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SEGURIDAD INTERNACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

SEGURIDAD INTERNACIONAL

Decreto 2067/90

Apruébase la Resolución N°670 adoptada por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas.

Bs. As., 2/10/90

VISTO que la REPUBLICA ARGENTINA es miembro originario de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto N° 1560 del 13 de agosto de

1990 se aprueban las sanciones contra la REPUBLICA DE IRAK dispuestas

por la Resolución N° 661 del 6 de agosto de 1990, del Consejo de

Seguridad de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS.

Que el consejo de Seguridad de la ORGANIZACION DE

LAS NACIONES UNIDAS adoptó el 25 de setiembre de 1990, la Resolución N°

670, por la cual se amplían al transporte aéreo las sanciones previstas

en la citada Resolución.

Que la presente medida se dicta en uso de las

atribuciones emergentes del artículo 86, incisos 1) y 2), de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°— Apruébase la Resolución

N°670 adoptada por el Consejo de Seguridad de la ORGANIZACION DE LAS

NACIONES UNIDAS con fecha 25 de setiembre de 1990.

Art. 2°. — El PODER EJECUTIVO y las

reparticiones y organismos públicos del Estado Nacional, las Provincias

y las Municipalidades, adoptarán en sus respectivas jurisdicciones las

medidas que fuere menester para dar cumplimiento a las decisiones

contenidas en la Resolución que se aprueba por el artículo anterior.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

DUHALDE — Alberto J. Triaca — Julio

(Nota Infoleg: Por art. 1 delDecreto N° 723/91B.O. 23/4/91, se deja sin efecto lo establecido por el Decreto N°1560/90 y por el presente, con respecto al estado de Kuwait.)