ACUERDOS
ACUERDOS
Decreto 206/2026
DECTO-2026-206-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-01572265-APN-DNC#MCH, la Ley N° 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus
modificaciones, la Ley N° 18.753, la Ley de Ministerios N° 22.520
(texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus
modificatorias, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la
Administración Pública Nacional N° 24.185 y su modificatoria, la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus
modificaciones, la Ley de Presupuesto General para la Administración
Nacional N° 27.798, los Decretos Nros. 447 del 17 de marzo de 1993, 8
del 10 de diciembre de 2023, 86 del 26 de diciembre de 2023, el
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y
sus modificatorios y las Actas Acuerdo del 6 de marzo de 2026 que
reabrieron el acto del 26 de diciembre de 2025, de la Comisión
Negociadora del citado Convenio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 y su modificatoria establece el régimen aplicable
a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración
Pública Nacional y sus empleados e instituye al ex MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de
Aplicación.
Que por el aludido Decreto N° 8/23 se adecuó la organización
Ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, reformulándose la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Que por el artículo 10 del precitado decreto se estableció que los
compromisos y obligaciones asumidos, entre otros, por el entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, estarán a cargo del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos
presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus
cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las
estructuras correspondientes.
Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por
Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias se estipularon las
competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el referido Decreto N° 86/23, entre otras cuestiones, se aprobó
la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y,
asimismo, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra intervenir en la
fijación de los salarios del Sector Público Nacional, así como en la
gestión de las negociaciones colectivas de ese sector.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en la Ley N° 24.185 y su
modificatoria se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,
homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, y se
suscribieron las Actas de fecha de 6 de marzo 2026, que reabrieron el
acto del 26 de diciembre de 2025.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley
N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y
normas complementarias, arribaron a un acuerdo por el que se convino
otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal
permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo
General homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, del
DOS CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,50 %) a partir del 1° de
enero de 2026, sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales,
regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de diciembre de 2025;
del DOS CON VEINTE CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,20 %) a partir del 1° de
febrero de 2026, sobre las retribuciones mensuales, normales,
habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de enero
de 2026; del DOS POR CIENTO (2 %) a partir del 1° de marzo de 2026,
sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y
permanentes aprobadas vigentes al 28 de febrero de 2026; del UNO CON
SETENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,70 %) a partir del 1° de abril de
2026, sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales,
regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de marzo de 2026 y del
UNO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1, 50%) a partir del 1° de
mayo de 2026, sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales,
regulares y permanentes aprobadas vigentes al 30 de abril de 2026.
Que, asimismo, se acordó extender a partir del 1° de enero de 2026 y
con aplicación previa al incremento propuesto en la Cláusula Primera,
precedentemente reseñada, los incrementos otorgados a través de las
Cláusulas Primera de las Actas Acuerdo homologadas por los Decretos
Nros. 287/24, 468/24, 682/24, 837/24, 1038/24, 112/25, 293/25, 527/25 y
36/26 al suplemento previsto en el artículo 84 del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que asimismo se acordó en el marco de lo manifestado precedentemente,
que se establecerán los valores y escalas retributivas de los
escalafones y entidades comprendidas en el Convenio Colectivo de
Trabajo General, así como los montos equivalentes a la Compensación por
Viáticos, el Adicional por Prestaciones de Servicios en la Antártida,
el Reintegro por Gastos de Comida, la Compensación por Gastos Fijos de
Movilidad y el Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines
Maternales.
Que se acordó prorrogar hasta el 31 de mayo de 2026 los alcances y
condiciones del Premio Estímulo a la Asistencia previstos en el Acta
Acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2020 homologada mediante el
artículo segundo del Decreto N° 837/20 y se incrementaron sus montos.
Que se acordó también, por el período en cuestión, sustituir los
incisos b), c) y d) del artículo 3° del régimen sustituido por la
Cláusula Primera del Acta Acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2020,
homologada mediante el artículo 2° del Decreto N° 837/20, con relación
a la licencia para rendir exámenes, la licencia por enfermedad,
tratamiento médico o acompañamiento terapéutico de familiar a cargo y
la licencia por enfermedad del agente.
Que se estableció que las sumas fijas remunerativas no bonificables,
otorgadas por el artículo 2° del Decreto N° 56/20, bajo las condiciones
previstas en el artículo 3° del referido decreto, mantendrán su
vigencia en idénticos montos que los allí previstos, hasta el 31 de
mayo de 2026.
