ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2026-03-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Decreto 206/2026

DECTO-2026-206-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-01572265-APN-DNC#MCH, la Ley N° 11.672

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus

modificaciones, la Ley N° 18.753, la Ley de Ministerios N° 22.520

(texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus

modificatorias, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la

Administración Pública Nacional N° 24.185 y su modificatoria, la Ley

Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus

modificaciones, la Ley de Presupuesto General para la Administración

Nacional N° 27.798, los Decretos Nros. 447 del 17 de marzo de 1993, 8

del 10 de diciembre de 2023, 86 del 26 de diciembre de 2023, el

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y

sus modificatorios y las Actas Acuerdo del 6 de marzo de 2026 que

reabrieron el acto del 26 de diciembre de 2025, de la Comisión

Negociadora del citado Convenio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 y su modificatoria establece el régimen aplicable

a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración

Pública Nacional y sus empleados e instituye al ex MINISTERIO DE

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de

Aplicación.

Que por el aludido Decreto N° 8/23 se adecuó la organización

Ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, reformulándose la Ley de

Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Que por el artículo 10 del precitado decreto se estableció que los

compromisos y obligaciones asumidos, entre otros, por el entonces

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, estarán a cargo del

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos

presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus

cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las

estructuras correspondientes.

Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por

Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias se estipularon las

competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el referido Decreto N° 86/23, entre otras cuestiones, se aprobó

la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y,

asimismo, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra intervenir en la

fijación de los salarios del Sector Público Nacional, así como en la

gestión de las negociaciones colectivas de ese sector.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en la Ley N° 24.185 y su

modificatoria se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio

Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,

homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, y se

suscribieron las Actas de fecha de 6 de marzo 2026, que reabrieron el

acto del 26 de diciembre de 2025.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley

N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y

normas complementarias, arribaron a un acuerdo por el que se convino

otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal

permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo

General homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, del

DOS CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,50 %) a partir del 1° de

enero de 2026, sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales,

regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de diciembre de 2025;

del DOS CON VEINTE CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,20 %) a partir del 1° de

febrero de 2026, sobre las retribuciones mensuales, normales,

habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de enero

de 2026; del DOS POR CIENTO (2 %) a partir del 1° de marzo de 2026,

sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y

permanentes aprobadas vigentes al 28 de febrero de 2026; del UNO CON

SETENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,70 %) a partir del 1° de abril de

2026, sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales,

regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de marzo de 2026 y del

UNO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1, 50%) a partir del 1° de

mayo de 2026, sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales,

regulares y permanentes aprobadas vigentes al 30 de abril de 2026.

Que, asimismo, se acordó extender a partir del 1° de enero de 2026 y

con aplicación previa al incremento propuesto en la Cláusula Primera,

precedentemente reseñada, los incrementos otorgados a través de las

Cláusulas Primera de las Actas Acuerdo homologadas por los Decretos

Nros. 287/24, 468/24, 682/24, 837/24, 1038/24, 112/25, 293/25, 527/25 y

36/26 al suplemento previsto en el artículo 84 del Convenio Colectivo

de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO

PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que asimismo se acordó en el marco de lo manifestado precedentemente,

que se establecerán los valores y escalas retributivas de los

escalafones y entidades comprendidas en el Convenio Colectivo de

Trabajo General, así como los montos equivalentes a la Compensación por

Viáticos, el Adicional por Prestaciones de Servicios en la Antártida,

el Reintegro por Gastos de Comida, la Compensación por Gastos Fijos de

Movilidad y el Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines

Maternales.

Que se acordó prorrogar hasta el 31 de mayo de 2026 los alcances y

condiciones del Premio Estímulo a la Asistencia previstos en el Acta

Acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2020 homologada mediante el

artículo segundo del Decreto N° 837/20 y se incrementaron sus montos.

Que se acordó también, por el período en cuestión, sustituir los

incisos b), c) y d) del artículo 3° del régimen sustituido por la

Cláusula Primera del Acta Acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2020,

homologada mediante el artículo 2° del Decreto N° 837/20, con relación

a la licencia para rendir exámenes, la licencia por enfermedad,

tratamiento médico o acompañamiento terapéutico de familiar a cargo y

la licencia por enfermedad del agente.

Que se estableció que las sumas fijas remunerativas no bonificables,

otorgadas por el artículo 2° del Decreto N° 56/20, bajo las condiciones

previstas en el artículo 3° del referido decreto, mantendrán su

vigencia en idénticos montos que los allí previstos, hasta el 31 de

mayo de 2026.

