ADHESIONES OFICIALES

Rango Decreto
Publicación 1992-11-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADHESIONES OFICIALES

Decreto 2045/92

Declárase de Interés Nacional el Proyecto Vial de vinculación entre las ciudades de Victoria (Entre Ríos) y Rosario (Santa Fe)

Bs. As., 5/11/92

VISTO el Convenio "NACION ARGENTINA — PROVINCIA DE ENTRE RIOS —

PROVINCIA DE SANTA FE suscripto en la ciudad de Rosario el día 19 de

septiembre de 1991, por los señores gobernadores de las Provincias de

Entre Ríos y Santa Fe y por el entonces Secretario de obras y Servicios

Públicos en representación del Estado Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicho convenio se institucionalizaron los objetivos de

continuar y profundizar los estudios iniciados a los efectos de evaluar

la factibilidad técnico-económica de la vinculación física entre las

ciudades de Victoria (Provincia de Entre Ríos) y Rosario (Provincia de

Santa Fe) mediante un complejo vial.

Que con ese fin se propone constituir un Comité Ejecutivo conformado

por las partes para, entender en el cumplimiento de los objetivos

fijados y crear un Grupo de Trabajo para elaborar los estudios

correspondientes y convenir a través de dicho Comité Ejecutivo los

aportes en personal, locales y gastos de funcionamiento de dicho Grupo

de Trabajo.

Que el Comité Ejecutivo deberá, además, aprobar el plan de tareas y

dictar los actos administrativos y legislativos que sus propias

estructuras legales internas exijan.

Que los cambios de las estructuras económicas que se están produciendo

a nivel mundial se dirigen a la integración de los mercados y a la

constitución de grandes espacios económicos.

Que la firma del Tratado de Asunción (MERCOSUR) y la profundización del

proceso de integración regional, constituyen imperativos estratégicos,

que deberán encontrar eficaz encajamiento para que las economías del

interior acompañen con coherencia el esfuerzo externo en que está

empeñado el Estado Nacional.

Que con ese espíritu y en un marco de mancomunidad de ideales e

intereses, desde mediados del siglo pasado, los gobiernos de las

PROVINCIAS DE ENTRE RIOS y SANTA FE, vienen realizando una

significativa y constante campaña en pro de concretar la vinculación

física entre las ciudades de VICTORIA y ROSARIO.

Que tal emprendimiento permitirá consolidar el enlace este-oeste

interoceánico, optimizando el aprovechamiento de las inversiones de

infraestructuras viales ya efectuadas, que conectan a las REPUBLICAS

ORIENTAL DEL URUGUAY y FEDERATIVA DEL BRASIL con la Mesopotamia

Argentina, a través del cual se accede a la región central de la Pampa

Húmeda y de allí a todo el interior de nuestro país.

Que no obstante lo cuantioso de la inversión en vías de concreción, al

ser ésta y su financiamiento afrontadas exclusivamente por capitales

privados, no implicará esfuerzo presupuestario adicional, sino que dará

alta rentabilidad en sí misma, atento el desarrollo regional que su

traza posibilitará.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las

atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 86,

inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°— Declárase de

Interés Nacional el Proyecto Vial de vinculación entre las ciudades de

VICTORIA (ENTRE RIOS) y ROSARIO (SANTA FE) cuya realización fuera

acordada a través del "CONVENIO NACION — PROVINCIAS" suscripto el día

19 de setiembre de 1991 en la ciudad de ROSARIO, entre los señores

Gobernadores de ambas provincias y el entonces Secretario de Obras y

Servicios Públicos en representación del Estado Nacional.

Art. 2° — El MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por intermedio de la SECRETARIA

DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, designará un representante

permanente ante el “CONVENIO NACION— Provincia de Entre Ríos— Provincia

de Santa Fe" y junto al MINISTERIO DEL INTERIOR promoverá la

reglamentación necesaria para su funcionamiento jurisdiccional, con

miras a la pronta concreción del corredor vial.

Art. 3° — El MINISTERIO DEL

INTERIOR coordinará con los señores Gobernadores de las Provincias

firmantes, la redacción de la reglamentación necesaria para dotar de

operatividad al Convenio, e integrará la comisión de adjudicación de la

concesión que se licite.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — José L. Manzano.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.