Que se convino prorrogar en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
General, la Cláusula Novena del Acta Acuerdo de fecha 30 de mayo de
2022, homologada mediante el Decreto N° 353/22 y prorrogada mediante la
Cláusula Séptima del Acta Acuerdo homologada por el Decreto N° 36/26,
con los alcances y condiciones allí establecidos, a partir del 1° de
enero de 2026 y hasta el 31 de mayo de 2026.
Que se acordó otorgar una suma fija remunerativa y no bonificable,
excepcional, por única vez, de percepción única por persona, de PESOS
CUARENTA MIL ($ 40.000), a liquidarse con los haberes correspondientes
al mes de mayo de 2026, para el personal permanente y no permanente
incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y
sus modificatorios
Que las partes acordaron, hasta tanto se efectúe la revisión
correspondiente y se evalúen los mecanismos necesarios para proceder a
su implementación, prorrogar a partir del 1° de enero de 2026 y hasta
el 31 de mayo de 2026, la entrada en vigencia del Régimen de Dirección
Pública, incorporado como Anexo IV del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional, homologado por el
referido Decreto N° 214/06, mediante la Cláusula Segunda y lo
estipulado en la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo de fecha 27 de
diciembre de 2022, homologada por el artículo 1° del Decreto N° 191/23.
Que en virtud de ello y hasta tanto tenga lugar la entrada en vigencia
de dicho Régimen, las disposiciones de los artículos mencionados en la
referida Acta Acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2022, serán las que
resultaban vigentes con anterioridad al dictado del Decreto N° 788 del
25 de noviembre de 2019 y sus modificatorios.
Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185 y su modificatoria.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo
79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y
sus modificatorios.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha emitido su dictamen sin formular objeción alguna.
Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención prevista en los artículos
7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185 y su modificatoria.
Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),
tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de
la citada Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y
procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben
tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la
suscripción de las Actas Acuerdo de fecha 6 de marzo de 2026 que
reabrieron el acto del 26 de diciembre de 2025.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley
N° 24.185 y su modificatoria.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológanse las Actas Acuerdo del 6 de marzo de 2026 que
reabrieron el acto del 26 de diciembre de 2025 y los Anexos I a XCII de
la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para
la Administración Pública Nacional, que como ANEXOS
(IF-2026-01574200-APN-DNRYRT#MCH, IF-2026-24138747-APN-DNC#MCH,
IF-2026-24139740-APN-DNC#MCH e IF-2026-25772909-APN-SSEPR#JGM) forman
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia de los incrementos retributivos acordados en
la Cláusula Primera del Acta Acuerdo (IF-2026-24138747-APN-DNC#MCH) que
se homologa por el artículo 1° del presente, serán a partir del 1° de
enero de 2026, del 1° de febrero de 2026, del 1° de marzo de 2026, del
1° de abril de 2026 y del 1° de mayo de 2026, en las condiciones
establecidas por las partes intervinientes.
ARTÍCULO 3°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y
permanente de los agentes habilitados para realizar servicios
extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por
terceros, no deberá superar el monto de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y UN
MIL DOSCIENTOS DIEZ ($ 791.210) a partir del 1° de enero de 2026, de
PESOS OCHOCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE ($ 808.617) a partir
del 1° de febrero de 2026, de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 824.789) a partir del 1° de marzo de
2026, de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIEZ ($
838.810) a partir del 1° de abril de 2026 y de PESOS OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 851.392) a partir del
1° de mayo de 2026.
Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados
extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, el
valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos
y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias
acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011,
homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación
Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo del
29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de junio
de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos establecida en el
Decreto Nº 750 del 18 de marzo de 1977 y sus modificatorios, como
asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por el Acta del 23
de mayo de 2019, homologado por el Decreto Nº 445 del 28 de junio de
2019 y sus modificatorios, y las sumas fijas remunerativas no
bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero
de 2020, mientras conserven la naturaleza asignada por su norma de
creación.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los incrementos salariales previstos en
la Cláusula Primera del Acta Acuerdo (IF-2026-24138747-APN-DNC#MCH) que
se homologa por el artículo 1° del presente serán de aplicación para
las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la SECRETARÍA
DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir de
las fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Fíjanse las remuneraciones de los Profesionales
Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos
Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE
SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P.
