MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Rango Decreto
Publicación 2015-10-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decreto 2058/2015

Dase por autorizado Sistema de Solución de Controversias.

Bs. As., 30/09/2015

VISTO el Expediente N° S01:0174543/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el segundo párrafo del Artículo 53 de la Ley N° 11.672,

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) dispone que: “El

PODER EJECUTIVO NACIONAL queda facultado para someter eventuales

controversias con personas extranjeras a jueces de otras

jurisdicciones, tribunales arbitrales con dirimente imparcialmente

designado o a la CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA”.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se ha

celebrado un Acuerdo de Garantía, con el objeto de afianzar las

obligaciones financieras a ser asumidas por el Gobierno de la Provincia

de SANTA FE emergentes del Acuerdo de Préstamo suscripto el 23 de

febrero de 2015 entre el Gobierno de la Provincia de SANTA FE y el

FONDO OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL (OFID), destinado a

financiar el “Proyecto de Suministro de Agua Reconquista (Fase II)”.

Que, asimismo, se ha suscripto un Contrato de Contragarantía, a través

del cual el Gobierno de la Provincia de SANTA FE autoriza al MINISTERIO

DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en caso de no efectuar el pago en el

plazo indicado, a proceder a debitar automáticamente los montos

pertinentes de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley

N° 23.548 y sus modificatorias) o el régimen legal que lo sustituya, a

efectos de atender los compromisos financieros asumidos.

Que el aludido Acuerdo de Garantía en su Artículo 6° establece las

normas que lo rigen y la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales

arbitrales en caso de disputa o diferencia que no pueda resolverse

amigablemente entre las partes.

Que teniendo en cuenta lo precedentemente descripto corresponde al

PODER EJECUTIVO NACIONAL proceder a dar por autorizado el sistema de

solución de controversias previsto en el mencionado Acuerdo de Garantía.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el

segundo párrafo del Artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria

Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dase por

autorizado el sistema de solución de controversias previsto en el

Acuerdo de Garantía al que se alude en los considerandos de la presente

medida.

Art. 2° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel

Kicillof.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.