MINISTERIO DE EDUCACION

Rango Decreto
Publicación 1954-12-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MODIFICASE EL ORDENAMIENTO DE DIVERSOS SERVICIOS EN EL MINISTERIO DE EDUCACION

Decreto N° 20.564/1954

Buenos Aires, 2 de diciembre de 1954.

VISTO: Lo solicitado por el señor Ministro Secretario de Estado en el

Departamento de Educación, en lo referente a las modificaciones a

introducir en el ordenamiento de servicios que actúan dentro de su

jurisdicción, y,

CONSIDERANDO:

Que en cuanto a la acción cultural del Estado, existe la conveniencia

de concentrar en un único organismo superior la gestión de todo lo

inherente a la cultura, en relación a las funciones específicas sobre

el particular asignadas al Ministerio de Educación por lo dispuesto en

el capítulo 3°, Sección V, artículo 67 del Reglamento de la Ley

Organica de Los Ministerios del Poder Ejecutivo (R.O.M.) - Decreto

Número 23.378/54 -;

Que en la organizacipon básica específica del Ministerio de Educación

se prevé la existencia de la Dirección General de Cultura, tal como se

dispone en el artículo 68 del precitado Reglamentto (R.O.M.);

Que en consencuencia deben adoptarse las medidas pertinentes para

ubicar en jurisdicción del citado organismo los servicios de la

naturaleza de que se trata, que actulamente integran la Comiisón

Nacinoal de Cultura;

Que en lo relacionado con la enseñanza religiosa la Ley número 12.978

del 29 de abril de 1947 institutuyó como materia ordinaria de los

respectivos planes de estudios la Religión Católica, a cuyo efecto

determina en sus disposiciones el régimen de designación de los

docentes que tienen a su cargo la enseñanza, el sistema de

aprobación de programas y textos, así como la creación de la Dirección

e Inspección General de Instrucción Religiosa, encargados de organizar,

orientar, dirigir y fiscalizar esta rama de la enseñanza;

Que el Decreto N° 13.182 de fecha 16 de mayo de 1947 reglamentario de

la Ley número 12.978 da estructura a la Dirección General de

Instrucción Religiosa, le asigna funciones y con sus disposiciones

complementarias, constituye el régimen técnico - administrativo y

financiero cuyo análisis corresponde hacer a través de los preceptos

constitucionales y leyes número 14.184 (2° Plan Quinquenal) y

14.303 (Organización de los Minsiterios del Poder Ejectuvivo Nacional);

Que de esta confrontación surge la evidente oposición entre el régimen

aludido y las disposiciones antes citadas que en su relación

constituyen los principios básicos, modos de ejecución y objetivos de

la Doctrina Nacional;

Que en ese sentido cabe señalar en cuanto a la designación del personal

docente que el articulo 2° de la Ley N° 12.978 cercena la facultad

exclusiva del poder Ejecutivo concedido por el artículo 83, inciso 10,

de la Constitución Nacional, sometiendo la facultad constitucional del

nombramiento de la autoridad eclesiástica;

Que en punto a la confección y aprobación de los programas de estudio

destinados a la enseñanza, la Ley N° 14.184 (capítulo 4° - Objetivos

especiales IV-E-11) impone su reordenamiento conforme los

objetivos el 2° Plan Quinquenal para los distintos ciclos y

especialidades educativas adecuándolo a los principios de la Doctrina

Nacional;

Que en el orden ténico - administrativo financiero el sistema

actualmente en vigor resulta inadecaudo, ineficaz y oneroso, si se

tiene encuenta la contradicción con las normas legales antes citadas y

que se trata de un servicio para la dirección e inspección de dos

únicas asignaturas, cuyo costo se traduce en una inversión anual de $

3.717.480 moneda nacional;

Que las circunstancias señaladas precedentemente obligan a adoptar las

medidas necesarias y conducentes al cumplimiento de los Objetivos

Especiales - en materia de educación- contenidos en la Ley número

14.184, comenzando por aquéllas que impliquen reestructurar desde

un punto de vista racional los órganos de orientación, ejecución y

fiscalización de la enseñanza, adecuándolos en forma tal que aseguren

el éxito total de la misión asignada;

Que frente a las Leyes números 14.184 y 14.303 (Principios y Ejecución

de la Doctrina Nacional) todo reparo de orden legal resultaría

inoperante, toda vez que la disposición que se señala en los

precedentes considerandos -en relación de la Ley N° 12.978- ha

producido su tácita derogación (Lex posterior derogat priori);

Que con respecto a la transcedencia de la obra que se propone cumplir

el Gobierno Justicialista, conforme los objetivos previstos en el 2°

Plan Quinquenal, en materia de medicina escolar y por razón del aumento

creciente de la inscripción de alumnos en todo el país, determina la

ncesidad de ampliar los servicios técnicos y adiministrativos

inherentes, transformando la actual Dirección de Sanidad Escolar;

Por ello, haciendo mérito de la presentación del señor Ministro de

Educación en cumplimiento de objetivos previtos en el 2° Plan de

Gobierno, lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 14.303 y a lo

informado por la Secretaría de Asuntos Técnicos,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° -Los servicios, el

personal, bienes y demás elementos y los respectivos créditos de

presupuesto de la Comisión Nacional de Cultura, pasan a jurisdiccion

directa del Ministerio de Educación a partir del 1° de enero del año

1955, debiendo este Departamento de Estado disponer el ordenamiento

administrativo que corresponda para ubicar el personal y adecuar el

funcionamiento de los servicios aludidos, en jurisdicción de la

Dirección General de Cultura.

Art. 2° - Suprímese en el

Ministerio de Educación la Dirección e Inspeción General de Instrucción

Religiosa, hoy Dirección e Inspección de Enseñanza Religiosa,

autorizándose al mencionado Ministerio para adoptar las medidas

necesarias a fin de fusionar y estructurar los servicios dentro de las

actuales direcciones generales de enseñanza que integran su

organización básica espécifica de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 68 del Decreto N° 13.378/954.

Art. 3° - Transfórmase la

actual Dirección de Sanidad Escolar en Dirección General de Sanidad

Escolar, debiendo el Ministerio de Educación, disponer la nueva

estructura de ese servicio y la reorganización de su plantel básico de

personal de acuerdo con la transformación que en ese organismo se opera.

Art. 4° - El Ministerio de

Educación, proyectará en lo que corresponda, las modificacioens de

presupuesto que implique lo dispuesto en los artículos precedentes, con

intervención del Ministerio de Hacienda.

Art. 5° -El presente decreto será refrendado por el señor Ministerio Secretario de Estado en el Departamento de Educación.

Art. 6° -Comuníquese, publíquese, anótese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívees.

PERON . - Armando Méndez San Martín.

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