SOCIEDAD DEL ESTADO 'CASA DE MONEDA'

Rango Decreto
Publicación 2022-04-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA”

Decreto 207/2022

DCTO-2022-207-APN-PTE - Estatuto Orgánico. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-05848914-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 21.622

y el Decreto N° 2475 del 19 de agosto de 1977 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley N° 21.622 creó la SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE

MONEDA”, la que se regirá por las disposiciones de las Leyes Nros.

19.550 y 20.705, en cuanto no estén modificadas por la misma, y por las

normas que se establezcan en su respectivo Estatuto, y tendrá a su

cargo fabricar el dinero circulante, especies valoradas, instrumentos

de control y recaudación y documentación especial que requiera el

Estado Nacional y, subsidiariamente, y en la medida que no interfiera

en la actividad mencionada, atender necesidades similares de la

ex-Municipalidad de Buenos Aires -actual Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires-, de las Provincias y sus Municipios y de Estados

extranjeros y realizar toda clase de impresos para entes oficiales o

privados, nacionales o extranjeros.

Que el artículo 3° del Estatuto Orgánico de la SOCIEDAD DEL ESTADO

“CASA DE MONEDA”, aprobado por el Decreto N° 2475/77 y modificado por

el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 777/03, prevé dentro de su objeto

“Llevar a cabo todo tipo de actividad relacionada directa o

indirectamente con las artes gráficas y con la evolución de las

respectivas tecnologías, tales como captura y proceso digital de datos,

imágenes, códigos, sonidos y microchips, diseño y desarrollo de

software, implementación de seguridad digital, teleproceso de

información, impresión y/o grabación de bases de datos, importación,

exportación y transmisión de los servicios relacionados con éstos”, y

se especifica en su artículo 4° que “Para la realización de los fines

expresados, la sociedad podrá efectuar, asimismo, toda otra actividad

vinculada con ellos que concurra al logro del objeto principal

expresado en el art. 3°…”.

Que en la última modificación al Estatuto Orgánico de la SOCIEDAD DEL

ESTADO “CASA DE MONEDA”, efectuada en el año 2003, se advirtió la

necesidad de contemplar expresamente los aportes que significaban los

avances tecnológicos en materia de comunicaciones e informática.

Que en la actualidad el avance de los entornos digitales en materia de

transacciones y pagos, trazabilidad, validaciones y certificaciones de

documentos y procesos, inteligencia artificial y sistemas de gobernanza

digital, así como el surgimiento y proliferación de la tecnología

“blockchain”, tecnologías criptográficas y activos digitales ponen de

manifiesto la necesidad de actualizar y ampliar el Objeto Social de la

SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA”, con el fin de que este contemple

las innovaciones que tuvieron lugar desde la última modificación

estatutaria hasta la fecha y aquellas que surgiesen en el futuro.

Que la SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” presenta una creciente

diversificación y versatilidad en los productos y servicios que brinda

tanto en materia de seguridad informática como de desarrollo de

software y plataformas, además de su tradicional tarea de fabricación

de la moneda de curso legal.

Que, asimismo, la SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” lleva a cabo un

permanente seguimiento y análisis de los servicios y productos

digitales que otras casas de moneda de la región y del mundo brindan,

así como también del avance de las tecnologías de la información.

Que, por lo expuesto, resulta necesario modificar el Estatuto Orgánico de la citada SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA”.

Que el artículo 3° de la mencionada Ley N° 21.622 establece que el

Estatuto de la SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” podrá ser

modificado por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el servicio de asesoramiento jurídico competente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

artículo 3° de la Ley N° 21.622.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° del Anexo I - Estatuto

Orgánico de la SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA”, aprobado por el

Decreto N° 2475 del 19 de agosto de 1977 y sus modificatorios, el que

quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°.- La SOCIEDAD DEL ESTADO ‘CASA DE MONEDA’ tiene por objeto dedicarse a:

a. La fabricación de dinero circulante, especies valoradas,

instrumentos de control y recaudación y documentos especiales o

generales de todo tipo y especie que le requiera el ESTADO NACIONAL.

Subsidiariamente, y en la medida en que no interfiera en la actividad

mencionada en el párrafo precedente, atender necesidades similares del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las Provincias y sus

Municipios y de los Estados Extranjeros y realizar toda clase de

impresos para Entes Oficiales y Privados, Nacionales o Extranjeros.

b. Llevar a cabo todo tipo de actividad relacionada directa o

indirectamente con las artes gráficas y con la evolución de las

respectivas tecnologías, tales como captura y proceso digital de datos,

imágenes, códigos, sonidos y microchips, diseño y desarrollo de

software, implementación de seguridad digital, teleproceso de

información, impresión y/o grabación de bases de datos, importación,

exportación y transmisión de los servicios relacionados con estos.

c. Desarrollar, gestionar y operar software para emitir, renovar,

revocar y administrar validaciones y certificaciones digitales y

sistemas relacionados con la trazabilidad, automatización, análisis de

datos, inteligencia artificial y gobernanza digital; desarrollar,

gestionar y operar bases de datos centralizadas y descentralizadas y

plataformas transaccionales de todo tipo.

d. Efectuar la administración de servicios transaccionales y la gestión

y ejecución de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros a

través del uso de dispositivos electrónicos, de plataformas

transaccionales o de cualquier otro medio; efectuar la gestión,

administración y transmisión de servicios y bienes digitales y el

procesamiento e intercambio digital de datos y cuentas”.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como inciso g) al artículo 4° del Anexo I -

Estatuto Orgánico de la SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA”, aprobado

por el Decreto N° 2475 del 19 de agosto de 1977 y sus modificatorios,

el siguiente:

“g) Investigar la evolución de los entornos tecnológicos que utilicen

bases de datos de todo tipo y los productos digitales que en ese marco

se generen con el fin de desarrollar informes periódicos, como así

también productos similares y complementarios que puedan ser

comercializados dentro del amplio espectro de productos que ofrece la

SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA”.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán

e. 27/04/2022 N° 27930/22 v. 27/04/2022

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