de la que fuera aprobada por el Decreto

Nº 1315/93, a efectos de incorporar la DIRECCION DE POLITICAS

DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE

ARTICULO 10.- Derógase el Artículo 20 del

Decreto Nº 104/93.

ARTICULO 11.- Dentro del plazo de SESENTA (60) días

hábiles administrativos, contados a partir de la fecha

del presente decreto, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS elevará a consideración del PODER EJECUTIVO

NACIONAL, previa intervención del COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR

DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA, un proyecto de decreto tendiente

a integrar el conjunto de medidas dictadas en materia de transporte

terrestre con el proyecto de ley de creación de la AUTORIDAD

DEL TRANSPORTE DEL AREA METROPOLITANA, que fuera enviada al HONORABLE

CONGRESO DE LA NACION por Mensaje Nº 1964 de fecha 26 de

octubre de 1992.

ARTICULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Nota: Consultar Anexo I en el Boletín Oficial

ANEXO II

COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

OBJETIVOS

1) Instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar la gestión

y control público de la operación del sistema de

transporte automotor de cargas y pasajeros de Jurisdicción

Nacional, a fin de asegurar la adecuada prestación de los

servicios y proteger los intereses de la comunidad.

2) Aplicar las políticas y planes referidos al transporte

automotor, en la materia de su competencia y asistir a la SECRETARIA

DE TRANSPORTE en la elaboración de políticas y modificaciones

a la gestión del sistema de transporte automotor.

3) Ejercer el Poder de Policía en materia de transporte

automotor de cargas y pasajeros, controlando el cumplimiento efectivo

de las leyes, decretos y reglamentaciones vigentes y fiscalizar

la actividad realizada por los prestadores del servicio.

4) Asistir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE en todo aquello referido

al transporte automotor.

ANEXO III

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

control interno en la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 24.156.

ACCIONES

1- Efectuar el análisis y revisión de los aspectos

presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales,

normativos y de gestión.

2- Efectuar la comparación y evaluación de lo efectivamente

realizado en cuanto a los aspectos antes citados con lo previsto

en los manuales de organización y procedimientos de la

COMISION NACIONAL DE-TRANSPORTE AUTOMOTOR.

3- Evaluar permanentemente la gestión operativa de cada

una de las áreas.

4- Elevar al Directorio de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE

AUTOMOTOR las observaciones y recomendaciones que surjan del análisis

y evaluación realizados y que permitan el mejoramiento

de las actividades del organismo.

GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

automotor urbano de pasajeros de jurisdicción nacional.

ACCIONES

1- Efectuar los estudios de demandas y necesidades públicas

de transporte urbano de pasajeros, proponiendo los medios tendientes

a satisfacerlas, mediante la modificación y diversificación

de la oferta de los servicios.

2- Asistir al Directorio en el procedimiento de adjudicación

de concesiones, permisos, autorizaciones, habilitaciones y renovaciones

de servicios de transporte automotor urbano de pasajeros, así

como en la modificación de las condiciones y modalidades

operativas de los mismos.

3- Efectuar propuestas de actualización normativa en materia

de transporte automotor urbano de pasajeros, tránsito y

seguridad vial.

4- Proponer a la SECRETARIA DE TRANSPORTE medidas que reduzcan

el impacto que los proyectos de transporte producen en el medio

ambiente; en coordinación con organismos nacionales, provinciales

y/o municipales competentes en las regiones urbanas.

5- Administrar los registros de prestadores de servicios de transporte

público de pasajeros urbanos, de servicios urbanos especiales

y de servicios pre y post aéreos a nivel nacional.

6- Participar en estudios sobre las condiciones de diseño

y construcción de vehículos y homologar equipos

y materiales de uso específico afectados al transporte

automotor urbano de pasajeros.

7- Participar en la definición de las políticas

tarifarias del sector, en la elaboración y fiscalización

del régimen tarifario de su jurisdicción e intervenir

en los estudios de sistemas de integración tarifaria modal

e intermodal.

GERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

automotor de pasajeros interjurisdiccional e internacional.

ACCIONES

1- Efectuar los estudios de demandas y necesidades públicas

de transporte interjurisdiccional e internacional de pasajeros,

proponiendo los medios tendientes a satisfacerlas y mediante la

modificación y diversificación de la oferta de los

servicios.

