SISTEMA DE INFORMACION DE COCONTRATANTES
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE COCONTRATANTES
Decreto 206/2025
DECTO-2025-206-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-16597581-APN-ONC#JGM, las Leyes Nros.
13.064, 16.798 y 17.520 y los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de
2001, 1169 del 21 de diciembre de 2018 y 105 del 17 de febrero de 2025
y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 105/25 se derogó el artículo 13 de la Ley Nº
13.064 y la Ley Nº 22.460, eliminándose así el Registro Nacional de
Constructores y de Firmas Consultoras de Obras Públicas.
Que la derogación antes descripta se fundó en las disposiciones legales
vigentes tendientes a la unificación de los sistemas de inscripción y/o
registro de las personas interesadas en contratar con la Administración
Pública Nacional.
Que la sustitución del Registro Nacional de Constructores y de Firmas
Consultoras de Obras Públicas por la base de datos prevista en el
Decreto Nº 1023/01 para los contratos de obra pública se justifica en
la necesidad de mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una
gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en
la atención del bien común y de reducir el sobredimensionamiento de la
estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el
gasto y equilibrar las cuentas públicas.
Que como consecuencia de ello, en el Decreto Nº 105/25 se dispuso,
asimismo, que las personas interesadas en participar en los
procedimientos de selección regidos por la Ley N° 17.520 y sus
modificatorias y reglamentarias deberán estar inscriptas en la base de
datos que diseñará, implementará y administrará el Órgano Rector en las
condiciones que fije la reglamentación.
Que a los fines de dar pleno cumplimiento a la unificación de los
referidos sistemas, corresponde establecer un nuevo sistema de
información de cocontratantes de la Administración Pública Nacional que
comprenderá a las personas interesadas en participar en los
procedimientos de contratación llevados a cabo por las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Nacional comprendidas en el inciso a)
del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, regidos tanto
por el Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios como
por las Leyes Nros. 13.064 y 17.520, sus modificatorias y
reglamentarias.
Que esta unificación amerita una recategorización de los cocontratantes para evitar exigir la inscripción en más de un sistema.
Que, consecuentemente, además del “consultor de obra pública” se estima
conveniente dejar sin efecto la figura de “proveedor de obra pública”
derivada del artículo 2º del Decreto Nº 19.324/49.
Que resulta necesario reorganizar la base de datos actualmente
existente para que contemple a todos los posibles cocontratantes de la
Administración Pública Nacional, toda vez que la inscripción en el
Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) está prevista solo para
las personas interesadas en participar en procedimientos de
contratación de bienes y servicios (incluidos los de consultoría),
realizados por las jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que el Sistema de Información de Proveedores previsto en los artículos
111 y siguientes del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 se
denominará “Sistema de Información de Cocontratantes – Proveedores”
(SICO-PRO).
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de
la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, en su carácter de Órgano Rector del Sistema de
Contrataciones, establecerá el procedimiento que deberán cumplir los
diferentes cocontratantes para inscribirse en el nuevo sistema, el que
podrá prever las particularidades propias de cada contrato en
particular.
Que respecto al contrato de obra pública, se flexibilizará el mecanismo
de inscripción, clasificación y calificación de las constructoras de
obra pública con el fin de fomentar una mayor concurrencia de
interesados y competencia entre oferentes y el ingreso de nuevos
participantes locales y de empresas extranjeras.
Que el artículo 6° del Decreto Nº 105/25 prevé que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL establecerá las condiciones de habilidad para contratar y las
pautas de inelegibilidad aplicables a las personas interesadas en
participar en procedimientos de selección regidos por las Leyes Nros.
13.064 y 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, así como las
sanciones de apercibimiento y suspensión aplicables a los oferentes,
adjudicatarios o cocontratantes en el marco de los procedimientos y
contratos regidos por las citadas leyes.
Que, por su parte, corresponde derogar los artículos 3º al 6º del
Decreto Nº 19.324/49, reglamentario de la Ley Nº 13.064, toda vez que
han perdido su aplicación producto del dictado sobreviniente de
disposiciones en materia de obra pública.
Que por el artículo 2° de la Ley N° 16.798 se facultó al PODER
EJECUTIVO NACIONAL para actualizar los límites y condiciones
determinados en los artículos 9°, incisos a) y b), 10, 14 y 21 de la
Ley N° 13.064, cuando razones fundadas así lo aconsejen.
Que, en ejercicio de dichas facultades, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
estableció oportunamente los montos y la metodología para su
actualización.
Que toda vez que los montos previstos en los citados artículos fueron
determinados por última vez en 1996, a través de la Resolución N° 814
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
resulta apropiado establecer los mismos en “módulos”, siendo el valor
de dicha unidad de medida el establecido en el artículo 28 del
Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios.
Que mediante el Decreto N° 1169/18 se estableció que la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES será el Órgano Rector del Sistema de
Contrataciones de Obras Públicas y Concesiones de Obras Públicas que
lleven a cabo las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Nacional comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N°
24.156 y sus modificatorias, teniendo dentro de sus objetivos
administrar el Sistema Electrónico de Contrataciones.
