OBRAS SOCIALES

Rango Decreto
Publicación 1997-03-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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OBRAS SOCIALES

Decreto 206/97

**Extiéndase el plazo para el ingreso al Programa de Reconversión

de Obras Sociales.**

Bs. As., 12/3/97

VISTO las Leyes 23.660 y 23.661: los Decretos Nros. 9 del 7 de

enero de 1993, 576 del 1° de abril de 1993, 1141 del 7 de

octubre de 1996, 1560 del 19 de diciembre de 1996 y 84 del 29

de enero de 1997; las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION

SOCIAL Nros. 633 del 18 de diciembre de 1996 y 656 del 23 de diciembre

del mismo año: y la Resolución N° 103 del 17

de mayo de 1996 de la ex-SECRETARIA DE POLITICAS DE SALUD Y REGULACION

SANITARIA dependiente de dicho Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que en el Manual de Operaciones para la etapa de ejecución

del PROGRAMA DE RECONVERSION DE OBRAS SOCIALES, aprobado por la

citada Resolución N° 103/ 96, se fijó como

fecha tope para adherir al Programa el 31 de diciembre de 1996.

Que a los efectos de facilitar el acceso al mismo de un número

mayor de Obras Sociales, se entiende necesario fijar el 30 de

abril de 1997 como plazo máximo para el ingreso al citado

Programa.

Que, a su vez, en el Decreto N° 1141/96 se establece en su

artículo 1 ° que la opción de cambio entre

las Obras Sociales Sindicales regirá a partir del 1 °

de enero de 1997 y que se efectivizará desde el 31 de marzo

del mismo año para aquellas que no se hubiesen presentado

en el PROGRAMA DE RECONVERSION DE OBRAS SOCIALES

Que a través de dicho Decreto se establece que, para aquellas

obras sociales que se encuentren calificadas dentro del mencionado

Programa. la efectivización del cambio regirá a

partir del 30 de junio de 1997.

Que ya el Decreto N° 9/93 consagra el derecho de opción

de cambio entre distintos tipos de Obras Sociales: situación

que se ha reiterado en normativa posterior con inclusiones y exclusiones

diversas. por lo que resulta necesario dejar delimitado que la

mencionada opción comprende los apartados a), b), d), f)

y h) del artículo 1° de la Ley 23.660.

Que, dentro de un marco político de desregulación

tendiente a lograr la optimización prestacional y administrativa

de las obras sociales, resulta conveniente ampliar a las citadas

entidades la posibilidad de obtener el financiamiento necesario

para la formulación y ejecución de sus Planes de

Reconversión, facilitando de esta manera la capacidad de

instrumentar su saneamiento financiero, la reconversión

de su planta de personal y su fortalecimiento institucional.

Que al extenderse el plazo para la entrada al PROGRAMA DE RECONVERSION

DE OBRAS SOCIALES resulta de necesidad extender también

la efectivización del cambio para el conjunto de las entidades

que hubieren ingresado al mismo.

Que, con el objeto de facilitar el ingreso de las Obras Sociales

al mencionado Programa, se considerarán participantes aquellas

entidades que hubiesen presentado o presenten dentro del plazo

que se fije al efecto, la información precalificatoria.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del artículo 99. incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA

NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Establécese el 30 de abril

de 1997 como plazo máximo para el ingreso de las Obras

Sociales al PROGRAMA DE RECONVERSION DE OBRAS SOCIALES.

Art. 2°- La opción de cambio entre las Obras

Sociales comprendidas en los incisos a). b), d), f), y h) del

artículo 1° de la Ley 23.660, que rige a partir del

1° de enero de 1997, se efectivizará desde el 30 de

agosto del mismo año para aquellas entidades que hubieren

presentado documentación precalificatoria dentro del mencionado

Programa desde su inicio hasta el 30 de abril de 1997.

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.- Alberto J. Mazza.

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