SISTEMA DE INFORMACION DE COCONTRATANTES

Rango Decreto
Publicación 2025-03-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SISTEMA DE INFORMACIÓN DE COCONTRATANTES

Decreto 206/2025

DECTO-2025-206-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-16597581-APN-ONC#JGM, las Leyes Nros.

13.064, 16.798 y 17.520 y los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de

2001, 1169 del 21 de diciembre de 2018 y 105 del 17 de febrero de 2025

y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y

complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 105/25 se derogó el artículo 13 de la Ley Nº

13.064 y la Ley Nº 22.460, eliminándose así el Registro Nacional de

Constructores y de Firmas Consultoras de Obras Públicas.

Que la derogación antes descripta se fundó en las disposiciones legales

vigentes tendientes a la unificación de los sistemas de inscripción y/o

registro de las personas interesadas en contratar con la Administración

Pública Nacional.

Que la sustitución del Registro Nacional de Constructores y de Firmas

Consultoras de Obras Públicas por la base de datos prevista en el

Decreto Nº 1023/01 para los contratos de obra pública se justifica en

la necesidad de mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una

gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en

la atención del bien común y de reducir el sobredimensionamiento de la

estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el

gasto y equilibrar las cuentas públicas.

Que como consecuencia de ello, en el Decreto Nº 105/25 se dispuso,

asimismo, que las personas interesadas en participar en los

procedimientos de selección regidos por la Ley N° 17.520 y sus

modificatorias y reglamentarias deberán estar inscriptas en la base de

datos que diseñará, implementará y administrará el Órgano Rector en las

condiciones que fije la reglamentación.

Que a los fines de dar pleno cumplimiento a la unificación de los

referidos sistemas, corresponde establecer un nuevo sistema de

información de cocontratantes de la Administración Pública Nacional que

comprenderá a las personas interesadas en participar en los

procedimientos de contratación llevados a cabo por las Jurisdicciones y

Entidades de la Administración Nacional comprendidas en el inciso a)

del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, regidos tanto

por el Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios como

por las Leyes Nros. 13.064 y 17.520, sus modificatorias y

reglamentarias.

Que esta unificación amerita una recategorización de los cocontratantes para evitar exigir la inscripción en más de un sistema.

Que, consecuentemente, además del “consultor de obra pública” se estima

conveniente dejar sin efecto la figura de “proveedor de obra pública”

derivada del artículo 2º del Decreto Nº 19.324/49.

Que resulta necesario reorganizar la base de datos actualmente

existente para que contemple a todos los posibles cocontratantes de la

Administración Pública Nacional, toda vez que la inscripción en el

Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) está prevista solo para

las personas interesadas en participar en procedimientos de

contratación de bienes y servicios (incluidos los de consultoría),

realizados por las jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO

NACIONAL.

Que el Sistema de Información de Proveedores previsto en los artículos

111 y siguientes del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 se

denominará “Sistema de Información de Cocontratantes – Proveedores”

(SICO-PRO).

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de

la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, en su carácter de Órgano Rector del Sistema de

Contrataciones, establecerá el procedimiento que deberán cumplir los

diferentes cocontratantes para inscribirse en el nuevo sistema, el que

podrá prever las particularidades propias de cada contrato en

particular.

Que respecto al contrato de obra pública, se flexibilizará el mecanismo

de inscripción, clasificación y calificación de las constructoras de

obra pública con el fin de fomentar una mayor concurrencia de

interesados y competencia entre oferentes y el ingreso de nuevos

participantes locales y de empresas extranjeras.

Que el artículo 6° del Decreto Nº 105/25 prevé que el PODER EJECUTIVO

NACIONAL establecerá las condiciones de habilidad para contratar y las

pautas de inelegibilidad aplicables a las personas interesadas en

participar en procedimientos de selección regidos por las Leyes Nros.

13.064 y 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, así como las

sanciones de apercibimiento y suspensión aplicables a los oferentes,

adjudicatarios o cocontratantes en el marco de los procedimientos y

contratos regidos por las citadas leyes.

Que, por su parte, corresponde derogar los artículos 3º al 6º del

Decreto Nº 19.324/49, reglamentario de la Ley Nº 13.064, toda vez que

han perdido su aplicación producto del dictado sobreviniente de

disposiciones en materia de obra pública.

Que por el artículo 2° de la Ley N° 16.798 se facultó al PODER

EJECUTIVO NACIONAL para actualizar los límites y condiciones

determinados en los artículos 9°, incisos a) y b), 10, 14 y 21 de la

Ley N° 13.064, cuando razones fundadas así lo aconsejen.

Que, en ejercicio de dichas facultades, el PODER EJECUTIVO NACIONAL

estableció oportunamente los montos y la metodología para su

actualización.

Que toda vez que los montos previstos en los citados artículos fueron

determinados por última vez en 1996, a través de la Resolución N° 814

del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,

resulta apropiado establecer los mismos en “módulos”, siendo el valor

de dicha unidad de medida el establecido en el artículo 28 del

Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios.