2- Asistir al Directorio en el procedimiento de adjudicación

de permisos, autorizaciones, habilitaciones y renovaciones de

servicios de transporte automotor interjurisdiccional e internacional

de pasajeros, así como en la modificación de las

condiciones y modalidades operativas de los mismos.

3- Administrar el registro de prestatarios de transporte de pasajeros

bajo el régimen de servicio público, tráfico

libre, servicio ejecutivo y transporte para el turismo, de carácter

interjurisdiccional e internacional.

4- Efectuar propuestas de actualización normativa en materia

de transporte automotor interjurisdiccional e internacional de

pasajeros, tránsito y seguridad vial.

5- Asistir al Directorio en la celebración de acuerdos

y convenios con autoridades provinciales y de otros países

referentes a programación, regulación y control

de los servicios de transporte por automotor de pasajeros.

6- Participar en estudios sobre las condiciones de diseño

y construcción de vehículos y homologar equipos

y materiales de uso específico, afectados al transporte

automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional

e internacional.

7- Participar en la definición de las políticas

tarifarias del sector, en la elaboración y fiscalización

del régimen tarifario de su jurisdicción e intervenir

en los estudios de sistemas de integración tarifaria modal

e intermodal.

GERENCIA DE TRANSPORTE DE CARGAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

automotor de cargas nacional e internacional.

ACCIONES

1- Efectuar los estudios de oferta y demanda de transporte de

cargas, proponiendo las medidas tendientes a lograr una mayor

eficiencia en la prestación de los servicios.

2- Asistir al Directorio en la celebración de acuerdos

y convenios con autoridades de otros países referentes

a programación, regulación y control de los servicios

de transporte por automotor de cargas.

3- Intervenir en las propuestas de actualización normativa

en materia de transporte de cargas, tránsito y seguridad

vial.

4- Entender en la incorporación de medidas que reduzcan

el impacto que el transporte de cargas produce en el medio ambiente,

en coordinación con organismos nacionales, provinciales

y/o municipales competentes.

5- Administrar el Registro Nacional de Cargas por Automotor.

6- Sistematizar la información relativa al transporte internacional

de cargas y proponer las medidas para su desarrollo eficiente

y equitativo.

GERENCIA DE CONTROL Y EVALUACION DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

en cuanto a sus aspectos técnicos, de servicios, económico-financieros,

tarifarios y otros y evaluar el comportamiento general del sistema.

ACCIONES

1- Efectuar el control de los operadores del sistema de transporte

automotor de pasajeros y cargas mediante:

a- evaluación psicofísica y habilitación

de conductores;

b- inspección técnica del parque móvil e

instalaciones afectados a la prestación del servicio;

c- fiscalización del cumplimiento de las modalidades, horarios

y frecuencias de la prestación del servicio;

d- auditoría de los aspectos económicos, financieros

y contables de los operadores de transporte de pasajeros y cargas,

así como el control de otras obligaciones de los mismos

(seguros, multas y otros);

e- todo otro aspecto establecido en la normativa aplicable.

2- Fiscalizar el pago de tasas, derechos, aranceles y multas en

materia de transporte automotor de jurisdicción nacional.

3- Intervenir en la fijación de escalas y valores tarifarios.

4- Controlar la ejecución provincial o municipal de los

subsidios entregados por el Estado Nacional para la realización

de obras de infraestructura para el transporte automotor.

5- Efectuar estudios y evaluaciones acerca del desempeño

y desarrollo del sistema de transporte automotor de cargas y pasajeros,

proponiendo las medidas que contribuyan a una mayor eficiencia

en la conformación de la oferta de servicios.

GERENCIA DE EVALUACION PSICOFISICA DE LOS CONDUCTORES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Psicofísica de los Conductores afectados a los servicios

de transporte de pasajeros y cargas.

ACCIONES

1- Otorgar la Licencia Nacional Habilitante del Conductor.

2- Intervenir en la celebración de acuerdos y convenir

con otros entes públicos para la implementación

del Sistema de Evaluación Psicofísica de los Conductores.

3- Controlar a los prestadores médicos del sistema privatizado

a partir de auditorías médicas y contables y otras

formas de supervisión y aplicar el régimen de sanciones

y penalidades.

4- Administrar el Registro Nacional de Conductores de pasajeros

y cargas afectados a la Jurisdicción Nacional.

5- Administrar el régimen de funcionamiento del sistema.

6- Intervenir en aspectos de capacitación y seguridad vial.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.