Que, posteriormente, por el artículo 4° del Anexo II del Decreto Nº
713/24 se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA será la autoridad de
aplicación de la Ley Nº 17.520.
Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA y la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su
competencia.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, el artículo 2° de la Ley N° 16.798 y el artículo 6° del
Decreto N° 105/25.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA
EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS diseñará, implementará y administrará una base de
datos denominada “Sistema de Información de Cocontratantes” (SICO).
ARTÍCULO 2°.- El Sistema de Información de Cocontratantes (SICO) comprenderá las siguientes categorías:
a. Proveedores (SICO-PRO): integrarán esta categoría las personas
interesadas en participar en los procedimientos de selección referidos
a contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4º del Decreto Nº
1023/01 y sus modificatorios y complementarios, llevados a cabo por las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional comprendidas
en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus
modificatorias.
b. Contratistas de Obra Pública (SICO-COP): conformarán esta categoría
las personas interesadas en participar en los procedimientos de
selección llevados a cabo por las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Nacional comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de
la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, que se encuentren regidos por la
Ley Nº 13.064, sus modificatorias y reglamentarias.
c. Concesionarios de Obra e Infraestructura Pública y Servicios
Públicos (SICO-CON): conformarán esta categoría las personas
interesadas en participar en los procedimientos de selección llevados a
cabo por las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional
comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus
modificatorias, que se encuentren regidos por la Ley Nº 17.520, sus
modificatorias y reglamentarias.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese la denominación del Capítulo Único del Título
VI del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios por la
de “Sistema de Información de Cocontratantes – Proveedores”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 111 del Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº
1030/16 y sus modificatorios por el siguiente:
“ARTÍCULO 111.- SISTEMA. La base de datos que diseñará, implementará y
administrará la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES referenciada en los
artículos 25 y 27 del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y
complementarios será el “Sistema de Información de Cocontratantes –
Proveedores” (SICOPRO)”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 112 del Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº
1030/16 y sus modificatorios por el siguiente:
“ARTÍCULO 112.- INSCRIPCIÓN. En el “Sistema de Información de
Cocontratantes -Proveedores” (SICOPRO) se inscribirá a quienes
pretendan participar en los procedimientos de selección llevados a cabo
por las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de
aplicación del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y
complementarios, salvo las excepciones que disponga la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES al regular cada procedimiento en particular”.
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese en todo el texto del Decreto N° 1030/16 y en
el reglamento que aprueba la cita “Sistema de Información de
Proveedores” por la de “Sistema de Información de Cocontratantes –
Proveedores”.
ARTÍCULO 7°.- El Sistema de Información de Cocontratantes –
Contratistas de Obra Pública (SICO-COP) tendrá por objeto: (a)
registrar información relativa a los Contratistas de Obra Pública, su
capacidad económico financiera, sus antecedentes, historial de
procedimientos de selección en los que se hubieren presentado como
oferentes, historial de contratos, incumplimientos contractuales y
extracontractuales, en ambos casos por causas imputables al
contratista, sanciones de apercibimiento y/o suspensión y toda otra
información que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES considere de
utilidad y (b) clasificar y calificar a los Contratistas de Obra
Pública.
Respecto de la calificación de los Contratistas de Obra Pública se
deberán prever criterios que contemplen de igual modo a las empresas
nacionales y extranjeras y los antecedentes de obra pública o privada,
a los fines de la determinación de la capacidad de ejecución
referencial; y que no ponderen los compromisos de obras asumidos,
eliminándose la capacidad de contratación referencial.
La calificación resultante del SICO-COP podrá no ser un requisito
excluyente en obras públicas cuyo presupuesto oficial no supere los
MÓDULOS QUINCE MIL (M 15.000), siendo el valor del módulo el fijado por
el artículo 28 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus
modificatorios; o, superándose dicho límite, mediante la integración de
una garantía en las formas y condiciones que determine la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES. Estos supuestos de excepción resultarán de
aplicación cuando la obra no tenga previsto anticipo financiero, o
estando este previsto el oferente optara por no percibirlo o por
otorgar la contragarantía mediante (i) certificado de depósito
efectuado en una entidad bancaria autorizada a operar por el BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a la orden del Contratante, o (ii)
fianza bancaria que cubra el valor del anticipo financiero, en la que
conste que la entidad bancaria se constituye en fiador codeudor
solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia de
los beneficios de división y excusión.
