ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2024-02-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Decreto 206/2024

DECTO-2024-206-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-09616591-APN-DNRYRT#MT, la Ley N°

11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°

18.753, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°

438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios), la Ley de

Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública

Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación del Empleo Público

Nacional N° 25.164, la Ley de Presupuesto para la Administración

Pública Nacional N° 27.701, los Decretos Nros. 447 del 17 de marzo de

1993, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 del 27 de diciembre de 2023, 88

del 26 de diciembre de 2023, el Convenio Colectivo de Trabajo General

para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N°

214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y el Acta Acuerdo

del 29 de enero de 2024, reabierta el 19 de febrero de 2024, de la

Comisión Negociadora del citado Convenio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones

colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y

sus empleados e instituye al ex-MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que por el aludido Decreto N° 8/23 se adecuó la organización

Ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, reformulándose la Ley de

Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92).

Que por el artículo 10 del precitado decreto se estableció que los

compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE

EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS

MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL

HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios,

unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones

vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras

correspondientes.

Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por

Decreto N° 438/92) se estipularon las competencias del MINISTERIO DE

CAPITAL HUMANO.

Que por el referido Decreto N° 86/23, entre otras cuestiones, se aprobó

la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y,

asimismo, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra intervenir en la

fijación de los salarios del Sector Público Nacional, así como en la

gestión de las negociaciones colectivas de ese sector.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en la Ley N° 24.185 se

constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo

General para la Administración Pública Nacional, homologado por el

Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, y se suscribieron las Actas de

fecha 29 de enero de 2024, por la cual se pasó a un cuarto intermedio,

y de fecha 19 de febrero de 2024, declarando reabierto el acto.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley

N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y

normas complementarias, arribaron a un acuerdo por el que se convino

otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal

permanente y no permanente incluido en el citado Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional del DOCE POR

CIENTO (12 %) a partir del 1° de febrero de 2024, aplicable sobre las

retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes

aprobadas vigentes al 31 de enero de 2024.

Que también se acordó en el marco de lo manifestado precedentemente que

se establecerán los valores y las escalas retributivas de los

escalafones y entidades comprendidas en el Convenio Colectivo de

Trabajo General, así como los montos equivalentes a la Compensación por

Viáticos, el Adicional por Prestaciones de Servicios en la Antártida,

el Reintegro por Gastos de Comida, la Compensación por Gastos Fijos de

Movilidad y el Reintegro Mensual por Gastos de Guardería o Jardines

Maternales.

Que, sumado a ello, las partes acordaron incrementar los montos

mensuales del Premio Estímulo a la Asistencia de acuerdo al porcentaje

y vigencia establecido en la cláusula primera de la mentada Acta,

fijándolos de conformidad al Cuadro que se acompaña.

Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo

79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO

ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO

DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención prevista en los artículos

7º, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185.

Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de

la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),

tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de

la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos

que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por

cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672,

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción

del Acta de fecha 29 de enero de 2024, reabierta el 19 de febrero de

2024.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención que les compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de

los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley

N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo del 29 de enero de 2024,

reabierta el 19 de febrero de 2024, y sus Anexos I a XXIII de la

Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional, por las que se establece un incremento

salarial de las retribuciones de todo el personal permanente y no

permanente, comprendido en su ámbito de aplicación, que como ANEXOS

(IF-2024-10654958-APN-DNRYRT#MT, IF-2024-17960152- APN-DNRYRT#MT, e

IF-2024-18498201-APN-SSEPR#JGM) forman parte integrante de la presente

medida.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en la

Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1°

del presente será a partir del 1° de febrero de 2024 en las condiciones

establecidas por las partes intervinientes.

ARTÍCULO 3°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y

permanente de los agentes habilitados para realizar servicios

extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por

terceros, no deberá superar el monto de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y

OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE ($488.967) a partir del 1° de

febrero de 2024.

Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados

extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, el

valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos

y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias

acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011,

homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación

Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo del

29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de junio

de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos establecida en el

Decreto Nº 750 del 18 de marzo de 1977 y sus modificatorios, como

asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por el Acta del 23

de mayo de 2019, homologado por el Decreto Nº 445 del 28 de junio de

2019 y sus modificatorios, y las sumas fijas remunerativas no

bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero

de 2020, mientras conserven la naturaleza asignada por su norma de

creación.

ARTÍCULO 4°.- El porcentaje de incremento al que refiere la Cláusula

Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1º del

presente se extenderá a las retribuciones de las Autoridades Superiores

de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO

NACIONAL, incluidas las comprendidas en el Decreto Nº 838/94 y sus

modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa

complementaria y en el Decreto N° 140/07, a partir de la fecha que se

indica en el artículo 2º del presente decreto. Siendo de aplicación,

para el personal comprendido en el Decreto N° 838/94, la metodología

dispuesta en el segundo párrafo del artículo 4º del Decreto Nº 799 del

8 de junio de 2010, y para el personal comprendido en el régimen del

Decreto N° 1716/92 y su normativa complementaria, y en el Decreto N°

140/07 las retribuciones que surjan de la extensión de lo dispuesto en

la Cláusula Primera del Acta Acuerdo homologada por el Decreto Nº 90/24.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que el incremento salarial previsto en la

Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1°

del presente será de aplicación para las remuneraciones del personal

civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, a partir

de la fecha que se menciona en el artículo 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- Fíjanse las remuneraciones de los Profesionales

Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos

Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE

SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P.

GARRAHAN”, conforme los valores y a partir de la fecha que se detalla a

continuación:

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ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo

de 2012 y sus modificatorios, que establece el monto de la asignación

de becas, en orden a los valores y en la fecha que se detalla a

continuación:

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ARTÍCULO 8°.- El incremento al que refiere el Acta Acuerdo que se

homologa por el artículo 1º del presente no será extensivo a las sumas

fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto

N° 56/20.

ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y

complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Sandra Pettovello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

e. 29/02/2024 N° 9877/24 v. 29/02/2024

EX-2024-09616591--APN-DNRYRT#MT

En la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, a los 29 días del mes de ENERO de 2024, siendo las 15:00 horas,

en la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SUBSECRETARIA

DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,

ante el Lic. Ariel BORGHI acompañado por el Dr. Lisandro AYASTUY, y en

el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo

General homologado por Decreto N° 214/06, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

el Sr. SUBSECRETARIO DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO

Prof. Martin BOCCACCI, el SUBSECRETARIO DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA,

Lic. Enrique PINEDO, acompañados por la Lic. Paula RECALDE POLARI, la

Lic. Mariela LIUNI y el Lic. Marcelo ROMANO, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA,

el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, el Lic. Carlos Fabián SGARBI,

acompañado por el Dr. Jorge CARUSO y la Ctdora. Natalia RODRIGUEZ

LLAURO todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte

Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), el Sr. Diego GUTIERREZ y la Sra. Alejandra LOPEZ ATIA, con el asesoramiento del Sr. Hugo SPAIRANI, y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)la Sra. Mercedes CABEZAS Sres. Flavio VERGARA, Luciano FERNANDEZ y Nicolás RIAL UBAGO.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, luego del

intercambio de opiniones, y a fin de poder avanzar con la negociación

pertinente, las partes acuerdan pasar a un cuarto intermedio para el

mes de febrero de 2024.

En este estado, la Autoridad de Aplicación atento lo manifestado por

las partes hace sabe que serán nuevamente convocadas para la

realización de la citada audiencia.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en

los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del

mismo ante los funcionarios actuantes que así lo

CERTIFICAN...............................

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[IMG]

EX-2024-09616591- -APN-DNRYRT#MT

En la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, a los 19 días del mes de FEBRERO de 2024, siendo las 15:00

horas, en la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -

SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,

y reabriendo el acto de fecha 29 de enero de 2024 ante el Lic. Ariel

BORGHI acompañado por la Lic. Juliana CALIFA y el Dr. Lisandro AYASTUY,

y en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de

Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

el Sr. SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, Ing.

