ADHESIONES OFICIALES
ADHESIONES OFICIALES
Decreto 2045/92
Declárase de Interés Nacional el Proyecto Vial de vinculación entre las ciudades de Victoria (Entre Ríos) y Rosario (Santa Fe)
Bs. As., 5/11/92
VISTO el Convenio "NACION ARGENTINA — PROVINCIA DE ENTRE RIOS —
PROVINCIA DE SANTA FE suscripto en la ciudad de Rosario el día 19 de
septiembre de 1991, por los señores gobernadores de las Provincias de
Entre Ríos y Santa Fe y por el entonces Secretario de obras y Servicios
Públicos en representación del Estado Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicho convenio se institucionalizaron los objetivos de
continuar y profundizar los estudios iniciados a los efectos de evaluar
la factibilidad técnico-económica de la vinculación física entre las
ciudades de Victoria (Provincia de Entre Ríos) y Rosario (Provincia de
Santa Fe) mediante un complejo vial.
Que con ese fin se propone constituir un Comité Ejecutivo conformado
por las partes para, entender en el cumplimiento de los objetivos
fijados y crear un Grupo de Trabajo para elaborar los estudios
correspondientes y convenir a través de dicho Comité Ejecutivo los
aportes en personal, locales y gastos de funcionamiento de dicho Grupo
de Trabajo.
Que el Comité Ejecutivo deberá, además, aprobar el plan de tareas y
dictar los actos administrativos y legislativos que sus propias
estructuras legales internas exijan.
Que los cambios de las estructuras económicas que se están produciendo
a nivel mundial se dirigen a la integración de los mercados y a la
constitución de grandes espacios económicos.
Que la firma del Tratado de Asunción (MERCOSUR) y la profundización del
proceso de integración regional, constituyen imperativos estratégicos,
que deberán encontrar eficaz encajamiento para que las economías del
interior acompañen con coherencia el esfuerzo externo en que está
empeñado el Estado Nacional.
Que con ese espíritu y en un marco de mancomunidad de ideales e
intereses, desde mediados del siglo pasado, los gobiernos de las
PROVINCIAS DE ENTRE RIOS y SANTA FE, vienen realizando una
significativa y constante campaña en pro de concretar la vinculación
física entre las ciudades de VICTORIA y ROSARIO.
Que tal emprendimiento permitirá consolidar el enlace este-oeste
interoceánico, optimizando el aprovechamiento de las inversiones de
infraestructuras viales ya efectuadas, que conectan a las REPUBLICAS
ORIENTAL DEL URUGUAY y FEDERATIVA DEL BRASIL con la Mesopotamia
Argentina, a través del cual se accede a la región central de la Pampa
Húmeda y de allí a todo el interior de nuestro país.
Que no obstante lo cuantioso de la inversión en vías de concreción, al
ser ésta y su financiamiento afrontadas exclusivamente por capitales
privados, no implicará esfuerzo presupuestario adicional, sino que dará
alta rentabilidad en sí misma, atento el desarrollo regional que su
traza posibilitará.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las
atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 86,
inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°— Declárase de
Interés Nacional el Proyecto Vial de vinculación entre las ciudades de
VICTORIA (ENTRE RIOS) y ROSARIO (SANTA FE) cuya realización fuera
acordada a través del "CONVENIO NACION — PROVINCIAS" suscripto el día
19 de setiembre de 1991 en la ciudad de ROSARIO, entre los señores
Gobernadores de ambas provincias y el entonces Secretario de Obras y
Servicios Públicos en representación del Estado Nacional.
Art. 2° — El MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por intermedio de la SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, designará un representante
permanente ante el “CONVENIO NACION— Provincia de Entre Ríos— Provincia
de Santa Fe" y junto al MINISTERIO DEL INTERIOR promoverá la
reglamentación necesaria para su funcionamiento jurisdiccional, con
miras a la pronta concreción del corredor vial.
Art. 3° — El MINISTERIO DEL
INTERIOR coordinará con los señores Gobernadores de las Provincias
firmantes, la redacción de la reglamentación necesaria para dotar de
operatividad al Convenio, e integrará la comisión de adjudicación de la
concesión que se licite.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — José L. Manzano.
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