ARTÍCULO 8°.- El Sistema de Información de Cocontratantes –
Concesionarios de Obra e Infraestructura Pública y Servicios Públicos
(SICO-CON) tendrá por objeto: (a) registrar información relativa a los
Concesionarios de Obra e Infraestructura Pública y Servicios Públicos,
sus antecedentes, historial de procedimientos de selección en los que
se hubieren presentado como oferentes, historial de contratos,
incumplimientos contractuales y extracontractuales, en ambos casos por
causas imputables al concesionario, sanciones de apercibimiento y/o
suspensión y toda otra información que la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES considere de utilidad y (b) clasificar a los
Concesionarios de Obra e Infraestructura Pública y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 9º.- La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES establecerá los
procedimientos que deberán cumplir las diversas categorías de
cocontratantes para inscribirse en el Sistema de Información de
Cocontratantes (SICO).
ARTÍCULO 10.- Podrán participar en procedimientos de selección regidos
por la Ley Nº 13.064 y sus modificatorias y reglamentarias las personas
con capacidad para obligarse que se hallen inscriptas en el Sistema de
Información de Cocontratantes – Contratistas de Obra Pública (SICO-COP)
y que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 28
del Decreto Nº 1023/01 y del artículo 5º del Decreto Nº 1169/18.
ARTÍCULO 11.- Podrán participar en procedimientos de selección regidos
por la Ley Nº 17.520 y sus modificatorias y reglamentarias las personas
con capacidad para obligarse que se hallen inscriptas en el Sistema de
Información de Cocontratantes - Concesionarios de Obra e
Infraestructura Pública y Servicios Públicos (SICO-CON), que no se
encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 5º del Decreto
Nº 1169/18 y en los siguientes supuestos:
a. Estar suspendida para contratar en el Sistema de Información de
Cocontratantes - Concesionarios de Obra e Infraestructura Pública y
Servicios Públicos (SICO-CON).
b. Haber actuado como asesores contratados por el concedente en la
implementación del proyecto en el que pretenden participar como
potenciales oferentes.
c. Ser una sociedad o entidad con la cual un funcionario dependiente
del concedente esté vinculado por razones de dirección, participación o
dependencia.
d. Tener proceso concursal en trámite o quiebra.
e. Tener incumplimientos respecto de obligaciones tributarias y previsionales.
f. Estar incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones
Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro.
g. Estar procesado por auto firme y/o condenado por alguno de los
delitos previstos en los títulos XI, XII y XIII del Libro Segundo del
Código Penal de la Nación o por delitos comprendidos en la CONVENCIÓN
INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN aprobada por la Ley N° 24.759 y/o
en la CONVENCIÓN SOBRE LA LUCHA CONTRA EL COHECHO DE FUNCIONARIOS
PÚBLICOS EXTRANJEROS EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES
de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS
(OCDE), aprobada por la Ley N° 25.319.
h. Ser una sociedad o entidad respecto de la cual existan indicios que
por su precisión y concordancia hicieran presumir que es una
continuación, transformación, fusión o escisión de otras sociedades o
entidades incursas en las causales previstas en los incisos a) a g) del
presente, o está controlada o es controlante de aquellas.
i. Integrar sociedades o entidades no habilitadas para participar en
procedimientos de selección regidos por la Ley Nº 17.520 y sus
modificatorias y reglamentarias.
j. Ser una sociedad o entidad respecto de la cual existan indicios que
por su precisión y concordancia hicieran presumir que ha concertado o
coordinado posturas en el procedimiento de selección, o que media
simulación de competencia o concurrencia. Se entenderá configurada esta
causal, entre otros supuestos, cuando un oferente participe en más de
una oferta como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica,
o bien cuando se presente en nombre propio y como integrante de un
grupo, asociación o persona jurídica.
k. Ser una sociedad o entidad respecto de la cual existan indicios que
por su precisión y concordancia hicieran presumir que media en el caso
una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales previstas
en el presente artículo.
l. Ser una sociedad o entidad respecto de la cual se haya dictado en su
contra, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a su
presentación, alguna sanción judicial o administrativa, por abuso de
posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o
por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección.
m. Ser una sociedad o entidad incluida en las listas de inhabilitados
del BANCO MUNDIAL y/o del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).
ARTÍCULO 12.- Los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes en el
marco de los procedimientos y contratos regidos por las Leyes Nros.
13.064 y 17.520 y sus respectivas nomas modificatorias y reglamentarias
serán pasibles de las sanciones de apercibimiento y suspensión cuando
incurran en las causales previstas en las mencionadas leyes y en el
Anexo II del Decreto Nº 1169/18.
La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en su carácter de Órgano Rector
del Sistema de Contrataciones, tendrá la facultad de aplicar las
sanciones conforme lo establecido en el referido Anexo II del Decreto
Nº 1169/18.
ARTÍCULO 13.- El Sistema de Información de Cocontratantes se integrará
con los Sistemas de Gestión Electrónica de Contrataciones COMPR.AR y
CONTRAT.AR, según corresponda.
ARTÍCULO 14.- El código fuente del Sistema Electrónico del Registro
Nacional de Constructores y de Firmas Consultoras de Obras Públicas, la
documentación física que no hubiese sido digitalizada y la
documentación digitalizada correspondiente a dicho registro deberán ser
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