Que mediante el Decreto N° 1169/18 se estableció que la OFICINA

NACIONAL DE CONTRATACIONES será el Órgano Rector del Sistema de

Contrataciones de Obras Públicas y Concesiones de Obras Públicas que

lleven a cabo las Jurisdicciones y Entidades de la Administración

Nacional comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N°

24.156 y sus modificatorias, teniendo dentro de sus objetivos

administrar el Sistema Electrónico de Contrataciones.

Que, posteriormente, por el artículo 4° del Anexo II del Decreto Nº

713/24 se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA será la autoridad de

aplicación de la Ley Nº 17.520.

Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA y la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de

la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su

competencia.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL, el artículo 2° de la Ley N° 16.798 y el artículo 6° del

Decreto N° 105/25.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA

EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS diseñará, implementará y administrará una base de

datos denominada “Sistema de Información de Cocontratantes” (SICO).

ARTÍCULO 2°.- El Sistema de Información de Cocontratantes (SICO) comprenderá las siguientes categorías:

a. Proveedores (SICO-PRO): integrarán esta categoría las personas

interesadas en participar en los procedimientos de selección referidos

a contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4º del Decreto Nº

1023/01 y sus modificatorios y complementarios, llevados a cabo por las

Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional comprendidas

en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus

modificatorias.

b. Contratistas de Obra Pública (SICO-COP): conformarán esta categoría

las personas interesadas en participar en los procedimientos de

selección llevados a cabo por las Jurisdicciones y Entidades de la

Administración Nacional comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de

la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, que se encuentren regidos por la

Ley Nº 13.064, sus modificatorias y reglamentarias.

c. Concesionarios de Obra e Infraestructura Pública y Servicios

Públicos (SICO-CON): conformarán esta categoría las personas

interesadas en participar en los procedimientos de selección llevados a

cabo por las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional

comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus

modificatorias, que se encuentren regidos por la Ley Nº 17.520, sus

modificatorias y reglamentarias.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese la denominación del Capítulo Único del Título

VI del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración

Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios por la

de “Sistema de Información de Cocontratantes – Proveedores”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 111 del Reglamento del Régimen de

Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº

1030/16 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 111.- SISTEMA. La base de datos que diseñará, implementará y

administrará la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES referenciada en los

artículos 25 y 27 del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y

complementarios será el “Sistema de Información de Cocontratantes –

Proveedores” (SICOPRO)”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 112 del Reglamento del Régimen de

Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº

1030/16 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 112.- INSCRIPCIÓN. En el “Sistema de Información de

Cocontratantes -Proveedores” (SICOPRO) se inscribirá a quienes

pretendan participar en los procedimientos de selección llevados a cabo

por las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de

aplicación del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y

complementarios, salvo las excepciones que disponga la OFICINA NACIONAL

DE CONTRATACIONES al regular cada procedimiento en particular”.

ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese en todo el texto del Decreto N° 1030/16 y en

el reglamento que aprueba la cita “Sistema de Información de

Proveedores” por la de “Sistema de Información de Cocontratantes –

Proveedores”.

ARTÍCULO 7°.- El Sistema de Información de Cocontratantes –

Contratistas de Obra Pública (SICO-COP) tendrá por objeto: (a)

registrar información relativa a los Contratistas de Obra Pública, su

capacidad económico financiera, sus antecedentes, historial de

procedimientos de selección en los que se hubieren presentado como

oferentes, historial de contratos, incumplimientos contractuales y

extracontractuales, en ambos casos por causas imputables al

contratista, sanciones de apercibimiento y/o suspensión y toda otra

información que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES considere de

utilidad y (b) clasificar y calificar a los Contratistas de Obra

Pública.

Respecto de la calificación de los Contratistas de Obra Pública se

deberán prever criterios que contemplen de igual modo a las empresas

nacionales y extranjeras y los antecedentes de obra pública o privada,

a los fines de la determinación de la capacidad de ejecución

referencial; y que no ponderen los compromisos de obras asumidos,

eliminándose la capacidad de contratación referencial.

La calificación resultante del SICO-COP podrá no ser un requisito

excluyente en obras públicas cuyo presupuesto oficial no supere los

MÓDULOS QUINCE MIL (M 15.000), siendo el valor del módulo el fijado por

el artículo 28 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus

modificatorios; o, superándose dicho límite, mediante la integración de

una garantía en las formas y condiciones que determine la OFICINA

NACIONAL DE CONTRATACIONES. Estos supuestos de excepción resultarán de

aplicación cuando la obra no tenga previsto anticipo financiero, o

estando este previsto el oferente optara por no percibirlo o por

otorgar la contragarantía mediante (i) certificado de depósito

efectuado en una entidad bancaria autorizada a operar por el BANCO

CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a la orden del Contratante, o (ii)

fianza bancaria que cubra el valor del anticipo financiero, en la que

conste que la entidad bancaria se constituye en fiador codeudor

solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia de

los beneficios de división y excusión.