Que se convino prorrogar en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo

General, la Cláusula Novena del Acta Acuerdo de fecha 30 de mayo de

2022, homologada mediante el Decreto N° 353/22 y prorrogada mediante la

Cláusula Séptima del Acta Acuerdo homologada por el Decreto N° 36/26,

con los alcances y condiciones allí establecidos, a partir del 1° de

enero de 2026 y hasta el 31 de mayo de 2026.

Que se acordó otorgar una suma fija remunerativa y no bonificable,

excepcional, por única vez, de percepción única por persona, de PESOS

CUARENTA MIL ($ 40.000), a liquidarse con los haberes correspondientes

al mes de mayo de 2026, para el personal permanente y no permanente

incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y

sus modificatorios

Que las partes acordaron, hasta tanto se efectúe la revisión

correspondiente y se evalúen los mecanismos necesarios para proceder a

su implementación, prorrogar a partir del 1° de enero de 2026 y hasta

el 31 de mayo de 2026, la entrada en vigencia del Régimen de Dirección

Pública, incorporado como Anexo IV del Convenio Colectivo de Trabajo

General para la Administración Pública Nacional, homologado por el

referido Decreto N° 214/06, mediante la Cláusula Segunda y lo

estipulado en la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo de fecha 27 de

diciembre de 2022, homologada por el artículo 1° del Decreto N° 191/23.

Que en virtud de ello y hasta tanto tenga lugar la entrada en vigencia

de dicho Régimen, las disposiciones de los artículos mencionados en la

referida Acta Acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2022, serán las que

resultaban vigentes con anterioridad al dictado del Decreto N° 788 del

25 de noviembre de 2019 y sus modificatorios.

Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185 y su modificatoria.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo

79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y

sus modificatorios.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha emitido su dictamen sin formular objeción alguna.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO

DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención prevista en los artículos

7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185 y su modificatoria.

Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de

la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),

tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de

la citada Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y

procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben

tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N°

11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la

suscripción de las Actas Acuerdo de fecha 6 de marzo de 2026 que

reabrieron el acto del 26 de diciembre de 2025.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de

los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley

N° 24.185 y su modificatoria.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológanse las Actas Acuerdo del 6 de marzo de 2026 que

reabrieron el acto del 26 de diciembre de 2025 y los Anexos I a XCII de

la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para

la Administración Pública Nacional, que como ANEXOS

(IF-2026-01574200-APN-DNRYRT#MCH, IF-2026-24138747-APN-DNC#MCH,

IF-2026-24139740-APN-DNC#MCH e IF-2026-25772909-APN-SSEPR#JGM) forman

parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia de los incrementos retributivos acordados en

la Cláusula Primera del Acta Acuerdo (IF-2026-24138747-APN-DNC#MCH) que

se homologa por el artículo 1° del presente, serán a partir del 1° de

enero de 2026, del 1° de febrero de 2026, del 1° de marzo de 2026, del

1° de abril de 2026 y del 1° de mayo de 2026, en las condiciones

establecidas por las partes intervinientes.

ARTÍCULO 3°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y

permanente de los agentes habilitados para realizar servicios

extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por

terceros, no deberá superar el monto de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y UN

MIL DOSCIENTOS DIEZ ($ 791.210) a partir del 1° de enero de 2026, de

PESOS OCHOCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE ($ 808.617) a partir

del 1° de febrero de 2026, de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL

SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 824.789) a partir del 1° de marzo de

2026, de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIEZ ($

838.810) a partir del 1° de abril de 2026 y de PESOS OCHOCIENTOS

CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 851.392) a partir del

1° de mayo de 2026.

Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados

extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, el

valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos

y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias

acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011,

homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación

Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo del

29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de junio

de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos establecida en el

Decreto Nº 750 del 18 de marzo de 1977 y sus modificatorios, como

asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por el Acta del 23

de mayo de 2019, homologado por el Decreto Nº 445 del 28 de junio de

2019 y sus modificatorios, y las sumas fijas remunerativas no

bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero

de 2020, mientras conserven la naturaleza asignada por su norma de

creación.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los incrementos salariales previstos en

la Cláusula Primera del Acta Acuerdo (IF-2026-24138747-APN-DNC#MCH) que

se homologa por el artículo 1° del presente serán de aplicación para

las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la SECRETARÍA

DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir de

las fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Fíjanse las remuneraciones de los Profesionales

Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos

Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE

SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P.

