COMISIONES NACIONALES

Rango Decreto
Publicación 1988-01-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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COMISIONES NACIONALES

DECRETO Nº 2.064

Créase la Comisión Nacional del Area Metropolitana de Buenos Aires (CONAMBA). Integración. Funciones.

Bs. As., 22/12/87

VISTO el artículo 1º, del Decreto número 544/86, por el cual se dispuso

adherir a las acciones mancomunadas tendientes a mejorar las

condiciones de funcionalidad y habitabilidad del Area Metropolitana de

Buenos Aires (A.M.B.A.), acordadas entre el señor Gobernador de la

Provincia de Buenos Aires y el señor Intendente de la Ciudad de Buenos

Aires, el 8 de noviembre de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que la aludida área metropolitana, esto es, la Municipalidad de la

Ciudad de Buenos Aires y los Municipios del conurbano bonaerense,

constituye una de las grandes preocupaciones nacionales, pues encarna

la representación del modelo centralizador de decisiones y concentrador

de actividades y la absorción de población de casi todo el territorio

nacional.

Que estos serios conflictos en el área metropolitana y su zona de

influencia, provocan no sólo carencias sociales y pérdida de la

identidad, sino también graves deseconomías para el Estado, que

tiene que atender las secuelas de problemas de educación, salud,

seguridad, marginalidad, alienación y recursos económicos

desaprovechados.

Que esa vasta y trascendente problemática requiere, para su adecuada

atención, el concurso activo de diversas áreas del Poder Ejecutivo

Nacional, el cual debe concretarse de manera coordinada en el espacio y

en el tiempo.

Que para esa necesaria sincronización, resulta apropiado, en un primer

momento, la creación de una Comisión de nivel nacional, en cuyo seno

estén representados los Departamentos de Estado involucrados en el tema.

Que en coherencia con lo reseñado y para dotar a la Comisión a crearse

de la operatividad y eficacia necesarias, resulta aconsejable que la

misma dependa de la Presidencia de la Nación.

Que la decisión a adoptar encuentra fundamento en las facultades

conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 86, inciso 1º,

de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Créase la Comisión Nacional del Area Metropolitana de Buenos Aires (CONAMBA), que tendrá por objeto:

a)

Asistir al Poder Ejecutivo Nacional en lo concerniente a la política

metropolitana y en lo inherente al acuerdo celebrado el 8 de noviembre

de 1984 entre la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de la

Ciudad de Buenos Aires respecto del AMBA, y al cual adhiera el Gobierno

Nacional por Decreto Nº 577/86.

b)

Ejercer la dirección de las tareas necesarias a los fines del inciso

precedente, a cuyos efectos coordinará el accionar de los Ministerios,

Secretarías, Empresas y Sociedades del Estado y demás organismos

involucrados en el área metropolitana bonaerense.

c)

Coordinar tareas con los organismos nacionales que intervienen en el

proyecto de traslado de la Capital de la República en todo cuanto se

relacione con las funciones de la Comisión Creada por el presente

decreto.

Art. 2º - La CONAMBA dependerá del señor Presidente de la Nación.

Será presidida por un funcionario, designado por el Poder Ejecutivo

Nacional, con rango y jerarquía de Secretario de Estado e integrada con

siete (7) vocales; cinco (5) de los cuales deberán ser Subsecretarios

de cada uno de los siguientes Ministerios: del Interior, de Economía,

de Obras y Servicios Públicos, de Educación y Justicia y de Salud y

Acción Social, y serán designados por los respectivos titulares de

dichos Departamentos de Estado, a los que representarán.

Los dos (2) vocales restantes, que tendrán rango y jerarquía de

Subsecretario de Estado, serán designados por el Poder Ejecutivo

Nacional, a propuesta del Presidente de la Comisión.

El representante del Ministerio del Interior, ejercerá la Secretaría de la Comisión.

Art. 3º - Facúltase al

Presidente de la CONAMBA para designar a los integrantes del equipo

técnico profesional y de apoyo administrativo necesario para atender

las cuestiones que competen a esta Comisión, incluso la contratación de

expertos para realizar trabajos puntuales, para lo cual propondrá la

habilitación de una planta de personal temporario dentro de los treinta

(30) días, contados a partir de la fecha del dictado del presente

decreto.

Art. 4º - A los fines de la

aplicación del artículo anterior en lo referente a las locaciones de

servicios de terceros sin relación de dependencia, se exceptúa a la

referida Comisión de la prohibición contenida en el artículo 1º, inciso

c), del Decreto Nº 983, del 31 de mayo de 1985, modificado por el

artículo 5º, de su similar Nº 2.256, del 25 de noviembre de 1985, y de

la intervención de la Comisión creada por este último acto de gobierno.

Art. 5º - La CONAMBA queda

autorizada a gestionar la adscripción de los funcionarios de los

organismos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional (administración

central, servicios de cuentas especiales, organismos descentralizados,

etcétera) que estime conveniente, con sujeción a las normas legales y

reglamentarias vigentes, a cuyo efecto será autoridad competente para

resolver en la materia el señor Secretario General de la Presidencia de

la Nación, mediante acto propio o conjunto, según correspondiere.

Art. 6º - Los gastos que

demande el cumplimiento del presente decreto serán atendidos

provisionalmente y hasta tanto se arbiten los específicos, con los

créditos disponibles del Presupuesto General de la Administración

Pública Nacional en la parte correspondiente a la Jurisdicción 20

-Presidencia de la Nación-, o, en si defecto, con los que se incorporen

a tales fines.

Art. 7º - Derógase el artículo 2º, del Decreto Nº 577, del 22 de abril de 1986.

Art. 8º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Enrique C. Nosiglia

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