MINISTERIO DEL INTERIOR

Rango Decreto
Publicación 2005-01-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 2046/2004

Establécese que el personal que se incorpore a la

Dirección Nacional de Inteligencia Criminal de la Secretaría de

Seguridad Interior para cubrir las funciones técnicas y profesionales

específicas a la misión y acciones a cargo de la citada unidad quedará

comprendido en el régimen estatutario previsto por el Decreto Nº

1088/2003.

Bs. As., 31/12/2004

VISTO lo dispuesto en la Ley de Inteligencia

Nacional N° 25.520, su reglamentación aprobada por el Decreto N° 950

del 5 de junio de 2002, el Estatuto para el Personal de la Secretaría

de Inteligencia y para el Personal Civil de Inteligencia de los

Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas aprobado por el

Decreto N° 1088 del 5 de mayo de 2003, el Decreto N° 1697 del 1 de

diciembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520,

incluye como organismo integrante del Sistema Nacional de Inteligencia,

en su Título III, artículo 6° apartado 2, a la Dirección Nacional de

Inteligencia Criminal.

Que el artículo 25 de la ley invocada prevé que el

régimen laboral del personal alcanzado por dicha ley, se establecerá en

los Estatutos Especiales que serán aprobados por decreto del Poder

Ejecutivo Nacional.

Que oportunamente y de conformidad a las

prescripciones contenidas en el artículo 22 de la reglamentación

aprobada por Decreto N° 950/02, se conformó una comisión de trabajo

para la redacción de un estatuto especial que contemple los deberes,

derechos, sistemas de retribuciones, categorías, régimen disciplinario,

previsional y demás normativas inherentes al régimen laboral del

personal alcanzado por la Ley.

Que a las resultas del trabajo de dicha Comisión,

por Decreto N° 1088/03 se aprobó el Estatuto para el Personal de la

Secretaría de Inteligencia y para el Personal Civil de Inteligencia de

los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.

Que en la concepción del Estatuto, se han

contemplado las distintas modificaciones que la experiencia demostró

imprescindibles para su correcta aplicación, poniendo especial énfasis

en el profesionalismo de la carrera, la capacitación para el logro de

la idoneidad en el servicio y la preservación de la disciplina del

secreto, apuntando a una mayor excelencia en el desarrollo de la labor

de inteligencia.

Que la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL,

concebida como uno de los organismos del Sistema Nacional de

Inteligencia a partir de las previsiones del artículo 9° de la Ley N°

25.520, integra la estructura organizativa de la SECRETARIA DE

SEGURIDAD INTERIOR en jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR, como

unidad orgánica de primer nivel, a partir del Decreto N° 1697 del 1° de

diciembre de 2004, por el que se modificó el organigrama de aplicación

de la Administración Pública Nacional.

Que entre esos organismos menciona expresamente a la

Dirección Nacional de Inteligencia Criminal de la SECRETARIA DE

SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que, a fin de establecer un marco orgánico y

comprensivo de la totalidad del sistema, resulta conveniente disponer

la incorporación a las normas estatutarias aprobadas por el Decreto N°

1088/03, al personal de la Dirección Nacional arriba invocada.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente medida se dicta en uso de las

facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la

Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°— El

personal que se incorpore a la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA

CRIMINAL dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE

SEGURIDAD para cubrir las funciones técnicas y profesionales

específicas a la misión y acciones a cargo de esa unidad organizativa,

quedará comprendido en el Régimen Estatutario previsto por el Decreto

Nº 1088/03. Exceptúase a la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL

dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD

de lo dispuesto por el artículo 28 del Anexo I del Decreto Nº 1088/03.

La remuneración base que percibirá el personal de la mencionada

Dirección Nacional será la correspondiente al haber mensual del grado

de Comandante Mayor de la GENDARMERIA NACIONAL, sin ningún tipo de

bonificación ni suplemento.

Fíjase como remuneración en las VEINTE (20) categorías los porcentajes

de la remuneración base que en cada caso se indica en el Anexo I que

forma parte integrante del presente Decreto.

Entiéndase por remuneración base del personal de la DIRECCION NACIONAL

DE INTELIGENCIA CRIMINAL lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley Nº

19.349 y sus modificatorias.

(Artículo sustituido por art. 1° delDecreto N° 1024/2013B.O. 11/9/2013)

Art. 2°— Facúltase al Secretario de

Seguridad Interior para llevar a cabo las acciones tendientes a la

selección e incorporación del personal que conformará la estructura

orgánico funcional de la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL,

de conformidad con la normativa vigente.

Art. 3°— En el marco de lo dispuesto

en el artículo anterior, el Secretario de Seguridad Interior podrá

aprobar el o los programas de capacitación comprendidos en el alcance

del inciso e) del artículo 11 del Anexo I del Decreto N° 1088/ 03, los

que funcionarán como actividades de curso- concurso. El mentado

funcionario queda facultado para establecer un régimen de becas de

manutención para los profesionales que participen del curso-concurso,

de conformidad con los créditos presupuestarios asignados.

Art. 4°— Por la Jefatura de Gabinete

de Ministros se efectuarán las modificaciones presupuestarias que

resulten necesarias para hacer efectiva la presente medida.

Art. 5°— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.

ANEXO I

REMUNERACION BASE DE LAS CATEGORIAS DEL PERSONALPORCENTAJE DEL HABER MENSUAL DEL GRADO DE COMANDANTE MAYOR DE LA GENDARMERIA NACIONALCATEGORIA100%195%290%380%472%565%659%753%850%949%1048%1147%1242%1337%1435%1533%1630%1729%1826%1924%20

REMUNERACION BASE DE LAS CATEGORIAS DEL PERSONAL
PORCENTAJE DEL HABER MENSUAL DEL GRADO DE COMANDANTE MAYOR DE LA GENDARMERIA NACIONAL CATEGORIA
100% 1
95% 2
90% 3
80% 4
72% 5
65% 6
59% 7
53% 8
50% 9
49% 10
48% 11
47% 12
42% 13
37% 14
35% 15
33% 16
30% 17
29% 18
26% 19
24% 20

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