GARRAHAN”, conforme los valores y a partir de las fechas que se
detallan a continuación:
RESIDENTEEn Pesos a partir del 1°/1/26En Pesos a partir del 1°/2/26En Pesos a partir del 1°/3/26En Pesos a partir del 1°/4/26En Pesos a partir del 1°/5/26JEFE1.473.7171.506.1391.536.2621.562.3781.585.8144° AÑO1.377.0661.407.3611.435.5081.459.9121.481.8113° AÑO1.377.0661.407.3611.435.5081.459.9121.481.8112° AÑO1.252.2541.279.8041.305.4001.327.5921.347.5061° AÑO1.117.5491.142.1351.164.9781.184.7831.202.555
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo
de 2012 y sus modificatorios, que establece el monto de la asignación
de becas, en orden a los valores y en las fechas que se detallan a
continuación:
RESIDENTEEn Pesos a partir del 1°/1/26En Pesos a partir del 1°/2/26En Pesos a partir del 1°/3/26En Pesos a partir del 1°/4/26En Pesos a partir del 1°/5/26JEFE470.883481.242490.867499.212506.7004° AÑO428.166437.586446.338453.926460.7353° AÑO428.166437.586446.338453.926460.7352° AÑO389.178397.740405.695412.592418.7811° AÑO353.803361.587368.819375.089380.715
ARTÍCULO 7°.- El incremento al que refiere el Acta Acuerdo
(IF-2026-24138747-APN-DNC#MCH) que se homologa por el artículo 1º del
presente no será extensivo a las sumas fijas remunerativas no
bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero
de 2020.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y
complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Manuel Adorni - Sandra Pettovello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/03/2026 N° 18821/26 v. 30/03/2026
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
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"2024 - AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACIÓN ARGENTINA"
EX-2025-130705060--APN-DNRYRT#MCH
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de
DICIEMBRE de 2025, siendo las 15:00 horas, en la SECRETARIA DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO
dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
y mediante audiencia ante el Dr. Lisandro AYASTUY, en el marco de la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General
homologado por Decreto N° 214/06, COMPARECEN: por LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Secretario Ejecutivo Lic. Ian Lionel VIGNALE acompañado por el Lic. Marcelo Iván ROMANO, por el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, la Sra. SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO Lic. Rosana REGGI, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA,
el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, el Ing. Rodrigo CABADO, acompañado
por el Dr. Jorge CARUSO y la Ctdora. Natalia RODRIGUEZ LLAURO todos
ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en
representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION
(UPCN), los Sres. Diego GUTIERREZ, Alejo CONDE y Sras. Alejandra LOPEZ
ATIA y Jesica KRAMER, con el asesoramiento del Sr. Hugo SPAIRANI, y en
representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) los Sres. Flavio VERGARA, Nicolás RIAL UBAGO, asesorados por la Dra. Mariana AMARTINO.
Declarado abierto por el funcionario actuante, luego de intercambiar opiniones, se acuerda pasar a un cuarto intermedio.
Oídas que fueron las partes, la Autoridad de Aplicación deja constancia
que oportunamente serán convocadas para la celebración de la
correspondiente audiencia.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos de la Ley No 24.185, previa lectura y ratificación del
mismo ante la actuante que así lo CERTIFICA.
IF-2026-01574200-APN-DNRYRT#MCH
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"2026 - AÑO DE LA GRANDEZA ARGENTINA"
EX-2026-01572265- -APN-DNC#MCH
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de MARZO de
2026, siendo las 14:00 horas, en la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL - SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente
del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
ante la Dra. Alejandra PRIMARCZUK, y reabriendo el acto de fecha 26 de
DICIEMBRE de 2025, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio
Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06,
COMPARECEN: por LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Secretario Ejecutivo Lic. Ian Lionel VIGNALE acompañado por el Lic. Marcelo Iván ROMANO, por el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO,
el Sr. SECRETARIO DE TRANSFORMACION DEL ESTADO Y FUNCION PUBLICA Lic.
Maximiliano FARIÑA acompañado por la Lic. Mariela LIUNI, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA,
el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, el Ing. Rodrigo CABADO, acompañado
por el Dr. Jorge CARUSO y la Ctdora. Natalia RODRIGUEZ LLAURO todos
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.