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ACUERDOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ACUERDOS

Decreto 207/2019

DECTO-2019-207-APN-PTE - Modelos de Garantía y Contragarantía. Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-65018010-APN-DGD#MHA, el Contrato de

Préstamo suscripto entre la Provincia de JUJUY y la institución

financiera BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., SUCURSAL DE HONG KONG y

CONSIDERANDO:

Que el “PROYECTO INTEGRAL JUJUY SEGURO E INTERCONECTADO”, tiene como

objetivo contribuir a la mejora de la seguridad de los habitantes de la

ciudad de San Salvador de Jujuy. Para ello, el proyecto plantea el

desarrollo de un sistema de seguridad pública mediante la provisión de

un sistema de monitoreo y control por cámaras de seguridad y central de

telefonía 911, así como también de infraestructura de

telecomunicaciones, siendo el responsable de su ejecución el Ministerio

de Seguridad de la Provincia de Jujuy.

Que en el marco del proceso de Licitación Pública Nacional e

Internacional N° 6/2016 “Proyecto Integral Jujuy Seguro e

Interconectado”, aprobado y adjudicado mediante Decreto Provincial N°

2743-MS/2016 del 26 de diciembre de 2016, con fecha 27 de mayo de 2017

se suscribió el CONTRATO INTEGRAL JUJUY SEGURO E INTERCONECTADO, entre

el Ministerio de Seguridad de la Provincia de JUJUY y la Empresa ZTE

CORPORATION Ltd -Sucursal Argentina-, cuyo objeto es la ejecución y

realización del PROYECTO, a través de la compra de equipos y servicios,

el cual asimismo, fue enmendando con fechas 21 de agosto y 26 de

noviembre de 2018, respectivamente.

Que a los efectos de la financiación del “SUMINISTRO”, con fecha 14 de

diciembre de 2018 se suscribió un Contrato de Préstamo entre la

Provincia de JUJUY y la institución financiera BANCO BILBAO VIZCAYA

ARGENTARIA S.A. SUCURSAL DE HONG KONG, mediante el cual el BANCO pone a

disposición de la Provincia de JUJUY una línea de crédito por un monto

total igual a DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICUATRO MILLONES CIENTO

CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS (USD 24.146.142) destinada a:

(i) la financiación de los montos pagaderos al EXPORTADOR bajo el

CONTRATO respecto de bienes y servicios importados elegibles, hasta un

monto máximo total igual al ochenta y cinco por ciento (85%) del valor

del CONTRATO; y (ii) la financiación de montos pagaderos respecto de

costos locales, hasta un monto máximo total igual al treinta y cinco

por ciento (35%) del valor del CONTRATO.

Que en tal sentido, el BANCO ha propuesto al Gobierno Nacional la

suscripción de un ACUERDO DE GARANTÍA con la finalidad de que la

REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el

Gobierno de la Provincia de JUJUY contraiga como consecuencia de la

suscripción del CONTRATO DE PRÉSTAMO.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos

emergentes del CONTRATO DE PRÉSTAMO y de preservar el crédito público

de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al

Gobierno de la Provincia de JUJUY la suscripción de un CONTRATO DE

CONTRAGARANTÍA, por medio del cual este último se compromete a cancelar

en efectivo, cualquier importe debido en virtud de lo establecido en el

CONTRATO DE PRÉSTAMO y el ACUERDO DE GARANTÍA, en los plazos previstos

en el referido Contrato de Préstamo.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el

Gobierno de la Provincia de JUJUY autorizará al MINISTERIO DE HACIENDA

a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de

Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace,

por hasta el total del monto adeudado.

Que en consecuencia, resulta oportuno aprobar el Modelo de ACUERDO DE

GARANTÍA a ser suscripto entre la institución financiera BANCO BILBAO

VIZCAYA ARGENTARIA S.A. SUCURSAL DE HONG KONG y la REPÚBLICA ARGENTINA

y el Modelo de CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA a ser suscripto entre esta

última y el Gobierno de la Provincia de JUJUY.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de ACUERDO DE GARANTÍA a suscribirse

entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

SUCURSAL DE HONG KONG que consta de ONCE (11) cláusulas y UN (1) ANEXO,

el que forma parte integrante del presente decreto como Anexo I (IF-

2019-12652762-APN-SSRFI#MHA).

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA a

suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia

de JUJUY que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como Anexo II

(IF-2019-12652736-APN-SSRFI#MHA) a la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a suscribir el acuerdo y contrato

cuyos modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del

presente decreto, respectivamente.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a convenir y/o suscribir

modificaciones al acuerdo y contrato cuyos modelos se aprueban por los

artículos 1° y 2° del presente decreto, respectivamente, siempre que no

constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía y al destino

de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el

procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda a ejercer, en

nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos

relativos a la implementación del ACUERDO DE GARANTÍA a suscribirse y

aquéllos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución

del Contrato de Préstamo, ya suscripto entre el Gobierno de la

Provincia de JUJUY y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. SUCURSAL

DE HONG KONG.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/03/2019 N° 17840/19 v. 20/03/2019

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*