CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2015-10-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 2057/2015

Modelo de Contrato de Préstamo BIRF. Aprobación.

Bs. As., 30/09/2015

VISTO el Expediente N° S01:0133447/2015 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF

propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF, el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a

asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en

la ejecución del “Proyecto de Protección de Personas Vulnerables contra

Enfermedades No Transmisibles” por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S 350.000.000).

Que el objetivo del citado Proyecto es contribuir con: (i) mejoras en

la preparación de los centros públicos de salud para ofrecer una mayor

calidad de servicios sobre las Enfermedades No Transmisibles (ENT) para

los Grupos de Población Vulnerables y ampliar el alcance de los

servicios seleccionados; y (ii) la protección de Grupos Vulnerables de

la Población contra factores de riesgo de Enfermedades No Transmisibles

(ENT) frecuentes.

Que el citado Proyecto prevé la ejecución de TRES (3) partes: (i)

“Mejorar la disponibilidad de centros públicos de atención de la salud

para prestar servicios de alta calidad para las Enfermedades No

Transmisibles (ENT) a grupos de población vulnerables y al mismo tiempo

ampliar el alcance de servicios seleccionados”, (ii) “Proteger a grupos

de población vulnerables contra factores de riesgo de Enfermedades No

Transmisibles (ENT) frecuentes” y; (iii) “Apoyo a los Ministerios de

Salud Nacionales y Provinciales para mejorar la supervisión, monitoreo,

promoción, prevención y el control de las Enfermedades No Transmisibles

(ENT), las lesiones, y los factores de riesgo”.

Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE SALUD, a

través de la Dirección de Promoción de la Salud y Control de

Enfermedades No Transmisibles, de la que dependerá una Unidad de

Coordinación del Proyecto (UC) y con el apoyo en materia

administrativa, financiera y de adquisiciones, supervisión del proceso

de monitoreo y evaluación del Proyecto de la Unidad de Financiamiento

de Salud (UFI-s).

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de

Préstamo BIRF, así como toda otra documentación relacionada con la

operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la

REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF y acuerde

las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del

“Proyecto de Protección de Personas Vulnerables contra Enfermedades No

Transmisibles”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al

objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto

o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos a los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de

la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el

Modelo de Contrato de Préstamo BIRF a celebrarse entre la REPÚBLICA

ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF),

por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CINCUENTA

MILLONES (U$S 350.000.000), destinado a financiar parcialmente el

“Proyecto de Protección de Personas Vulnerables contra Enfermedades No

Transmisibles” el que se adjunta al presente en copia autenticada en

idioma inglés y su traducción pública al idioma español como Anexo I y

consta de SEIS (6) artículos, CUATRO (4) anexos y UN (1) apéndice. Como

Anexo II se adjunta copia autenticada en idioma inglés y su traducción

pública al idioma español de las “Condiciones Generales para el

Otorgamiento de Préstamos” del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y

FOMENTO (BIRF) de fecha 12 de marzo de 2012. Asimismo, forman parte

integrante de la presente medida como Anexo III, las copias

autenticadas en idioma inglés y su traducción pública al idioma español

de las “Normas: Adquisiciones de Bienes, Obras y Servicios distintos a

los de Consultoría con Préstamos del BIRF, Créditos de la AIF y

Donaciones por Prestatarios del Banco Mundial” y las “Normas: Selección

y Contratación de Consultores con Préstamos del BIRF, Créditos de la

AIF y Donaciones por Prestatarios del Banco Mundial”, ambas

correspondientes a la edición de enero de 2011, con la revisión de

julio de 2014.

Art. 2° —Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BIRF

y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el

Artículo 1° del presente decreto.

Art. 3° —Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo BIRF, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de la presente

medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en

el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su

monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4° — Desígnase al

MINISTERIO DE SALUD como Organismo Ejecutor del “Proyecto de Protección

de Personas Vulnerables contra Enfermedades No Transmisibles”. El

Ministerio ejercerá dicha función a través de la Dirección de Promoción

de la Salud y Control de Enfermedades No Transmisibles, la Unidad de

Coordinación del Proyecto dependiente de dicha Dirección y de la Unidad

de Financiamiento Internacional de Salud (UFI-s), quedando facultado

para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la

ejecución del Proyecto, conforme las normas y procedimientos contenidos

en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1°

de la presente medida.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel

Kicillof. — Daniel G. Gollan.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(Nota Infoleg:*

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.