GARRAHAN”, conforme los valores y a partir de las fechas que se

detallan a continuación:

RESIDENTEEn Pesos a partir del 1°/1/26En Pesos a partir del 1°/2/26En Pesos a partir del 1°/3/26En Pesos a partir del 1°/4/26En Pesos a partir del 1°/5/26JEFE1.473.7171.506.1391.536.2621.562.3781.585.8144° AÑO1.377.0661.407.3611.435.5081.459.9121.481.8113° AÑO1.377.0661.407.3611.435.5081.459.9121.481.8112° AÑO1.252.2541.279.8041.305.4001.327.5921.347.5061° AÑO1.117.5491.142.1351.164.9781.184.7831.202.555

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo

de 2012 y sus modificatorios, que establece el monto de la asignación

de becas, en orden a los valores y en las fechas que se detallan a

continuación:

RESIDENTEEn Pesos a partir del 1°/1/26En Pesos a partir del 1°/2/26En Pesos a partir del 1°/3/26En Pesos a partir del 1°/4/26En Pesos a partir del 1°/5/26JEFE470.883481.242490.867499.212506.7004° AÑO428.166437.586446.338453.926460.7353° AÑO428.166437.586446.338453.926460.7352° AÑO389.178397.740405.695412.592418.7811° AÑO353.803361.587368.819375.089380.715

ARTÍCULO 7°.- El incremento al que refiere el Acta Acuerdo

(IF-2026-24138747-APN-DNC#MCH) que se homologa por el artículo 1º del

presente no será extensivo a las sumas fijas remunerativas no

bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero

de 2020.

ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y

complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni - Sandra Pettovello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/03/2026 N° 18821/26 v. 30/03/2026

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

[IMG]

"2024 - AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACIÓN ARGENTINA"

EX-2025-130705060--APN-DNRYRT#MCH

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de

DICIEMBRE de 2025, siendo las 15:00 horas, en la SECRETARIA DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO

dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,

y mediante audiencia ante el Dr. Lisandro AYASTUY, en el marco de la

Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General

homologado por Decreto N° 214/06, COMPARECEN: por LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Secretario Ejecutivo Lic. Ian Lionel VIGNALE acompañado por el Lic. Marcelo Iván ROMANO, por el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, la Sra. SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO Lic. Rosana REGGI, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA,

el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, el Ing. Rodrigo CABADO, acompañado

por el Dr. Jorge CARUSO y la Ctdora. Natalia RODRIGUEZ LLAURO todos

ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en

representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION

(UPCN), los Sres. Diego GUTIERREZ, Alejo CONDE y Sras. Alejandra LOPEZ

ATIA y Jesica KRAMER, con el asesoramiento del Sr. Hugo SPAIRANI, y en

representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) los Sres. Flavio VERGARA, Nicolás RIAL UBAGO, asesorados por la Dra. Mariana AMARTINO.

Declarado abierto por el funcionario actuante, luego de intercambiar opiniones, se acuerda pasar a un cuarto intermedio.

Oídas que fueron las partes, la Autoridad de Aplicación deja constancia

que oportunamente serán convocadas para la celebración de la

correspondiente audiencia.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en

los términos de la Ley No 24.185, previa lectura y ratificación del

mismo ante la actuante que así lo CERTIFICA.

IF-2026-01574200-APN-DNRYRT#MCH

[IMG]

[IMG]

"2026 - AÑO DE LA GRANDEZA ARGENTINA"

EX-2026-01572265- -APN-DNC#MCH

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de MARZO de

2026, siendo las 14:00 horas, en la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL - SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente

del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,

ante la Dra. Alejandra PRIMARCZUK, y reabriendo el acto de fecha 26 de

DICIEMBRE de 2025, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio

Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06,

COMPARECEN: por LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Secretario Ejecutivo Lic. Ian Lionel VIGNALE acompañado por el Lic. Marcelo Iván ROMANO, por el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO,

el Sr. SECRETARIO DE TRANSFORMACION DEL ESTADO Y FUNCION PUBLICA Lic.

Maximiliano FARIÑA acompañado por la Lic. Mariela LIUNI, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA,

el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, el Ing. Rodrigo CABADO, acompañado

por el Dr. Jorge CARUSO y la Ctdora. Natalia RODRIGUEZ LLAURO todos

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.