SERVICIO EXTERIOR

Rango Decreto
Publicación 2012-02-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SERVICIO EXTERIOR

Decreto 207/2012

**Dispónese la apertura del Consulado de

la República en la Ciudad de Maldonado, República Oriental del Uruguay.

Derógase el Decreto Nº 2086/90.**

Bs. As., 7/2/2012

VISTO el Expediente Nº 18.602/2011 del MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO, y el Decreto Nº 2086 de fecha 4 de octubre de 1990,

y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2086/1990 se dispuso la clausura como oficina

consular permanente del Consulado de la República en la Ciudad de Punta

del Este, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, y su habilitación durante los

períodos comprendidos entre el 15 de diciembre de cada año y el 15 de

marzo del año subsiguiente.

Que se estima oportuno disponer el reordenamiento de las

circunscripciones de determinadas oficinas consulares, de acuerdo con

los lineamientos de la política exterior argentina y con la finalidad

de permitir asimismo una mayor difusión de la imagen de la República,

como así también proporcionar nuevas corrientes de intercambio

comercial y cultural.

Que en consecuencia, resulta conveniente proceder a la apertura de un

Consulado en la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY con circunscripción en

los Departamentos de MALDONADO y ROCHA.

Que visto el reordenamiento de las sedes consulares de la República en

la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, se designa a la Ciudad del Maldonado

como lugar de asiento de la nueva sede, deshabilitando por ello las

funciones de la oficina consular de la República en la Ciudad de Punta

del Este, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que resulta necesaria la readecuación de la circunscripción del

Consulado General de la República en la Ciudad de Montevideo, REPUBLICA

ORIENTAL DEL URUGUAY, como así también disponer la dependencia

administrativa de la Representación Consular cuya apertura se propicia.

Que se cuenta con el consentimiento del Estado receptor, previsto en el

artículo 4º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del

año 1963, aprobada por la Ley Nº 17.081.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado intervención en el ámbito de su

competencia.

Que han prestado su conformidad al dictado del presente acto, la

SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE

COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELACIONES

EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Dispónese la

apertura del Consulado de la República en la Ciudad de Maldonado,

REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, que tendrá circunscripción consular

sobre los Departamentos de MALDONADO y ROCHA.

Art. 2º — Establécese la

dependencia administrativa del Consulado de la República en la Ciudad

de Maldonado, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, del Consulado General de

la República en la Ciudad de Montevideo, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Art. 3º —Derógase el Decreto Nº 2086 de fecha 4 de octubre de 1990.

Art. 4º — Modifícase la

circunscripción consular del Consulado General de la República en la

Ciudad de Montevideo, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, la que

comprenderá los Departamentos de MONTEVIDEO, CANELONES, CERRO LARGO,

FLORIDA, LAVALLEJA y TREINTA Y TRES.

Art. 5º — El gasto que demande

el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las

partidas específicas del presupuesto correspondiente a la Jurisdicción

35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 6º — Extiéndanse las Cartas Patentes respectivas.

Art. 7º — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.