ARTÍCULO 8°.- El Sistema de Información de Cocontratantes –

Concesionarios de Obra e Infraestructura Pública y Servicios Públicos

(SICO-CON) tendrá por objeto: (a) registrar información relativa a los

Concesionarios de Obra e Infraestructura Pública y Servicios Públicos,

sus antecedentes, historial de procedimientos de selección en los que

se hubieren presentado como oferentes, historial de contratos,

incumplimientos contractuales y extracontractuales, en ambos casos por

causas imputables al concesionario, sanciones de apercibimiento y/o

suspensión y toda otra información que la OFICINA NACIONAL DE

CONTRATACIONES considere de utilidad y (b) clasificar a los

Concesionarios de Obra e Infraestructura Pública y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 9º.- La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES establecerá los

procedimientos que deberán cumplir las diversas categorías de

cocontratantes para inscribirse en el Sistema de Información de

Cocontratantes (SICO).

ARTÍCULO 10.- Podrán participar en procedimientos de selección regidos

por la Ley Nº 13.064 y sus modificatorias y reglamentarias las personas

con capacidad para obligarse que se hallen inscriptas en el Sistema de

Información de Cocontratantes – Contratistas de Obra Pública (SICO-COP)

y que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 28

del Decreto Nº 1023/01 y del artículo 5º del Decreto Nº 1169/18.

ARTÍCULO 11.- Podrán participar en procedimientos de selección regidos

por la Ley Nº 17.520 y sus modificatorias y reglamentarias las personas

con capacidad para obligarse que se hallen inscriptas en el Sistema de

Información de Cocontratantes - Concesionarios de Obra e

Infraestructura Pública y Servicios Públicos (SICO-CON), que no se

encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 5º del Decreto

Nº 1169/18 y en los siguientes supuestos:

a. Estar suspendida para contratar en el Sistema de Información de

Cocontratantes - Concesionarios de Obra e Infraestructura Pública y

Servicios Públicos (SICO-CON).

b. Haber actuado como asesores contratados por el concedente en la

implementación del proyecto en el que pretenden participar como

potenciales oferentes.

c. Ser una sociedad o entidad con la cual un funcionario dependiente

del concedente esté vinculado por razones de dirección, participación o

dependencia.

d. Tener proceso concursal en trámite o quiebra.

e. Tener incumplimientos respecto de obligaciones tributarias y previsionales.

f. Estar incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones

Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro.

g. Estar procesado por auto firme y/o condenado por alguno de los

delitos previstos en los títulos XI, XII y XIII del Libro Segundo del

Código Penal de la Nación o por delitos comprendidos en la CONVENCIÓN

INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN aprobada por la Ley N° 24.759 y/o

en la CONVENCIÓN SOBRE LA LUCHA CONTRA EL COHECHO DE FUNCIONARIOS

PÚBLICOS EXTRANJEROS EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES

de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS

(OCDE), aprobada por la Ley N° 25.319.

h. Ser una sociedad o entidad respecto de la cual existan indicios que

por su precisión y concordancia hicieran presumir que es una

continuación, transformación, fusión o escisión de otras sociedades o

entidades incursas en las causales previstas en los incisos a) a g) del

presente, o está controlada o es controlante de aquellas.

i. Integrar sociedades o entidades no habilitadas para participar en

procedimientos de selección regidos por la Ley Nº 17.520 y sus

modificatorias y reglamentarias.

j. Ser una sociedad o entidad respecto de la cual existan indicios que

por su precisión y concordancia hicieran presumir que ha concertado o

coordinado posturas en el procedimiento de selección, o que media

simulación de competencia o concurrencia. Se entenderá configurada esta

causal, entre otros supuestos, cuando un oferente participe en más de

una oferta como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica,

o bien cuando se presente en nombre propio y como integrante de un

grupo, asociación o persona jurídica.

k. Ser una sociedad o entidad respecto de la cual existan indicios que

por su precisión y concordancia hicieran presumir que media en el caso

una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales previstas

en el presente artículo.

l. Ser una sociedad o entidad respecto de la cual se haya dictado en su

contra, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a su

presentación, alguna sanción judicial o administrativa, por abuso de

posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o

por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección.

m. Ser una sociedad o entidad incluida en las listas de inhabilitados

del BANCO MUNDIAL y/o del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

ARTÍCULO 12.- Los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes en el

marco de los procedimientos y contratos regidos por las Leyes Nros.

13.064 y 17.520 y sus respectivas nomas modificatorias y reglamentarias

serán pasibles de las sanciones de apercibimiento y suspensión cuando

incurran en las causales previstas en las mencionadas leyes y en el

Anexo II del Decreto Nº 1169/18.

La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en su carácter de Órgano Rector

del Sistema de Contrataciones, tendrá la facultad de aplicar las

sanciones conforme lo establecido en el referido Anexo II del Decreto

Nº 1169/18.

ARTÍCULO 13.- El Sistema de Información de Cocontratantes se integrará

con los Sistemas de Gestión Electrónica de Contrataciones COMPR.AR y

CONTRAT.AR, según corresponda.

ARTÍCULO 14.- El código fuente del Sistema Electrónico del Registro

Nacional de Constructores y de Firmas Consultoras de Obras Públicas, la

documentación física que no hubiese sido digitalizada y la

documentación digitalizada correspondiente a dicho registro deberán ser

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