Armando GUIBERT, el Sr. SUBSECRETARIO DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL

EMPLEO PÚBLICO Prof. Martin BOCCACCI, el SUBSECRETARIO DE EVALUACIÓN

PRESUPUESTARIA, Lic. Enrique PINEDO, acompañados por la Lic. Paula

RECALDE POLARI, la Lic. Mariela LIUNI, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA,

el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, el Lic. Carlos Fabián SGARBI,

acompañado por el Dr. Jorge CARUSO todos ellos por parte del Estado

Empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),

los Sres. Felipe CARRILLO, Diego GUTIERREZ, y la Sra. Alejandra LOPEZ

ATIA, con el asesoramiento del Sr. Hugo SPAIRANI, y en representación

de laASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)la

Sra. Mercedes CABEZAS y los Sres. Flavio VERGARA, Luciano FERNANDEZ, y

la Sra. Julia SCARENSI, asesorados por la Dra. Mariana AMARTINO.

Declarado reabierto el acto de fecha 29 de enero de 2024 por los

funcionarios actuantes, se cede la palabra a la representación del

Estado Empleador quien propone:

CLÁUSULA PRIMERA:

Otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal

permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo

General homologado por Decreto N° 214/06 con el siguiente alcance:

a)

DOCE POR CIENTO (12%) a partir del 1° de febrero de 2024, aplicable

sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y

permanentes aprobadas vigentes al 31/01/2024.

CLÁUSULA SEGUNDA:

En el marco de lo manifestado en la cláusula precedente se establecerán

los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades

comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, así como los

montos equivalentes a la compensación por Viáticos, el Adicional por

Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro por Gastos de

Comida, la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad y el Reintegro

Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales. A tal efecto,

el Estado Empleador se compromete a acompañar a las actuaciones de

homologación de la presente Acta los Anexos correspondientes, producto

de la aplicación del porcentaje propuesto.

CLÁUSULA TERCERA:

Incrementar los montos mensuales del Premio Estimulo a la Asistencia de

acuerdo al porcentaje y vigencia establecidos en la Cláusula Primera de

la presente, fijándolos de conformidad al cuadro que se acompaña a

continuación:

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Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA:

que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador y

solicita manifestarse por acta

complementaria---------------------------------------------

Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: que rechaza la propuesta del Estado Empleador y solicita manifestarse por acta complementaria.-----------

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que

conforme lo manifestado precedentemente por la representación sindical

y atento a que la mayoría establecida en RESO 1822/21 que conforma los

valores porcentuales, y en conformidad con el artículo 4o de la Ley N°

24.185 y su Decreto Reglamentario N° 447/93, se tiene por perfeccionado

el acuerdo.

No seindo par amás, se da por finlizado el presente acto realizado en

los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del

mismo ante los funcionarios actuantes que así lo

CERTIFICAN---------------------------------------------

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ANEXO I

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL (CCTG) PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL (APN) HOMOLOGADO POR DECRETO Nº 214/06

MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS

UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R) DE LOS ESCALAFONES Y ORGANISMOS ENCUADRADOS

DENTRO DEL CCTG PARA LA APN

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ANEXO II

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL (CCTG) PARA LA ADMINISTRACION PUBLICANACIONAL (APN) HOMOLOGADO POR DECRETO Nº 214/06

MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS

UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R) DE LOS ESCALAFONES Y ORGANISMOS ENCUADRADOS

DENTRO DEL CCTG PARA LA APN, INDICE UNO DEL PERSONAL DOCENTE CIVIL DE

LOS DISTINTOS NIVELES Y MODALIDADES DE LA ENSEÑANZA DE LAS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD y MODULO BASICO PARA EL PERSONAL DE LA

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC)

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V

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ANEXO VI

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.